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Uno de los puntos que más curiosidad genera tiene que ver con el tiempo máximo que podrá trabajar un empleado, es decir, durante cuántas horas estaría obligado a prestar sus servicios a una compañía. | Foto: Getty Images

Reforma Laboral

Según la reforma laboral del Gobierno Petro, este será el tiempo máximo que podrá trabajar un empleado

El proyecto ya fue radicado en el Congreso y configura un nuevo intento del Gobierno de Gustavo Petro para reformar las condiciones laborales en el país.

Redacción Semana
26 de agosto de 2023

El Gobierno Petro ya radicó su reforma laboral ante el Congreso de la República. El proyecto incluye varios artículos que buscan cambios de fondo en el régimen laboral del país.

Uno de los puntos que más curiosidad genera tiene que ver con el tiempo máximo que podrá trabajar un empleado, es decir, durante cuántas horas estaría obligado a prestar sus servicios a una compañía.

Vale recordar que la reducción de la jornada laboral, pasando de 48 horas semanales a 47, entró en vigencia gracias a la ley 2101 de 2021. Ahora bien, partiendo de la reforma en mención surge la pregunta sobre si este cambio de horario se mantendrá o incluirá más ajustes.

Y es que, según la norma establecida, el ajuste en el horario laboral de los empleados se hará gradualmente hasta completar las 42 horas a la semana en 2026. Para el caso de la reforma presentada por Gobierno Petro, su artículo 14 establece la jornada máxima legal para los trabajadores nacionales.

“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana”, precisa el articulado.

En ese orden de ideas, la reforma mantiene lo contemplado en la ley 2101. No obstante, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable, según el acuerdo al que se llegue con el empleador, por supuesto, cumpliendo con las obligaciones fijadas en el contrato.

La ministra destacó algunas virtudes que para ella tiene el presidente.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y el presidente Gustavo Petro. | Foto: Semana

Así quedará el recargo nocturno y dominical con la nueva reforma laboral del Gobierno Petro

La reforma mantiene algunos puntos que contenía el anterior articulado. Sin embargo, establece algunas directrices que afectarían a los trabajadores. Una de ellas es la manera en que se calculan los recargos, horas extras u otros adicionales que deben ser pagados por la empresa al trabajador.

En el nuevo proyecto se establece que la jornada diurna (día) será de 6:00 a. m. a 7:00 p. m. Por el contrario, la jornada nocturna estaría comprendida entre las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. En la actualidad, la jornada nocturna inicia a las 9:00 p. m., lo que claramente afecta financieramente a trabajadores que deben cumplir funciones hasta muy tarde en la noche.

Trabajo nocturno
La reforma laboral incluye un cambio drástico en la jornada nocturna. | Foto: Getty Images

¿Cómo cambian los recargos dominicales y festivos?

Estos dos recargos también sufrirán cambios fuertes. Si se aprueba la reforma tal como está diseñada, los trabajadores podrán cobrar el recargo dominical y festivo al sobre un 100 % del valor de la hora ordinaria. Es preciso tener en cuenta que actualmente la hora se paga sobre un recargo del 75 %.

El proyecto precisa, además, que el cambio se haría de forma gradual. Es decir, las empresas aumentarían los recargos un 10 % cada año, para finalmente llegar a un 100 % en 2026.

Plenaria Senado de la República.
La reforma laboral ya fue radicada en el Congreso y ahora será sometida a debate. | Foto: Colprensa

Los cambios que contempla la nueva reforma laboral del Gobierno Petro

  • El Gobierno sostiene que con la reforma atacará la informalidad laboral, la inestabilidad de los empleados en los puestos de trabajo y la tercerización e intermediación laboral.
  • Importante destacar que también se mantiene la idea de encarecer el despido de un trabajador, para tratar de garantizar su permanencia en el puesto, lo que también ha generado polémica.
  • Contrato laboral, mejor indefinido. La vinculación al mercado laboral sería, primordialmente, mediante contrato de trabajo a término indefinido. Entre tanto, excepcionalmente, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio, dice el documento radicado.
  • ¿Y si no se requiere al empleado de forma permanente?. En tal caso, cuando se hagan contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador tendrá derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
  • El trabajo del periodista, camarógrafo, fotógrafo. Para este grupo de trabajadores hay una medida específica en la reforma laboral. Se entenderá como tiempo laborado todo aquel que tenga que ver con ensayos y preparación del trabajo definitivo que sale al aire. Actividad más allá de la jornada diaria establecida, en 8 horas por día y 47 horas por semana, tendrá que ser pagada con recargo y horas extras, dependiendo del caso. En el trabajo dominical, obligatoriamente deberán darle el descanso compensatorio.
  • Cambio en medida sobre despidos. Ya es claro que el Gobierno quiere desestimular los despidos de trabajadores y garantizar así la sostenibilidad en el puesto. Por esa razón, puso las indemnizaciones más onerosas, lo que ha venido cambiando en los distintos textos (el original y la ponencia para debate).