Plan Nacional de Desarrollo
Plan Nacional de Desarrollo: canales para adultos podrían subir de precio
La plata que se recogerá por este concepto irá para el ICBF.
La próxima semana comenzará el trámite del Plan Nacional de Desarrollo en el Congreso de la República y desde hace un tiempo todo el país viene a la expectativa de los cambios que traerá esta nueva normativa en temas económicos, sociales y de proyección de crecimiento hacia el futuro, en medio de la coyuntura tan especial que enfrentan los colombianos en este momento por cuenta de flagelos como la inflación, la desaceleración, el posible aumento de desempleo y un fantasma de recesión que ronda hace varios meses por todo el mundo.
SEMANA tuvo acceso al borrador del documento que será llevado al legislativo, en el cual queda claro que de nuevo el Plan de Desarrollo volvió a ser ‘el arbolito de Navidad’ que habitualmente se forma, teniendo en cuenta que se trata de una propuesta de política pública para cuatro años, que debe honrar las promesas de campaña del presidente Gustavo Petro.
Lo primero que hay que dejar claro es que el PND es una norma que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del Departamento Nacional de Planeación y debe ser aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes para que pueda entrar en vigencia.
Allí se plasman los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal en el mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental. Así como el plan de inversiones públicas contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución y sus fuentes de financiación.
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Ahora bien, uno de los puntos que más llama la atención por ahora está dirigido a los canales de entretenimiento y contenido para adultos, los cuales pasarían a pagar impuestos para su operación, con el fin de incentivar políticas y proyectos en contra de la explotación sexual infantil y, por tanto, se pondrían más caros. Esto se logrará mediante la modificación del artículo 22 de la Ley 679 de 2001.
El Plan Nacional de Desarrollo dice en su texto que con el cambio, esta norma quedaría así: “los operadores de televisión por suscripción que ofrezcan el servicio de pago por evento de películas, vídeos o canales de contenido sexual para adultos, y las plataformas digitales exportadoras de servicios de entretenimiento de contenido sexual para adultos, pagarán una contribución correspondiente al cinco por ciento (5 %) sobre el valor de cada servicio prestado o exportado”.
Los recursos recaudados tendrán como “destino a la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad, a través del Fondo Contra la Explotación Sexual de Menores que administra el ICBF”.
También deja claro que “el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Será responsable de la retención de la contribución a vídeos y servicios de entretenimiento para adultos” y que los dineros recaudados por este concepto deberán ser destinados al Bienestar Familiar.
El Plan Nacional de Desarrollo que será llevado el próximo lunes -6 de febrero- al Congreso, cuenta con 147 páginas y 240 artículos propuestos, en donde están esbozados los tres ejes temáticos: el ordenamiento del agua; la transformación productiva, y la sostenibilidad para la equidad y la inclusión.
De igual forma, según la información conocida por SEMANA, se ratifica que el monto de las inversiones será de 1.154,8 billones de pesos, como ya lo había previsto el Gobierno, al presentar previamente las bases, y plantea otorgar una serie de facultades especiales al presidente Gustavo Petro para que pueda tomar decisiones frente a temas como las tarifas de servicios públicos y para modificar el esquema de subsidios.
El marco legal que rige el PND está consignado dentro de la Ley 152 de 1994, por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Esta incluye, entre otros, los principios generales de planeación, la definición de las autoridades e instancias nacionales de planeación y el procedimiento para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.