PENSIONES
Reforma pensional acaba con los ‘dinosaurios’ atornillados en el empleo del sector público
Con la medida aprobada ya en el articulado del proyecto de ley, en primer debate, quedó confirmado que es una justa causa de terminación del contrato el haber completado los requisitos para obtener la pensión. ¿qué significa?
Más allá de los temas que hacen parte del esqueleto de la reforma pensional, que es el sistema de pilares, en el proyecto de ley que hace trámite en el Congreso de la República, donde se vota el primer debate en comisión séptima de Senado, hay otras medidas que tendrán amplia repercusión en los colombianos.
En medio del debate de #ReformaPensional en la Comisión VII del Senado de la República, la ministra del Trabajo @GloriaRamirezRi envía un mensaje de tranquilidad a las y los colombianos, exponiendo la sostenibilidad del proyecto de Ley. #ColombiaVaBien pic.twitter.com/pRVWqYHPgO
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) June 13, 2023
Dentro del paquete de artículos que ya han sido avalados por los congresistas, hay que destacar el artículo 10, el cual, le da facultades al empleador para solicitar la pensión integral de vejez.
Esto no es otra cosa que pedir a los trabajadores que siguen ‘atornillados’ en el cargo, principalmente en el sector público (en el privado es más común que al cumplir los requisitos se les llame para que hagan su trámite de retiro pensional) que ya es hora de que den un paso al costado, para que puedan entrar nuevas personas al mercado laboral.
La medida incluida en el proyecto de reforma pensional enfatiza en que es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo y proceder a hacerle el trámite para que goce de su pensión, que el trabajador haya cumplido con los requisitos (la edad y las semanas cotizadas).
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Según el artículo mencionado se expresa que la medida aplicará, tanto para el trabajador del sector privado como para el servidor público.
En el entendido que en el país hay varios tipos de pensiones, esta medida aplicará para la pensión de vejez.
Debtro de la tarea de hacer ajustes a la reforma pensional, le agregaron algunos puntos, de manera que, al trabajador le deberán hacer la debida notificación del suceso.
En el artículo 10 quedaría establecido entonces que, una vez hayan pasado 30 días después de que el trabajador haya cumplido con los requisitos de ley y no haya solicitado obtener el derecho a la pensión, el empleador lo podría hacer por él.
Según explicaciones entregadas a SEMANA, por el exministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, con ese artículo se liberarían al menos 500.000 cupos para puestos de trabajo, lo que honraría además la petición que ha surgido desde muchos frentes, y es que el tema laboral no puede ir por un lado y el pensional por el otro.
Más aún si ahora, lo que se busca es darle prevalencia al manejo del sistema de pensiones desde un punto de vista estatal, con lo cual, la ecuación propuesta indica que los trabajadores que aportan hasta 3 salarios mínimos y hoy ahorran en los fondos privados de pensiones, pasarán a Colpensiones.
En la medida en que se abran espacios para que trabajadores que ahora permanecen en la informalidad o en el desempleo puedan vincularse, habrá mayor disponibilidad de recursos de aportantes al sistema pensional, lo que claramente es benéfico para su sostenibilidad. Claro está, también es clave que el ahorro de los colombianos que pasaría de los fondos privados a Colpensiones se invierta, para que genere rentabilidad y así sume recursos.