PENSIONES
¡Ojo! Para heredar una pensión habrá que acreditar cinco años de convivencia con la pareja
Una decisión de la Corte Constitucional tumbó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que permitía conseguir el derecho a la pensión con pocos años de convivencia. Esa posibilidad estaba promoviendo las trampas para lograr jugosas pensiones.
Heredar la pensión bajo la figura de sobrevivencia se ha estado convirtiendo en Colombia en un derecho que a veces es propicio para la injusticia. Por conseguirla, principalmente cuando se trata de pensiones de altos montos, se acude a artimañas que, finalmente, terminan generando un efecto en la bolsa pública.
Pero en esta ocasión, fue la Corte Constitucional la que puso el freno y sentó el precedente, al tumbar una sentencia (la SL1739 del 3 de junio de 2020), que había sido proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y le permitía a los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema general de pensiones, acceder a la pensión de sobrevivientes, sin acreditar el mínimo exigido: cinco años de convivencia.
Con la decisión de la Corte, Colpensiones, que tenía una reclamación para otorgar una pensión en ese sentido, logra un ahorro de más de $270.000 millones para la bolsa pública de la cual se financian las pensiones en Colombia.
En el proceso intervinieron, además de Colpensiones, el Ministerio de Hacienda y Positiva Compañía de Seguros. Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones, destacó la decisión de la Corte Constitucional frente a la sentencia de la Corte Suprema, que pretendía reconocer derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales, afectando así la sostenibilidad financiera de la administradora del régimen de prima media. “Desde Colpensiones realizamos un acompañamiento legal para obtener este precedente que nos ayuda a evitar que se presenten posibles hechos de fraude”, afirmó Villa.
Tendencias
El contexto jurídico
El camino para heredar una pensión sin el lleno de los requisitos mínimos lo había abierto la Corte Suprema de Justicia, al modificar un precedente jurisprudencial existente desde hace más de 15 años, frente al pago de pensión de sobrevivientes, al ordenar a Positiva el reconocimiento de una mesada a favor de la compañera permanente de un afiliado al Régimen de Prima Media, a pesar de no acreditar el requisito de convivencia mínimo de cinco años, establecido en la Ley 797 de 2003.
Los argumentos validados por la Corte Constitucional, para tumbar dicha sentencia, se basan, tanto en el cumplimiento de la norma, como en la protección de los recursos públicos, para evitar la desfinanciación del sistema, garantizando -eso sí- el reconocimiento de prestaciones económicas de los afiliados y pensionados, solo bajo las garantías legales y constitucionales que protejan a los beneficiarios reales.
Fiesta con las pensiones
Nada más sensible en Colombia que el tema de las pensiones. Si bien hay casos en los que los derechos de una pensión de sobrevivencia son claros –como el de una madre soltera que perdió la vida y su hijo menor solo quedó bajo el amparo de la pensión de sobrevivencia– también hay ocasiones en las que se cometen actos ilícitos, injustos y en detrimento patrimonial del Estado.
En el país se han presentado casos realmente aberrantes. Un pensionado con una alta mesada, quien se encontraba ya en estado de demencia, tenía un hijo discapacitado, que estaba casado con una joven mujer. Él sería el legítimo heredero de la pensión de sobrevivencia del padre. Sin embargo, por su discapacidad, falleció primero que su progenitor, por lo cual hicieron un matrimonio rápido de la nuera con el anciano.
La injusticia con el reclamo de los derechos de las pensiones de sobrevivencia son un tema que debe estar en el visor, toda vez que, en el régimen de prima media, una buena parte de la pensión es subsidiada con recursos públicos que aportan todos los contribuyentes de impuestos (esa plata va al Presupuesto general y de ahí sale la financiación de las mesadas). La explicación de que dichas mesadas sean subsidiadas es porque, en Colombia, el cálculo actuarial que rige para la asignación de las pensiones, está desfasado con el incremento en la expectativa de vida de las personas (ahora las personas viven más años).
La revisión del sistema pensional es algo que está pendiente desde hace varios años, pero ya van varios gobiernos y ninguno se ha dado ‘la pela’ para tramitar una reforma, debido al alto costo político que implica modificar regímenes que benefician más a las pensiones altas, mientras la mayor parte de los colombianos en la vejez están en el desamparo.