Economía
¿Qué dice el artículo del PND que la Procuraduría le quiere tumbar al Gobierno Petro? Acá todos los detalles
El Ministerio Público emitió un concepto, tras una demanda presentada por el presidente de Fasecolda.
En la tarde de este jueves, la Procuraduría General de la Nación emitió un concepto dirigido a la Corte Constitucional que buscaría tumbar uno de los artículos expuestos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) presentado por Gustavo Petro en febrero de este año.
Ese documento, que cuenta con 300 artículos, establece la creación de un subsidio de renta ciudadana y hasta un nuevo mecanismo no judicial de memoria histórica.
Pese a ello, el Ministerio Público se enfocó en uno de los apartados del plan que estaría obligando a funcionarios públicos a afiliarse a la ARL Positiva, por lo que se estaría eliminando “una competencia entre los agentes del sector”.
El artículo del Plan Nacional de Desarrollo que la Procuraduría tiene en la mira
Se trata del artículo 97 de la Ley 2294 del 2023, que establece la afiliación de entidades públicas al sistema general de riesgos laborales y que determinaría una única entidad para realizar dicha afiliación.
Lo más leído
“Con el fin de establecer el sistema de aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad en general, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora de riesgo laborales Positiva”, dicta el artículo.
Este apartado fue demandado ante el ente de control por el ciudadano Gustavo Enrique Cobo, quien es el actual presidente de Fasecolda. Este solicitó que se declare la inexequibilidad del artículo mencionado, asegurando que no existe un vínculo directo entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y el contenido del artículo.
Agregó que para él no es clara la relación entre el aumento de número de usuarios al sistema de aseguramiento y el fortalecimiento del mismo.
La Procuraduría dio respuesta al requerimiento, afirmando que el artículo debe caerse, al imponer una afiliación obligatoria de los trabajadores de entidades y corporaciones del Estado a la administradora de riesgos mencionada, “con el fin de subsanar situación financiera, modificando la normatividad ordinaria de seguridad social”.
También precisa que la norma modifica un precepto que dicta que la selección de entidades que administran el sistema de riesgos laborales es libre y voluntaria por parte del empleador.
Para el Ministerio Público, esa modificación no garantizaría el fortalecimiento de la entidad, pues “la mencionada empresa es simplemente uno de los agentes que participa en el mercado de aseguramiento de riesgos laborales con un 25.11%, por consiguiente, es razonable inferir que la implementación delos mencionados programas no depende exclusivamente de que dicha sociedad sea fuerte”.