Reforma Laboral
Reforma laboral: ¿qué establece para las modelos webcam y plataformas digitales?
Esta iniciativa ya comenzó su trámite en el Congreso de la República.
El pasado 17 de marzo, en la Plaza de Armas de la Casa de Nariño, el presidente de la República, Gustavo Petro, radicó oficialmente la reforma laboral, una iniciativa que ha despertado un profundo debate en el país por la posible afectación a los empresarios y que plantea un completo revolcón en el sector trabajador de Colombia, lo cual ha generado tanto críticas como elogios, ya que algunos dicen que parece un pliego sindical y que fue redactada únicamente para complacer a las centrales obreras.
Según lo que se conoce sobre este proyecto de ley, se pondrá sobre la mesa la necesidad de que en el país se priorice la contratación a término indefinido, borrando de la memoria la figura de prestación de servicios. Establece la reforma que existirán límites, pues ya no se podrán celebrar contratos de esa índole en cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas.
Otro de los pilares de la reforma laboral busca recuperar la jornada diurna y la jornada nocturna de 6:00 a. m a 6:00 p. m., explicando el Gobierno nacional que el trabajo diurno es el que se efectúa en el período comprendido entre las seis horas 6:00 a. m. y las seis horas 6:00 p. m. La duración máxima de la jornada sería de 8 horas al día y 40 a la semana, las cuales podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, según el acuerdo al que se llegue con el empleador.
¿Qué dice de las plataformas?
Además de todo lo ya mencionado, la reforma laboral tiene un capítulo en el cual habla de la formalización laboral en las plataformas digitales, lo que sería un completo revolcón en esa materia. De la misma manera, establece que la afiliación y cotización a seguridad social de estas personas vinculadas con plataformas digitales será en calidad de dependientes en la modalidad de tiempo parcial.
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Un primer punto a destacar en esta materia es el que dice que “en caso de que los trabajadores de plataformas digitales tengan el carácter de trabajadores autónomos, la plataforma digital de trabajo contratante deberá verificar que dichas personas trabajadoras estén afiliadas a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes”.
En caso de que esto no sea así, el empleador deberá asumir directamente el pago del 100 % de los aportes como si fuesen empleadores, y en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social.
“Contrato de trabajo en plataformas digitales cuando los trabajadores prestan servicios de reparto a través de plataformas digitales basadas en la ubicación; en consecuencia, son sujetos de todas las garantías individuales y colectivas, derechos y prestaciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales, además de las garantías específicas de este capítulo”, se detalla al respecto sobre este polémico punto.
Cuando se trata de aplicaciones de reparto, estas tienen derecho a todas las garantías individuales y prestaciones. Incluso, tendrán soberanía del tiempo de trabajo, así como aceptar y rechazar órdenes, y podrán suscribir contratos con otras plataformas.
“La afiliación y cotización a seguridad social de estas personas trabajadoras será en calidad de dependientes en la modalidad de tiempo parcial. (...) Las empleadoras de este contrato especial tendrán la obligación de informar a sus trabajadores y trabajadoras y a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a disposición de la plataforma, de forma tal que estas puedan ser calculadas en función de días laborados y estos a su vez en el equivalente a semanas de cotización conforme a la norma respectiva”, dice el documento.
Rappi teme por su futuro
El CEO de Rappi, Simón Borrero, dijo en diálogo con SEMANA que están bastante preocupados por los efectos de la reforma laboral, ya que pareciera que quisieran acabar con un modelo de negocio que le aporta mucho a la generación de puestos de trabajo y que durante la pandemia mostró lo importante que puede llegar a ser para el país.
“Desde Rappi queremos poder brindar más protección y bienestar a los ‘rappitenderos’. Sin embargo, la reforma tiene dos temas peligrosos y tremendamente injustos: laboralidad forzosa y un freno a la flexibilidad de los ‘rappitenderos’ al ofrecer sus servicios”, explicó este empresario.
Borrero advirtió que “hoy cualquier persona puede conectarse desde su celular y generar ingresos inmediatos en cualquier momento. Un estudiante que está en la mitad de parciales tiene un día libre, necesita pagar sus estudios, se puede conectar y ganar dinero. Como se plantea en la reforma, esto no sería posible”.