TRIBUTARIA
Nueva reforma tributaria: estos son los cambios que tendrá el impuesto de normalización
El Gobierno les dará una nueva oportunidad a los colombianos que han omitido declarar sus activos o a quienes tienen pasivos inexistentes. Pero hay nuevas condiciones para acceder.
Las cifras de evasión tributaria en el país siguen siendo enormes. De acuerdo con Fedesarrollo, podrían alcanzar al año 5 puntos del PIB, es decir un poco más de $50 billones. Por eso el Gobierno aprovechó la radicación de su nueva reforma tributaria para continuar con la cruzada de lograr que todos los capitales de los colombianos sean debidamente declarados.
Para disuadir a los evasores o a quienes evaden el pago de los impuestos, el proyecto de reforma radicado este 20 de julio en el Congreso abre un nuevo compás de espera para que quienes tienen sus fortunas en país o en el exterior sin haberlas declarado total o parcialmente, se pongan al día con el fisco nacional.
Esta es quizá la última oportunidad que tendrán los evasores, pues cada vez el cerco se estrecha más luego de que el país lograra firmar acuerdos para el intercambio de información tributaria con más de 100 países. Uno de los intercambios más importantes es el que se logró con Panamá, que le ha permitido a la DIAN tener información detallada de quiénes son los colombianos que tienen allí sus bienes y que no han sido reportados ante el fisco nacional.
¿Cuáles son los principales cambios que incluye esta vez la nueva reforma tributaria, denominada Proyecto de Inversión Social? Aquí le contamos.
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1. Una nueva oportunidad
En el proyecto de reforma se establece que para 2022 habrá un impuesto de normalización tributaria como impuesto complementario al de renta. Pero no es la primera vez que el Gobierno les da chance a los colombianos de normalizar su situación fiscal, ya sea porque han omitido declarar bienes en el país o el exterior o porque inflaron sus deudas para pagar menos impuestos.
En el pasado Gobierno se aprobó un proceso de normalización de activos que duró tres años y con el cual se buscaba darles oportunidad a los evasores de ponerse al día con sus obligaciones.
En la administración Duque, en la reforma tributaria de 2018 –que fue declarada inexequible un año después y se cayó– y la de 2019 también quedó contemplado este mecanismo para normalizar activos.
El exdirector de la DIAN, José Andrés Romero, señaló que el nivel de activos y pasivos en el exterior que fueron normalizados en 2019 ascendió a los $13,4 billones, es decir, 185 % más de lo normalizado entre 2015 y 2017, cuando el patrimonio normalizado por año estuvo alrededor de los $7 billones.
Según Romero, los contribuyentes que normalizaron fueron alrededor de 5.400 personas, una cifra similar a la que normalizaban en años anteriores donde promediaron las 5.479 personas. Ese año el recaudo por dicho tributo le generó $1,11 billones al fisco, superando la expectativa que tenían.
En 2020 también el proceso de normalización permitió que hasta el 25 de septiembre un total de 4.778 colombianos respondieran y reportaran activos omitidos o deudas inexistentes por 4,9 billones de pesos. El recaudo que le generó a la DIAN fue de $544.340 millones.
2. Sube la tarifa
Esta vez quienes quieran sanear sus deudas con el fisco nacional legalizando sus bienes omitidos en el país o en el exterior tendrá que pagar una tarifa más alta. En eta ocasión la tarifa del impuesto complementario de normalización será del 17 %. Esta tarifa supera a las establecidas en las anteriores normalizaciones.
Durante el gobierno Santos, la normalización inició en 2015 con una tarifa del 10 % que fue creciendo un punto cada año. El año pasado la tarifa aplicada para quienes buscaban sanear sus activos fue del 15 %. El proyecto radicado por el ministro José Manuel Restrepo establece además que el impuesto de normalización “no es deducible en el impuesto de renta”.
3. Habrá beneficios por repatriar bienes
Quienes tienen en el exterior sus bienes y deciden normalizarlos, pero además deciden traerlos al país para reinvertir o ponerlos a producir, el fisco colombiano les dará un beneficio adicional: la base gravable del impuesto de normalización corresponderá al 50 % de dichos recursos omitidos.
Con esta gabela, el Gobierno busca que los capitales que están por fuera del país retornen y se destinen a apoyar el proceso de reactivación económica. Eso sí, para probar que el regreso de esos capitales al país tienen vocación de permanencia, deberán permanecer en territorio nacional por un periodo no inferior a dos años.
4. Cómo se calcula
De acuerdo con el proyecto de Inversión Social, la base gravable de este impuesto será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas que establece el Estatuto Tributario en su Libro I, o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico. La norma precisa que ese valor debe corresponder, como mínimo, al costo fiscal de los activos omitidos determinados en el título II del Estatuto Tributario.
De hecho, la base gravable de los bienes omitidos será considerado el precio de adquisición de esos bienes, para efectos de determinar su costo fiscal. Por eso, en caso de que se hayan creado estructuras que tengan como propósito transferir los activos omitidos a costos fiscales inferiores al del activo subyacente, “no serán reconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes”.
5. No habrá comparación patrimonial
Dos son las principales preocupaciones que les genera a los dueños de activos omitidos o pasivos inexistentes y que tienen que ver con sanciones por el registro extemporáneo de sus inversiones financieras y activos en el exterior, infringiendo el régimen de cambios internacionales, así como también por el ‘espejo retrovisor’ que se les ponga a los activos que van a normalizar.
Al respecto, el proyecto señala que el incremento patrimonial que se pueda generar al incluir los activos omitidos ”no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni a la renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes.
Además, hay un parágrafo que señala que el registro extemporáneo de esas inversiones financieras o activos en el exterior y sus movimientos ante el Banco de la República no generará infracción cambiaria. Eso sí, en la presentación del registro ante el Banco de la República tendrán que reportarse esos activos indicando el número de radicación o el autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto de normalización tributaria en la que fueron incluidos.
Finalmente, el proyecto hace énfasis en que la normalización tributaria de activos no implica la legalización de aquellos activos que tuvieron un origen ilícito o que estén relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.