Impuestos
Pilas: este viernes vence el plazo para pagar el impuesto predial con descuento
Si los contribuyentes no alcanzan a realizar el pago hoy, tienen plazo hasta el próximo 29 de julio para hacerlo, sin descuento y sin sanciones.
Este viernes, 15 de julio, es el último día que tienen los bogotanos para pagar el impuesto predial 2022 con un 10 % de descuento por pronto pago. Si no se realiza el pago el día de hoy, los contribuyentes tienen plazo hasta el próximo 29 de julio para hacerlo, sin descuento y sin sanciones.
Para cumplir con esta obligación tributaria, hay varias opciones. Una de ellas es ingresar a la nueva Oficina Virtual a través del portal www.haciendabogota.gov.co. Dando clic en el botón ‘Descarga y/o paga ya Predial y Vehículos’ se puede hacer el proceso para pagar este impuesto.
El pago también se puede hacer de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas o en cualquiera de los SuperCADE CAD, Suba, 20 de Julio o Américas, en el horario de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. Desde el pasado miércoles hay atención prioritaria a quienes deban pagar el impuesto predial con el fin de agilizar los procesos.
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda de Bogotá, hasta el 14 de julio, 2.400 personas han sido atendidas en la red SuperCADE y más de 1,13 millones de personas se han registrado en la Oficina Virtual. El recaudo total de impuestos va en $7,3 billones.
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¿Cómo pagar el predial si no es propietario del inmueble?
Es importante destacar que los ciudadanos que no son propietarios y cuentan con recibos entregados en los puntos presenciales de atención, antes de la ampliación de las fechas de pago (Predial: 15 de julio con descuento y 29 de julio sin descuento), no deben acudir nuevamente a los SuperCADE.
Estos contribuyentes pueden ingresar directamente a la Oficina Virtual, realizar su declaración y obtener su recibo con las nuevas fechas para pago. En el portal web de la Secretaría de Hacienda se encuentran disponibles las ayudas para el registro, liquidación y pago de impuestos, especialmente, el paso a paso para liquidar el impuesto predial cuando no se ha generado factura.
La Secretaría Distrital de Hacienda hizo un llamado a los ciudadanos que tienen vehículos financieros como leasing habitacional y a los poseedores (de los cuales no se tiene registros administrativos) a que utilicen los medios virtuales o presenciales para obtener sus recibos, ya que en la Oficina Virtual no los van a encontrar pues se deben hacer procesos en el sistema de información que los habilite.
Poseedores de predios en Bogotá
Deben presentar el documento de identificación físico, recibos de servicios públicos y suministrar los datos claros y válidos para el registro: correo electrónico, teléfonos, chip del predio y dirección. Asimismo, deben demostrar su calidad de poseedores, con documentos que así lo acrediten, como, por ejemplo, los pagos de impuestos del predio realizados en años anteriores.
Fideicomitentes, locatarios o beneficiarios (predios con leasing habitacional)
Deben verificar en el botón Descarga y/o paga ya Predial y Vehículos si se encuentra la factura del predio, ingresando el chip y el NIT del banco y/o fiducia (sin el dígito de verificación). Igualmente, se tiene que registrar el NIT del leasing que se tenía al primero de enero de 2022, ya que, si se hizo un traslado, la factura no estará disponible. Si hay dudas, se debe confirmar el NIT con la entidad financiera.
Si se trata del impuesto predial, se debe escribir con letras mayúsculas el chip que se encuentra en la parte superior izquierda de un recibo de pago de años anteriores o en la parte superior de la primera página del certificado de libertad, el cual siempre comienza por AAA.
Si la factura no está disponible en el botón de descarga, se debe presentar en cualquiera de los SuperCADE el contrato de fiducia y el documento de identidad para iniciar un trámite de sujeción pasiva, poder registrarse en la nueva Oficina Virtual y obtener el recibo de pago del año 2022.
Herederos solidarios, por la muerte del titular
Deben presentar el certificado de defunción, recibos de pago de años anteriores y el proceso de sucesión que acredite esa calidad.
Terceros autorizados por el propietario
Deben presentar carta firmada de autorización del propietario, copia del documento de identidad de quien autoriza y cédula física del autorizado. En caso de ser persona jurídica (empresa), se requiere presentar certificado de Cámara de Comercio, carta firmada por el representante legal autorizando y fotocopia del documento de identidad del representante legal, así como la cédula física del autorizado.