Impuestos
¡Pilas! | Estos son los impuestos que se deben pagar en el segundo semestre de 2022
Es importante anticiparse al pago de estas obligaciones porque no hacerlo en el tiempo establecido puede generar sanciones.
Con el inicio del segundo trimestre del año, también inician los plazos para que las personas naturales cumplan con sus obligaciones en materia de impuestos, según el calendario tributario de la Dian y los plazos establecidos por el Ministerio de Hacienda para presentar las declaraciones tributarias de impuestos.
En el calendario tributario se encuentra el pago del impuesto predial, el de vehículos, de renta y la declaración de activos en el exterior, en caso de que la persona no cumpla con las condiciones estipuladas por la Dian.
Es importante que los interesados en cancelar estas obligaciones reúnan los certificados y documentos que les permitan determinar cuáles son las obligaciones que tendrán que cumplir en lo que resta del año. De igual forma, evitar su presentación en último momento y generar sanciones.
Información exógena o en medios magnéticos
El diez de mayo inicia el plazo para que las personas presenten a la Dian la información en medios magnéticos o información exógena. Esta obligación surge para las personas que en 2020 o 2021 recibieron ingresos brutos de al menos $500 millones y que, además, recibieron en 2021 al menos $100 millones por concepto de ingresos de capital o no laborales. Ambas condiciones se deben cumplir para concluir si la persona tiene o no esta obligación ante la autoridad tributaria.
Según Ángela González, associate partner de Impuestos de EY Colombia, para determinar si se cumple el requisito de los $500 millones, deben considerarse también los ingresos por ganancias ocasionales. Es decir, que si durante 2020 o 2021 una persona vendió su casa, el precio de venta (no la utilidad obtenida en esa venta) debe sumarse a sus otros ingresos para confirmar o descartar que se haya cumplido el requisito de ingresos brutos recibidos en el año.
En caso de tener dicha obligación y no cumplirla, los montos de las sanciones pueden ser altos.
Declaración de renta
En 2021 se presentó una de las principales novedades en materia del impuesto de renta, al invertir el orden de los vencimientos según el Número de Identificación Tributaria (NIT) con respecto a años anteriores. Este año, el orden de plazo se mantiene respecto al año pasado; es decir, se iniciará por los dos primeros dígitos de la cédula de forma ascendente.
De esta manera, el plazo máximo para declarar renta inicia el próximo nueve de agosto para aquellos contribuyentes cuya cédula o NIT termine con los números 01 y 02 e irá hasta el 19 de octubre para aquellos cuyo NIT termine en 99 y 00. Las personas que deben declarar renta en 2022, siendo residentes en Colombia, son:
- Personas que en 2021 hayan tenido ingresos superiores a los $50.831.000.
- Personas con un patrimonio superior a $163.386.000 a 31 de diciembre de 2021.
- Las personas que hayan realizado compras y consumos superiores a $50.831.000. Esto incluye compras de vehículos y bienes raíces, realizadas tanto en Colombia como en el exterior.
- Compras con tarjeta de crédito superiores a los $50.831.000 durante 2021.
- Personas que hayan realizado movimientos financieros (consignaciones, transferencias o depósitos a productos bancarios), por un valor superior a los $50.831.000.
Es importante tener en cuenta que el cumplimiento de al menos uno de estos requisitos genera la obligación de declarar el impuesto de renta, pero no siempre representa la obligación de pagar. El monto a pagar por el impuesto de renta puede disminuir si se hacen aportes voluntarios a pensiones o a cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción), al igual que donaciones o pagos de créditos para adquisición de vivienda, medicina prepagada y planes complementarios.
Por otro lado, las personas residentes en Colombia que tengan uno o varios bienes ubicados en el exterior, cuyo valor supere los $76 millones, deben presentar la declaración anual de activos en el exterior.
Los impuestos para personas que vivan en Bogotá
En el caso de Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda amplió en días pasados el plazo para pagar el impuesto predial. Dicho plazo irá hasta el 24 de junio para acceder al descuento del 10 % y hasta el 29 de julio sin descuento.
Debido a esta ampliación, ya no aplicará el escalonamiento según la última letra del chip o código catastral de cada predio. Adicionalmente, se sigue brindando un descuento adicional del 1 % para quienes realicen el proceso a través de la oficina virtual.
Otro tema de interés para los residentes de la capital es el impuesto sobre vehículos. En el nuevo calendario tributario el descuento por pronto pago va hasta el 15 de julio y el pago sin descuento hasta el 12 de agosto. No aplicará el plazo dependiendo del último dígito de la placa.