Salario mínimo
Salario mínimo: ¿al fin en cuánto quedará para el próximo año?
La proyección de los diferentes sectores económicos es que el incremento sea del 10 o el 20 %, ¿cuál es la razón?
Se acerca la fecha en la que comienzan las conversaciones sobre el aumento de salario mínimo para 2023. Este año, quienes se encargan de liderar estas negociaciones tendrán un reto fundamental y es que el aumento realmente sea significativo en comparación con el costo de vida en Colombia, que ha superado máximos históricos en Colombia. El Dane confirmó que en septiembre la inflación llegó a 11,44 %, una cifra que los colombianos no veían desde 1999, es decir, hace 23 años.
Uno de los primeros empresarios en el país que lanzó una cifra sobre el aumento que debería tener el salario mínimo el próximo año en Colombia fue Mario Hernández, pidiéndole al presidente de la República, Gustavo Petro, que el incremento sea del 20 % ante la crisis inflacionaria.
“Presidente @petrogustavo, la inflación va a cerrar el año rondando el +-14 %. Yo le propongo que suba el salario mínimo el 20% y que fomentemos a la gente que quiere trabajar. Tenemos diferencias importantes, pero igual que usted, soy un convencido de que la gente debe ganar más”, dijo puntualmente Hernández en la citada red social.
Si la propuesta de Hernández llegaría a ser aprobada, quiere decir que el salario mínimo en Colombia quedaría en 1′200.000 pesos a los que se les sumaría el auxilio de transporte, como lo determina la ley, y aplica para quienes ganan hasta dos salarios mínimos mensuales.
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Otro de los sectores que se ha encargado de comenzar con la discusión sobre el aumento es Corficolombiana, una Corporación Financiera con inversiones en infraestructura energía, hoteles y agroindustria, para ellos el incremento en el salario mínimo no debería ir más allá de 15 %, contando con varias circunstancias que ayudarán a que la inflación suba aún más, como lo es el incremento gradual que empezará a hacer el Gobierno a la gasolina, para tratar de emparejar el hueco que tiene el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, que se encargó en que el precio de los combustibles no subiera mes a mes.
Fedesarrollo también ha lanzado cifras sobre el incremento al salario mínimo manifestando que podría ser del 20 % o más, por otra parte, el equipo de investigaciones económicas del Grupo Bolívar hizo una proyección de crecimiento del 1,7 % para la productividad total de los factores, lo que apuntaría que el aumento del salario mínimo podría estar sobre el 12 % para el próximo año.
Dicho lo anterior, si hoy el salario mínimo quedó fijado en 2022 en 1′000.000 de pesos y se le adiciona el auxilio de transporte legal que reciben las personas que ganan menos de dos salarios mínimos: 117.172 pesos. Quiere decir, hipotéticamente que si el aumento es del 12 % el salario mínimo podría llegar a ser de 1.120.000 pesos.
¿Por qué hay que tener en cuenta el porcentaje de inflación para el incremento del salario mínimo en Colombia?
La norma en Colombia determinó que el salario mínimo en Colombia no puede aumentar por debajo del porcentaje de inflación del año anterior.
Iván Daniel Jarmillo, director del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, explicó: “La ley 278 de 1996 establece el procedimiento de fijación de salario mínimo en cada anualidad, al 15 diciembre debe haber un acuerdo tripartito, si para esa fecha no lo hay, se da un plazo de 48 para que las partes de ponga de acuerdo, si definidamente no hubo un consenso hasta el 30 diciembre en la mesa de concertación, el Gobierno nacional puede definir unilateralmente”.
Para esa definición del Gobierno debe tomar en cuenta cuatro factores que son:
1. La proyección de la meta de la inflación para el próximo año.
2. La productividad laboral que tiene el país, que debe ser acordada por un comité tripartito.
3. La contribución de los salarios al ingreso nacional.
4. El producto interno bruto, que mide el crecimiento económico.
Sin embargo, con base a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C815 del 99, se incluyó la inflación causada del año que culmina y el carácter de remuneración mínima, vital y móvil de que trata la constitución.