Arriendo
¿Paga arriendo? En esto quedó el incremento máximo para quienes alquilan vivienda en 2023
A pesar de las intenciones para desindexar algunos servicios del aumento del salario mínimo, los arriendos aún no tienen ningún paliativo. Sin embargo, el incremento no se aplica desde el primer día del año.
De acuerdo con información del Dane, el mayor gasto de los hogares colombianos se refiere a la categoría de alojamiento y servicios públicos, para el cual destinan el 28,70% de los ingresos mensuales; es decir, un hogar que tenga un único salario mínimo al mes podrá destinar $373.100 pesos y un núcleo con 2 SMMLV podrá destinar $746.200 pesos para sus arriendos y servicios mensuales.
Aunque el incremento del salario mínimo para el próximo año es el más alto de la historia definido por la mesa de concertación en 16%, las preocupaciones aumentan sobre el incremento de los productos y servicios atados a la cifra de inflación anual, como es el caso de los arriendos y seguros de vivienda.
Con el fin del 2022 muchos hogares ya comenzaron a realizar los cálculos de todos los aumentos que deberán asumir de cara al próximo año, en medio de los vientos de crisis y desaceleración económica que rondan la economía del país, a la cual le esperan grandes retos, según los análisis de varios expertos, que prevén nuevos apretones al bolsillo de las personas, mientras se normaliza la situación.
Tradicionalmente, el efecto inflacionario define el incremento del arriendo en el año siguiente, tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003. Sin embargo, con este techo de incrementos relacionado con la cifra de IPC, es decir, con corte a noviembre, ya alcanza el 12.5% y se estima que cierre cerca del 13%.
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Entonces, teniendo en cuenta un incremento del 13% en el canon mensual, un arriendo con un valor aproximadamente de 1 millón de pesos tendría un incremento de $130.000 pesos, y de un costo por mes de 2 millones se podría aumentar cerca de $260.000 mil pesos.
Este aumento podría generar mayores presiones a los hogares, por lo tanto, desde distintos sectores le han manifestado al Gobierno la necesidad de reevaluar la forma en la que se fijan los cánones de arrendamiento. Cabe resaltar que por ley, la cifra del IPC es el máximo porcentaje que pueden incrementar los arrendatarios, sin embargo, por voluntad propia o por acuerdo mutuo se puede aumentar un valor más cómodo para los arrendadores.
Además, en las últimas semanas el Gobierno ha anunciado que el cobro de algunos servicios y actividades se desindexarán del salario mínimo para que no aumenten de precio en la misma proporción. Sin embargo, los pagos de arriendos aún no se contemplan en los decretos que alista el ejecutivo.
De acuerdo con la jefe de la cartera laboral, Gloria Inés Ramírez, entre los primeros ítems a desindexar están “los copagos en salud, medicina prepagada, gastos notariales, multas, matrículas, servicios del transporte, entre otros”, los cuales “son elementos y actividades que están atados al salario mínimo sin justificación” y por esta razón decidieron sacarlos de ahí para que se ajuste como en realidad se debe, es decir, con base en el Índice de Precios del Consumidor, que suele ser más bajo que el aumento salarial”.
Ahora bien, el incremento del arriendo no se debe pagar desde el primero de enero, sino desde el momento en el que el contrato deba ser renovado. Así entonces, las personas que tengan su renovación de contrato en el primer trimestre del año sentirán en mayor medida este aumento, mientras la inflación empiece a ceder, tal y como se estima para el próximo periodo.
Este año la diferencia entre el IPC y el aumento del salario mínimo es de poco más del 3%, por lo que se espera que al modificar las bases de los incrementos en servicios sirvan para que los hogares colombianos se acomoden frente a los efectos inflacionarios que los expertos pronostican para el 2023.