Economía
Según la norma, ¿el almuerzo cuenta como horario laboral? Esta es la verdad
El 15 de julio empezó la reducción de la jornada laboral en Colombia.
Hace unos días, a los colombianos les comenzó a aplicar una hora menos de trabajo a la semana, según la Ley 2101 de 2021 que fue aprobada en el Congreso y que busca pasar de 48 horas semanales a 47, al menos en los próximos años de entrada en vigencia.
De acuerdo con la ley, de autoría del expresidente y exsenador del Centro Democrático, Álvaro Uribe, las horas laborales se reducirán gradualmente cada año hasta llegar en 2026 a 42 horas a la semana. La idea es que desde 2023 y durante cada año, se vaya reduciendo el tiempo laborado.
El objetivo del promotor de la ley era que Colombia no se quedara atrás de otros países de América Latina que se han sumado a la iniciativa y han ido mermando el tiempo de labores de sus empleados durante la semana. En México, por ejemplo, están explorando la posibilidad de bajar las horas de 48 a 40 a la semana. Mientras tanto, Chile pasó de 45 a 40.
En ese sentido, existen dudas respecto a si la norma dicta que la hora del almuerzo cuenta como horario laboral. El Departamento de la Función Pública dice que “si bien la hora del almuerzo no se constituye como parte de la jornada laboral, el empleado puede acordar de manera conciliatoria con su entidad un espacio para disfrutar del almuerzo sin que, por este hecho, se afecte la jornada máxima laboral de 44 horas semanales”.
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Es importante recordar que un reciente informe de productividad laboral de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), Colombia ocupa el último lugar entre los países miembros. Esta medición se basa en el aporte de cada hora trabajada al producto interno bruto (PIB) de cada país.
Lo que llama la atención del mencionado informe es que se evidencia que aquellos países con jornadas laborales más extensas no lideran la lista de los más productivos y Colombia es el mejor ejemplo de ello. A pesar de tener (junto con México) una jornada laboral semanal de 48 horas, es el país más improductivo en términos laborales.
Según la ley, los trabajadores y empleados tendrán que llegar a acuerdos para reducir la hora laboral a la semana.
Sin embargo, surge una pregunta: ¿existe o no un cambio en el valor de la hora ordinaria de trabajo?
Aunque en un principio el Ministerio del Trabajo había afirmado que el cálculo del valor de la hora ordinaria se mantendría como se ha venido utilizando hasta ahora, es decir, dividiendo el salario ordinario mensual entre 240 horas (30 días al mes por ocho horas diarias), la postura de la autoridad administrativa se modificó sustancialmente en un nuevo pronunciamiento.
En concepto con radicado n.° 08SE2023120300000018241, a pesar de que el Ministerio señaló que esta ley se limitó a disminuir la jornada sin afectar el salario y sin modificar el cálculo del valor de la hora ordinaria laboral, terminó concluyendo que por efectos del menor número de horas que a partir de la entrada en vigencia de la ley constituye la jornada máxima, la operación aritmética se modifica igualmente, lo que implica que el valor de la hora se incrementa automáticamente como consecuencia de la reducción progresiva de la jornada. Dicho de otra forma: el valor de la hora trabajada sube porque se divide el mismo salario en menos tiempo de servicio.
No obstante, esta última postura significaría que en la actualidad el número de horas trabajadas por mes no correspondería a las 240 que hasta la fecha se han considerado (30 días al mes por ocho horas diarias), situación que hasta ahora nunca ha sido discutida ni avalada por ninguna autoridad judicial o administrativa, lo que podría dar lugar a posibles reclamaciones que no han sido objeto de controversia.