Economía
Retención en la fuente 2023: ¿para quiénes aplica y cómo calcularla?
El recaudo que se obtiene por medio de este instrumento no debería sobrepasar el valor del impuesto a cargo de los contribuyentes.
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la retención en la fuente es un mecanismo que tiene como finalidad facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta.
En ese sentido, de acuerdo con la autoridad, el recaudo que se obtiene por medio de este instrumento no debería sobrepasar el valor del impuesto a cargo de los contribuyentes.
“La retención en la fuente se aplica sobre los ingresos, pero esta variable no refleja adecuadamente la posible tributación de los contribuyentes, provocando que este mecanismo se convierta en un factor distorsionante en el impuesto de renta”, agregó la Dian.
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“En promedio, los contribuyentes deben destinar el 1,4 % de los ingresos netos para adelantar los pagos del impuesto de renta, pero esa relación varía entre subsectores económicos desde 0,6 % hasta un 2,3 %”, agregó.
Así mismo, el artículo 383 del Estatuto Tributario establece que la retefuente para los ingresos laborales tienen como base gravable 95 UVT (Unidad de Valor Tributario) o más, lo que representa $4.029.140 pesos para 2023.
Es importante recordar que para 2023, la Unidad de Valor Tributaria se fijó en 42.412 pesos.
Esto ocurre cuando una persona, entidad o empresa paga por un bien o servicio. Un ejemplo es cuando se paga un salario, el empleador tiene una retención en la fuente respecto al ingreso del trabajador, lo que funciona como un anticipo a las obligaciones tributarias.
“La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto”, destaca el artículo 383 del estatuto tributario.
Así las cosas, la Dian asegura que personas o empresas clasificadas como agentes de retención tienen la obligación de declarar mensualmente esta retención.
Los agentes retenedores del Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Timbre o del Impuesto sobre Valor Añadido, IVA, deben declarar y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas en cada mes. Deberán tener en cuenta el último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT. Las fechas establecidas para el cumplimiento de esta obligación, en lo que resta del 2023, son las siguientes:
- Septiembre: entre el 10 y el 24 de octubre.
- Octubre: entre el 8 y el 22 de noviembre.
- Noviembre: entre el 11 y el 22 diciembre.
- Diciembre: entre el 10 y el 23 de enero de 2024.
Sin embargo, es importante recordar que aquellos agentes retenedores, que tienen la autorización del término especial y que tienen más de 100 sucursales, o agencias, que practican retención en la fuente, se les establecieron los siguientes plazos:
Septiembre: hasta el 26 de octubre.
Octubre: hasta el 24 de noviembre.
Noviembre: hasta el 26 de diciembre.
Diciembre: hasta el 26 de enero de 2024.
A nivel salarial, la retención de la fuente también tiene incidencia, pero esta se mide en Unidades de Valor Tributario, UVT. Para el 2023 los montos son:
- 0 a 95 UVT (42.412 pesos) 0 %, o sea 0 pesos.
- 95 a 150 UVT (636.132 pesos) 19 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)* 19 % + 10 UVT.
- 150 a 360 UVT (1.526.352 pesos) 28 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)* 28 % + 10 UVT.
- 360 a 640 UVT (2.747.312 pesos) 33 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)* 33 % + 69 UVT.
- 640 a 945 UVT (3.997.192 pesos) 35 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% + 162 UVT.
- 945 a 2300 UVT (9.668.480 pesos) 37 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37 % + 268 UVT.
- 2300 UVT en adelante 39 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) * 39 % + 770 UVT.