PENSIONES

¿Reforma pensional? En fondos privados se eliminarían las pensiones heredables

Se acaba el retiro programado en las AFP. La medida está incluida en el reciente proyecto de reforma a mercados capitales, en el artículo sobre derogatorias.

20 de marzo de 2021
iStockphoto

A falta de una reforma pensional que, al parecer, tampoco se haría en este gobierno, al Congreso de la República llegó un proyecto de ley del Ministerio de Hacienda que plantea un fuerte ajuste al régimen pensional privado que manejan las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones).

El objetivo argumentado es “intervenir los sistemas de pago de la economía”, con varios fines que suenan muy loables: “Procurar el acceso del público a los servicios de pago; propender por la transparencia y la protección del consumidor en los servicios de pago, y promover la formalización y trazabilidad de las transacciones económicas”, dice el proyecto.

Pero en el momento de desglosar esos fines, en este documento hay un título grueso, relacionado con los Fondos Privados de Pensiones (AFP), y muchos se preguntarán ¿por qué están en ese proyecto estos fondos?

La respuesta es simple: manejan billonarios recursos del ahorro pensional de los colombianos: 317 billones de pesos al cierre de 2020, y realizan inversiones para hacer rendir la plata de los afiliados. En consecuencia, según datos de la Superintendencia Financiera, el 63 % de los recursos de los fondos privados han permanecido en el mercado de capitales a través de emisiones (de deuda)”.

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Más allá de los ajustes relacionados con las AFP que plantea el proyecto, se destaca una medida que se incluye en el bloque de derogatorias, es decir, esos artículos que traen al final los proyectos de ley y que suelen pasar desapercibidos, pues se trata de una frase corta, a la que le enganchan un montón de números que a veces pueden ser toda una revolución.

Eso es lo que sucede en este caso.

La propuesta legislativa de mercado de capitales incluye en las derogatorias la eliminación de los artículos 81 y 82 de la Ley 100 de seguridad social, expedida en 1993. Eso no es otra cosa que quitar del medio el retiro programado, una de las dos modalidades de jubilación que tienen los AFP. Con ello, se terminaría también la transferencia de una pensión a un heredero.

¿En qué consiste?

Hoy la gente que está en los fondos privados tiene, en esencia, dos modalidades para cotizar para su vejez: uno se llama retiro programado y otro renta vitalicia. En el programado, la plata se mantiene en las AFP y la mesada pensional se recalcula anualmente. En ese desahorro, si el afiliado vive más allá de la expectativa de vida que se estableció en el momento de su afiliación, ese ahorro se puede acabar antes de que la persona muera.

Entre tanto, en la renta vitalicia, el dinero lo maneja una aseguradora que dispone un seguro previsional (una prima), que se ha ido encareciendo a medida que aumentan los riesgos (jurídicos o de extralongevidad, por ejemplo). Esta modalidad, en consecuencia, no ha prosperado en el mercado de las pensiones en el país. Tanto así que solo un 10 % de los pensionados están por renta vitalicia.

¿Qué quedaría en las AFP?

La intención de quitar esta modalidad venía caminando en Colombia de tiempo atrás. La misión de mercado de capitales hizo muchas recomendaciones al respecto, en general, encaminadas a promover ajustes para garantizar la sostenibilidad de las AFP. Si bien para algunos expertos la abolición del retiro programado es algo positivo, el hecho de ser incluido en una ley de mercado de capitales ha sido visto por varios críticos como un ‘mico’.

Otros puntos de vista, entre tanto, respaldan la idea de que el régimen de ahorro individual quede solo con la renta vitalicia.

Archivo SEMANA | Foto: Archivo Semana

El problema que se ha venido planteando en el país, según expresa el expresidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, es que la gente establece un tiempo en el que podría vivir y disfrutar su pensión de vejez. Con base en ello, le distribuyen los recursos para que los reciba mes a mes. Pero los ciudadanos viven más y se acaba la plata. De ahí viene una alta litigiosidad. “Para mí es mejor que solo se desarrolle el mercado de la renta vitalicia”.

Moviendo las fichas

Pero hay más en el proyecto de ley. En línea con la eliminación del retiro programado, se incluye otro artículo en el cuerpo de la propuesta: el número 43, que señala el camino para crear un patrimonio autónomo del cual se tomarían recursos (públicos) para respaldar el riesgo financiero (por si demandan a la aseguradora) y el riesgo de extralongevidad (por si la persona vive más).

El tema será parte del debate que tendrá este proyecto de ley en el Congreso de la República.

VEA EL ARTÍCULO QUE SE DEROGA:

Artículo de la ley 100 de 1993
Artículo de la ley 100 de 1993 | Foto: Foto texto de la ley