REFORMA TRIBUTARIA

Ojo con la crítica del tributarista Santiago Pardo a la Reforma Tributaria 2021

El experto, muchas veces considerado como el tributarista del poder, dice que con el IVA se le dará un gran golpe a la industria nacional. He aquí algunos detalles.

19 de abril de 2021
| Foto: 123RF

Desde muchos frentes se lanzan críticas y comentarios sobre la propuesta que ya motivó anuncios de protestas, mientras el presidente Iván Duque sostiene que, más allá de la impopularidad que rodea al tema, es clave “la estabilidad de las finanzas”.

Santiago Pardo, tributarista
Santiago Pardo, tributarista | Foto: Archivo particular

Santiago Pardo, famoso tributarista colombiano, cuyas propuestas alrededor de los impuestos han sido escuchadas e introducidas en otros proyectos, por lo que algunas veces se le considera el tributarista del poder, ya puso la lupa en la letra menuda de esta iniciativa, que tiene 163 artículos y un recaudo superior a $ 23 billones.

Entre críticas y avales, esto dice Pardo del proyecto más polémico que tendrá que defender el Gobierno en el Legisltativo.

‘El IVA es un arancel a productos nacionales’

Bienes exentos que pasan a excluidos, como la carne, el pollo, pescado, huevos, queso fresco, leche y nata, arroz, medicamentos, cuadernos, diarios, publicaciones periódicas, toallas higiénicas, municiones y armamento) es una de las propuestas de la Reforma Tributaria.

 El cambio de algunos alimentos de exentos a excluidos de IVA ha generado polémica, ya que su precio final se incrementaría en al menos un 5 por ciento. Todo indica que este punto no será avalado en el Congreso.
El cambio de algunos alimentos de exentos a excluidos de IVA ha generado polémica, ya que su precio final se incrementaría en al menos un 5 por ciento. Todo indica que este punto no será avalado en el Congreso. | Foto: istock

Para Pardo, esta modificación significa que el IVA que se pague en la producción y distribución de estos bienes no será recuperable por el productor nacional, mientra que, al traer bienes extranjeros, el productor foráneo no tendrá que pagar IVA sobre sus insumos, lo que implica “establecer un arancel a los productores nacionales de los bienes que se clasifican en la categoría de excluidos, en beneficio de los productores extranjeros de los mismos. Es lo que se conoce como “protección negativa a la industria nacional”.

Desde su perspectiva, lo que se debió hacer fue “proponer un gravamen gradual para los bienes que hoy están exentos o excluidos”, ruta que, por demás, fue la que señaló Comisión de Beneficios Tributarios.

Obligar a declarar, un alto costo para la Dian

Uno de los puntos polémicos de la reforma tributaria ha sido el de la ampliación del número de colombianos aportantes del impuesto sobre la renta, lo que está planteado como un tema de justicia y equidad, toda vez que cada colombiano que recibe ingresos, debería contribuir, en la medida de su posibilidad, de la misma manera que recibe los beneficios de las obras que se financian con impuestos.

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Pardo, en particular, se refiere a la obligación de declarar que tendrán ahora personas con ingresos iguales o superiores a $ 14,5 millones al año, lo que, a su juicio, “implica un costo administrativo para la Dian y un costo para el contribuyente, el cual no se justifica, especialmente para las personas con rentas inferiores a $20 millones, cuyo impuesto será cercano a $0″.

La realidad del impuesto solidario a trabajadores

El Ministerio de Hacienda retoma la idea del impuesto solidario que fue tumbado por la Corte Constitucional, con el cual, las personas naturales que sean empleados públicos o privados, independientemente del tipo de contrato que tengan, o que obtengan ingresos por arrendamientos, intereses, regalías, dividendos y participaciones y pensiones, aportarán un 10% por cuantías mensuales superiores a $10 millones.

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Según expresa Pardo, “este impuesto se tomará como un descuento tributario en las declaraciones de renta del año 2021 o en la de los años siguientes, hasta que se haya podido descontar el 100% de su valor, con el límite de que en un año dado no se puede descontar más del 50% del impuesto solidario”.

Facultades sin claridad

Acerca de la solicitud de facultades extraordinarias para acometer una reforma de las entidades del Estado, el tributarista advierte que no se precisa “un objetivo cuantificable de reducción del gasto público en este sentido”.