VIGILANCIA

SuperSociedades niega remoción de interventores de la pirámide DMG: así va la liquidación

Durante una audiencia pública fue resuelta la solicitud.

28 de octubre de 2022
| Foto: Karen Salamanca

La Superintendencia de Sociedades tomó una decisión en relación con la solicitud de remoción de la agente interventora de DMG Grupo Holding, que está en liquidación judicial, luego de haber sido una rentable compañía de inversiones, fundada por David Murcia Guzmán.

En una audiencia realizada dentro del proceso, se resolvió el incidente y se concluyó la negación de la solicitud de remoción.

El proceso para resolver la solicitud de remoción había sido solicitado en junio de 2022.

Durante la audiencia, “el juez del concurso indicó que el objeto único de la diligencia era determinar si en la gestión de la interventora, en el trámite de las anotaciones 12, 14, 15 y 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20341326, hubo irregularidades de su parte que configuraran la causal de remoción alegada que consiste en “haber violado la ley, el presente decreto, el reglamento, instructivo o los estatutos a los cuales debía someterse, por acción u omisión”, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.4.1. del Decreto 1074 de 2015″.

Billy Escobar, superintendente de Sociedades.
Billy Escobar | Foto: SuperSociedades

Para la negación de la solicitud de remoción, los argumentos expuestos fueron los siguientes: “la Superintendencia de Sociedades en los procesos de intervención judicial, como el que se adelanta sobre DMG Grupo Holding S.A., ejerce funciones jurisdiccionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política y el Decreto Legislativo 4334 de 2008″.

En el espacio en el que se resolvió la petición de remoción, que tuvo dos jornadas, una el 21 y otra el 25 de octubre, el juez buscó establecer si se configuraron las causales de remoción a la agente interventora, las cuales fueron alegadas en el proceso judicial.

El hecho de que el juez se haya limitado solo a resolver ese hecho puntual (la remoción), se debe a que “en el proceso de intervención el juez no tiene competencia para determinar la configuración de delitos o de sancionar disciplinariamente a la agente interventora”, dijo la SuperSociedades.

Evaluación de pruebas

La entidad de vigilancia manifestó que las pruebas que se allegaron al proceso y que hacen parte del expediente, permitieron establecer que, “por los mismos hechos, la interventora fue investigada en la jurisdicción penal y en la jurisdicción disciplinaria”.

En lo penal, el caso fue llevado por la dirección especializada en corrupción, de la Fiscalía General, la cual, aportó toda su documentación, de la cual, se evidencia que se investigó la ocurrencia de conductas relacionadas con las alegadas en el incidente de remoción, pero se decidió archivar por “conducta atípica”.

De igual manera, dentro de las pruebas para resolver la solicitud de remoción de la agente interventora, también se adjuntó el fallo de 14 de febrero de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que también absolvió a la agente interventora de toda responsabilidad disciplinaria.

En todo el proceso probatorio se llegó a la misma conclusión: “no se configuraron las causales de remoción alegadas en el proceso judicial”.

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¿Cómo va la liquidación de la pirámide?

En la actualidad, según recordó la SuperSociedades, “el proceso de intervención aludido se encuentra en etapa de adjudicación de un inventario adicional ya aprobado”.

En el caso de DMG, se realizan actuaciones dirigidas a satisfacer las devoluciones pendientes de pago con bienes de los sujetos intervenidos.

La Superintendencia de Sociedades informó que seguirá realizando las gestiones pertinentes para lograr que el proceso transite el camino más corto, en beneficio de los afectados y propendiendo por la eficiente y oportuna devolución de los recursos captados ilegalmente al público, siempre bajo los procedimientos establecidos en la Ley y el respeto de los derechos de todas las partes del proceso judicial.

Memoria del caso

DMG, en liquidación, fue una empresa creada David Murcia Guzmán, nombre del que proviene la denominación de la compañía.

Después de haber nacido en Bogotá, se propagó por otras zonas del territorio nacional y se concentró en departamentos como Putumayo, Meta y Nariño.

La visibilidad de la actuación ilegal de DMG (como una pirámide), empezó en 2006, cuando lanzaron el canal de televisión Body Channel, para lo cual, hicieron un evento vistoso, con invitados de varios países. Desde ahí, empezó la holding a estar bajo lupa, hasta que se desató el escándalo de la pirámide más famosa que ha existido en Colombia.

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