Economía
¿Quiénes reciben prima extralegal en Colombia en diciembre y cómo se calcula?
Con la llegada del mes de diciembre, millones de trabajadores reciben un beneficio adicional al contemplado por la ley colombiana.
La llegada del mes de diciembre llena de júbilo a un gran número de trabajadores en el país, pues las empresas se alistan para hacer el pago de la prima de servicios. Esta prestación social debe ser entregada obligatoriamente por los empleadores del país cada 6 meses, la cual corresponde a 30 días de salario de un trabajador.
Es decir, si usted cuenta con un contrato y no es trabajador independiente, tiene derecho a un sueldo adicional cada año, que es pagado de la siguiente forma. La primera mitad de la prima es pagada antes del 30 de julio y la segunda mitad es pagada antes del 20 diciembre, según lo estipula la legislación colombiana.
En un ejemplo simple, si usted como trabajador devenga un sueldo de $ 2.000.000, lo más probable es que su empresa le pague una prima de $ 1.000.000 en junio y otra prima de otro millón en diciembre. Sin embargo, existen algunas compañías que, adicional a este pago, también contemplan una prima extralegal.
Quiénes reciben prima extralegal: ¿cómo se hace el cálculo?
Lo primero que tiene que saber sobre este beneficio es que la prima extralegal es un incentivo que no está vinculado a los derechos que un trabajador recibe por parte de la empresa.
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Esta asignación monetaria generalmente resulta luego de un acuerdo al que llegan el empleador y el empleado, en el que estos pactan un compromiso adicional distinto al salario, las cesantías y la prima de servicios, además de las vacaciones.
Tenga en cuenta que calcular el valor de la prima extralegal puede ser imposible, debido a que este valor es fijado por la misma empresa conforme a factores como el desempeño del empleado, su experiencia reciente o hasta el monto que percibe como salario.
Normalmente el valor percibido como prima extralegal debe ser pactado desde el inicio del contrato y este puede indicar una suma exacta o un porcentaje de salario que recibirá adicionalmente.
Al estar estipulado en el contrato, el empleador no puede suspender de manera unilateral la entrega de dicho beneficio monetario. Esa reglamentación está expresamente estipulada en el Código Sustantivo del Trabajo, más exactamente en su artículo 308, que indica lo siguiente:
“Las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estén obligadas a reconocer a sus trabajadores primas anuales o primas de Navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas se impute a la obligación de que trata el presente capítulo, pero si la prima de servicios fuere mayor, deberán pagar el complemento”, dice.
Respecto al proceso de entrega de la prima, este debe ser acordado con la empresa y esta es autónoma en elegir en qué períodos entregará el beneficio. Podrá hacerlo con la prima de servicios de junio o diciembre, o también podrá realizarlo en un mes específico durante el año.
También es importante que tenga en cuenta que este beneficio económico está por fuera de la legislación y solo se entrega gracias a la voluntad de la empresa contratante y sus políticas.
¿Quiénes pueden y no pueden reclamar la prima de servicios en Colombia?
De acuerdo con la legislación colombiana, son varios los trabajadores que pueden recibir la prestación social de la prima de servicios que, al contrario de la prima extralegal, sí está regulada por la legislación colombiana.
Entre estos se encuentran los colaboradores de una empresa que tengan contrato fijo o indefinido y que cumplan con las condiciones para ser un empleado dependiente. También la reciben trabajadores domésticos, choferes y trabajadores por días o trabajadores de fincas.
Quienes no la pueden recibir son trabajadores con contrato de aprendizaje o también que tengan contrato por prestación de servicios o de forma independiente. Tampoco son beneficiarios quienes tienen un salario integral o son empleados ocasionales.