SUBSIDIOS

Subsidio Colombia Mayor: ¿cómo autorizar el cobro a un tercero?

Este beneficio cobija a más de 1,65 millones de adultos mayores, que reciben un bono por $160.000.

17 de diciembre de 2024
Calle Bogotá
Calle Bogotá | Foto: Foto tomada de la cuenta en Twitter: @GobiernoBTA

El subsidio Colombia Mayor está dirigido a personas que superan los 60 años de edad, se encuentran desamparadas, no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o la extrema pobreza.

Esta ayuda económica llega en la actualidad a 1.107 municipios y tres inspecciones departamentales, y cuenta con más de 1.698.000 beneficiarios en el programa. Su entrega tiene dos modalidades: la directa, que se entrega como transferencia monetaria, y la indirecta, que son recursos que se otorgan en servicios sociales básicos a través de Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos.

Por esta razón, el Departamento de Prosperidad Social recordó que hasta este jueves 25 de febrero estará disponible el subsidio correspondiente al mes de enero a más de 1.653.000 participantes.

Hay que señalar que el presupuesto para garantizar el subsidio a todos los participantes supera los $264.000 millones, según informó la entidad. Para este mes, cada beneficiario podrá reclamar $160.000 en los más de 20.000 puntos de pagos de Efecty, Matrix y Supergiros de todo el país. En esta lista de entidades pagadoras se puede consultar el punto de pago para cada el municipio.

Sin embargo, entendiendo que hay personas que por su edad o condición física no pueden asistir a los puntos de pago señalados, Prosperidad Social habilitó la opción para que familiares o terceros autorizados por el beneficiado puedan reclamar el bono.

Si el cobro lo hace un tercero debe tener en cuenta:

  • Presentar el original de la autorización de pago suscrita por el beneficiario del subsidio.
  • Debe presentar la cédula de ciudadanía del beneficiario del subsidio.
  • También, llevar la cédula de ciudadanía del tercero autorizado.

Si el cobro lo hace el adulto mayor beneficiario, tenga en cuenta:

  • Asistir al punto de pago con su tapabocas personal y no retirarlo por ninguna circunstancia.
  • Mantener el distanciamiento social de dos metros en las posibles filas de espera.
  • Si hay sillas, dejar libre una de por medio.

¿Cómo postularse al programa de Colombia Mayor?

Las inscripciones se realizan en las Alcaldías municipales, en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en todos los municipios del país. Para la ciudad de Bogotá, el trámite se adelanta en las subdirecciones locales de la Secretaría de Integración Social.

A estos lugares, el adulto mayor debe presentarse con su cédula de ciudadanía original y la fotocopia ampliada al 150 %.

¿Qué requisitos deben cumplir los adultos mayores?

Los adultos mayores son evaluados y clasificados dentro de los rangos del Sisbén. Para el área urbana el nivel uno está en el puntaje entre 0,01 y 41,90, mientras que el nivel dos se encuentra entre el 41,91 y el 43,63. En el sector rural, los puntajes a cumplir son 0,01 a 32,98 en el nivel uno y 33,99 a 35,26 en el nivel dos.

Además, se deben cumplir los siguientes puntos:

  • Ser colombiano.
  • Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.

Estas son las condiciones especiales que debe cumplir

Los adultos mayores que se encuentren en protección de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, los que viven en la calle o de la caridad pública, así como los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos, a los que no se les aplica la encuesta Sisbén, serán identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad o la autoridad competente. La entidad territorial o el resguardo seleccionará a los beneficiarios, que cumplan los requisitos”, dice el Fondo de Solidaridad Pensional en su instructivo.

  • Vivir solos y que su ingreso mensual no supere el medio salario mínimo legal mensual vigente.
  • Vivir en la calle y de la caridad pública.
  • Vivir con la familia y que el ingreso familiar sea inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente.
  • Residir en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor o asistir como usuario a un Centro Diurno.