Legislativo
Parqueaderos y multas de tránsito más caros por cuenta del Plan de Desarrollo
Un artículo aprobado por la plenaria del Senado busca nuevos recursos para financiar los sistemas de transporte masivo
Una de ellas es la que está incluida en el artículo 153, el cual establece nuevas fuentes de financiación para los sistemas de transporte del país, para lo cual modifica el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015. Se autoriza a las entidades territoriales o administrativas para establecer fuentes complementarias a las que obtienen por los ingresos de los pasajes que pagan los usuarios. Así, las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o áreas metropolitanas podrán aportar recursos propios y recursos de capital para la sostenibilidad de los sistemas de transporte público. Para estos efectos podrán establecer una contribución sobre las tarifas que pagan los usuarios por los servicios de parqueadero fuera de vía o en la vía.
También se podrá establecer una contraprestación por el acceso a zonas con infraestructuras de transporte construida para minimizar la congestión, cuyo cobro podrá realizarse a través de Sistemas Inteligentes de Transporte, pórticos o servicios de recaudo electrónico vehicular -REV-. El precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo.
Las entidades territoriales podrán, igualmente, destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo.
En este artículo se buscaba también establecer una sobretasa sobre el impuesto predial para financiar sistemas de transporte masivo, pero esta idea fue eliminada en la discusión parlamentaria.
El artículo 153 del Plan de Desarrollo fue aprobado con 66 votos a favor y 3 en contra en la plenaria del Senado.
Los recursos que se consigan con las nuevas fuentes de financiación deberán ser canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria.
Otros temas aprobados
La totalidad del Plan Nacional de Desarrollo, que deberá ser ejecutado de aquí a 2026, fue aprobada por el Senado de la República con 71 votos por el sí y 10 por el no. Entre los artículos a los que se les dio el aval está el 351 que se refiere al polémico giro directo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a hospitales y clínicas, en lugar de que lo hagan las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Se advierte que las EPS que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado, no estarán sujetas a estas disposiciones.
Este artículo generaba preocupación, pues se temía que implicaba una reforma a la salud por la puerta de atrás, pues justamente uno de los puntos álgidos de dicha reforma consiste en que las EPS no intermedien los recursos para la salud, lo que para muchos implica su desaparición. No obstante, los ponentes aseguran que ese temor no tiene asidero, pues las EPS con adecuado manejo financiero seguirán intermediando los recursos y que además este cambio viene tal cual como estaba en los Planes de Desarrollo de los gobiernos Duque y Santos.
Eso sí el artículo 351, que también fue aprobado por la Cámara, dice que la nueva norma aplica sin perjuicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social sobre el giro oportuno de los recursos, así como sobre su programación, destinación y ejecución por las EPS y las instituciones prestadoras.