Economía
“No se busca estatizar el desarrollo minero en el país”, la respuesta de la Agencia Nacional de Minería frente a los proyectos del Gobierno
Las iniciativas que generarían cambios en el sector y tienen en ascuas a los privados son la creación de la empresa pública Ecominerales, la nueva Ley Minera y el decreto 044 del Ministerio de Ambiente para delimitar áreas. En entrevista con SEMANA, Álvaro Pardo, presidente de la ANM, dice que se sustentan en principios constitucionales. “Con estas medidas no se busca crear monopolios desde el Estado”, asegura.
SEMANA: ¿Cuál es el principio que articula las decisiones recientes del Gobierno contempladas en la creación de Ecominerales, el decreto 044 y el proyecto de ley minera?
ÁLVARO PARDO: Los principios constitucionales que sustentan las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional en los proyectos de ley para la creación de la empresa industrial y comercial del Estado, Ecominerales, y el proyecto de Ley Minera, y en relación con la expedición del Decreto 044 de 2024, por medio del cual se establecen los criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento mineroambiental, tienen origen constitucional.
SEMANA: ¿Cuáles son?
A.P.: Son los siguientes: el primero de ellos es el principio constitucional de propiedad estatal del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, incluidos los minerales yacentes en el suelo y el subsuelo del territorio nacional, establecido en el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia; el segundo principio consagrado en el artículo 334 constitucional es el que le asigna al Estado la dirección general de la economía, y según el cual el Estado intervendrá en la explotación de los recursos naturales buscando entre otros el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y la preservación de un ambiente sano.
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El Estado también, como administrador de los recursos mineros de su propiedad, goza de la facultad de planificar el aprovechamiento de los recursos minerales, por lo que en el marco del eje de transformación del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia, Potencia Mundial de la Vida, Transformación productiva, internacionalización y acción climática, las decisiones de política pública referidas responden al tránsito de una economía extractiva hacia una economía productiva y de aplicación del principio de soberanía sobre los minerales, en la que para el caso específico de los minerales se busca lograr su máximo aprovechamiento, adición de valor mediante procesos de beneficio y transformación, y satisfacción de la demanda interna para la industrialización focalizada en la reindustrialización de la economía, la transición energética, el desarrollo agrario y de la infraestructura pública.
El tercer principio constitucional es la prevalencia del interés general consagrado en el artículo 1º constitucional, que irradia las decisiones de política pública referidas, las cuales se orientan a lograr que el aprovechamiento de los recursos minerales se haga de forma ambiental y socialmente sustentables, buscando maximizar los beneficios, calidad de vida y bienestar para las comunidades mineras y en general para toda la población.
La creación de una empresa estatal minera no es algo nuevo, ya que en países como Chile (Codelco, ENAMI), Ecuador (ENAMI EP), México (Litio Mx), Suecia (LKAB) entre otros, se han concretado iniciativas similares.
SEMANA: Con la creación de Ecominerales, ¿cómo queda el modelo para las empresas que participan en el sector?
A.P.: La creación de Ecominerales, que esperamos realice en el Congreso de la República este semestre, supondría la entrada de un nuevo actor a la industria minera, en este caso de naturaleza pública; al estar planteada la nueva empresa minera como una empresa industrial y comercial del Estado, entrará a competir de forma equilibrada y libre con las empresas del sector privado que ejercen su actividad en las distintas etapas del ciclo minero (exploración, explotación, beneficio, transformación, comercialización de minerales), pues, como se ha mencionado muchas veces, garantizamos los derechos consolidados de las empresas mineras que actualmente operan en el país.
SEMANA: ¿Cómo operará?
A.P.: Ecominerales operará en similares condiciones a Ecopetrol, otra empresa estatal dedicada a los hidrocarburos y la generación de energías renovables, que coexiste con numerosas empresas petroleras privadas. De otra parte, es importante señalar que, igual que Ecopetrol se asocia con empresas privadas para el desarrollo de proyectos del sector, con Ecominerales, las empresas privadas tendrán la oportunidad de crear asociaciones o alianzas público-privadas para la ejecución de proyectos mineros.
Las empresas mineras podrán continuar ejerciendo sus actividades conforme con los contratos suscritos y títulos mineros vigentes, teniendo en cuenta que la creación de Ecominerales no conlleva ninguna afectación al principio constitucional de libre competencia y como ya se expresó en párrafos anteriores, existen casos de éxito alrededor del mundo, donde las empresas estatales generan entornos competitivos que han servido para el desarrollo del sector minero y el encadenamiento con sectores como la agricultura y la industria potencializando su desarrollo.
SEMANA: ¿Para la creación de Ecominerales se necesita aval fiscal?
A.P.: El proyecto de ley para la creación de Ecominerales, debe garantizar el aval fiscal y demostrar su autosostenibilidad presupuestal, es por esto que en el proyecto de ley se contempla las siguientes fuentes de recursos para la nueva empresa: a) Activos producto de la reversión gratuita de bienes en los contratos mineros; b) Transferencia de activos mineros de empresas de naturaleza pública; c) Activos, derechos y capital de empresas con actividades en la industria minera, cuyo derecho de dominio haya sido extinguido y pasado al Estado; d) Recursos de cooperación internacional, entre otros. Adicionalmente, se prevé que durante los primeros cinco años las Agencias Estatales de Hidrocarburos y de Minería hagan aportes de sus excedentes financieros de liquidez del año inmediatamente anterior, para la puesta en marcha de la nueva compañía minera. Teniendo en cuenta lo anterior, no se prevé una afectación fiscal con la creación de Ecominerales.
SEMANA: El proyecto de ley minera contempla la prohibición en exploración y explotación de carbón térmico. ¿Podrían verse perjudicados otro tipo de carbones como el metalúrgico?
A.P.: La prohibición de contratar la exploración y explotación de carbón térmico no genera ninguna afectación a los contratos vigentes para la exploración y explotación de este tipo de carbón, ni al carbón metalúrgico. El Gobierno Nacional, como se ha reiterado muchas veces, respetará los derechos consolidados de los títulos mineros y las solicitudes en curso, y estos proseguirán sus actividades de acuerdo con las condiciones pactadas al momento de la firma del contrato.
El carbón metalúrgico fue establecido por la Agencia Nacional de Minería en la resolución 106 del 30 de noviembre de 2023 como un mineral estratégico para el país, por su aporte de coque al proceso de producción de acero, necesario para el desarrollo de la infraestructura pública y la transición energética. Ahora bien, el Ministerio de Minas y Energía ha señalado que el proyecto de Ley Minera está abierto en esta etapa de comentarios públicos a todas las sugerencias y opiniones de interesados y que luego estará sometido al debate democrático en el Congreso de la República.
SEMANA: ¿Qué minerales no quedaron dentro de los estratégicos?
A.P.: Se establecieron como minerales estratégicos los siguientes: cobre (Cu), níquel (Ni), zinc (Zn), metales del grupo del platino, hierro (Fe), manganeso (Mn), carbón metalúrgico, Fosfatos (P), magnesio (Mg), aluminio (Al), oro (Au), esmeraldas, materiales de construcción (arenas, gravas y arcillas), arenas silíceas, caliza, yeso y cromo (Cr); los demás minerales no quedaron como minerales estratégicos para el país. Los minerales seleccionados cumplen varios requisitos, entre ellos, que estén presentes en el territorio nacional, que sean importantes para el desarrollo de los programas económicos antes mencionados, e incluso dos de ellos, para avanzar en los programas de formalización asociativa minera.
La variedad de minerales es amplia en el país, de manera que los no incluidos entre los estratégicos, podrán seguir siendo asignados por los instrumentos comprendidos en la Ley 685 de 2001, y en la Resolución que estableció los minerales estratégicos incluye la posibilidad de actualizarlos en un periodo no menor a los tres años.
SEMANA: ¿Cómo será el proceso para el desarrollo de nuevos proyectos mineros, hasta dónde iría el Estado con Ecominerales y hasta dónde pueden llegar los privados?
A.P.: De acuerdo con el proyecto de ley para la creación de Ecominerales, esta empresa industrial y comercial del Estado podrá participar en las distintas etapas del ciclo minero, en la comercialización y aprovechamiento de los minerales, como lo señalé, como un nuevo actor de la industria minera, y en el acompañamiento a los mineros formalizados. Los actores privados de la industria minera podrán seguir trabajando de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos al momento de su firma.
Ahora bien, en vigencia de la Ley minera propuesta para debate en el Congreso de la República, las empresas privadas podrán suscribir contratos mineros que pueden ser de diferente naturaleza: a) Contratos resultantes de los procesos de selección objetiva; b) Contratos resultantes del proceso de nominación de Áreas (para Áreas de Minerales Estratégicos, las Áreas para la Formalización Minera y las Áreas para el Desarrollo Minero); c) Contratos resultantes de la contratación diferencial. Igualmente, podrán participar a través de alianzas público-privadas con la autoridad minera nacional mediante contratos directos en Áreas para Minerales Estratégicos y Áreas para la Formalización Minera; así mismo, como ya lo indicamos podrán igualmente asociarse con Ecominerales para el desarrollo de su objeto social en las cadenas productivas y etapas del ciclo minero en las que participe dicha empresa industrial y comercial del Estado.
SEMANA: Para algunos, estas decisiones buscan estatizar el desarrollo minero en el país. ¿Eso es así?
A.P.: No, porque con estas medidas no se busca crear monopolios desde el Estado, ni de está incentivando que el Estado sea el único actor a lo largo del ciclo minero, lo que se busca es garantizar la soberanía respecto de los minerales de propiedad del Estado y que se cree un escenario de competitividad libre, incentivando el desarrollo del sector y de encadenamientos alrededor del mismo y el desarrollo del país. En este contexto y como lo señalamos, se prevé que los actores privados participen de las distintas etapas del ciclo minero y la comercialización de minerales a través de la suscripción de contratos con la autoridad minera nacional; incluso se tiene contemplado que los actores privados tengan iniciativa para nominar áreas para que sean delimitadas y declaradas como Áreas de Minerales Estratégicos, las Áreas para la Formalización Minera y las Áreas para el Desarrollo Minero, y en las que estén interesados en participar como contratistas.
SEMANA: ¿Qué ha pasado con Prodeco?
A.P.: Los contratos del Grupo Prodeco, correspondientes a las Operaciones Mineras de La Jagua (109-90 y 285-95) y Calenturitas (044-89), fueron terminados el 7 de septiembre de 2021, fecha en la cual se viabilizaron las solicitudes de renuncia presentadas por el titular minero.
A partir de esa fecha se dio inicio al proceso de liquidación de los contratos, para lo cual se verificó el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales en los aspectos técnico, económico y de reversión de activos. Los temas laborales, ambientales, diferencias en cuanto a la reversión de activos y de derechos étnicos fueron incluidos en las actas de liquidación como salvedades, pues serán aspectos en los cuales Prodeco debe avanzar con sus respectivas autoridades. Frente a las salvedades hechas tanto por la autoridad minera como por el titular, serán objeto de controversia judicial en lo que corresponda, de manera que sean los jueces de la República quienes resuelvan las diferencias allí planteadas.
Finalmente, los procesos de liquidación culminaron en el transcurso del año 2023, con liquidaciones bilaterales suscritas en marzo para el contrato 132-97, en septiembre para los contratos 285-95 y 109-90, y en diciembre para el contrato 044-89. De otra parte, los dos contratos mineros restantes que constituyen franjas en la operación integrada de Prodeco y cuyo régimen corresponde a la Ley 685 de 2001, están siendo objeto de terminación anticipada por mutuo acuerdo. De esta forma, la actual administración de la ANM ha concluido la liquidación o terminación de los contratos suscritos con esta compañía.
Actualmente se adelanta el procedimiento administrativo de inventario, valoración y recibo de los activos que revirtieron gratuitamente a favor del Estado, para ello se suscribió un convenio interadministrativo con la Central de Inversiones del Estado (CISA), quien viene realizando todas las acciones necesarias (avalúos, verificaciones, inspecciones en campo) para finiquitar el recibo y dar una destinación a los activos recibidos.