Declaración de renta
Terminó el recaudo por impuesto de renta del año gravable 2022: el tributo dio $ 19,66 billones
Todavía hay personas que no han cumplido con la declaración de renta, lo que les acarrea sanciones.
Este martes, la Dirección de Impuestos y Aduana Nacional, Dian, informó que terminó el recaudo de impuestos para el año gravable 2022. Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023 se recaudaron $19,66 billones, lo que representó un aumento del 30,2 % frente a los $15,1 billones recaudados en el año gravable 2021.
Según el informe de la Dian, del total de $19,66 billones recaudados, $4,5 billones corresponden al valor del saldo que debieron pagar los ciudadanos al presentar la declaración y el resto corresponde a la retención en la fuente que se hace a lo largo del año gravable.
De los pagos recibidos, el 60 % fueron de manera electrónica, y el 40 % de manera presencial en los bancos autorizados. Esto representa un aumento del 5 % del pago electrónico, que en el año anterior fue del 55 %. De igual forma, la gestión de la entidad permitió llamar la atención de los ciudadanos que debían declarar y que no habían cumplido con su obligación dentro de las fechas de vencimiento.
De otro lado, la Dian dispuso 5.273.072 declaraciones sugeridas en su propósito de acercarse al ciudadano y de simplificar el cumplimiento y el pago voluntario del tributo.
¿Qué tanto cumplieron los ciudadanos?
De acuerdo con el informe de la entidad, las personas realizaron su declaración de renta, tanto por canales digitales como presencial. En total, durante los meses de vencimiento, se atendieron 633.813 ciudadanos, tanto de manera presencial como virtual.
“La gestión de la entidad permitió llamar la atención de los ciudadanos que debían declarar y que no habían cumplido con su obligación dentro de las fechas de vencimiento”, se lee en el comunicado.
Según el informe, 384.925 personas presentaron su declaración de manera extemporánea. La meta era de 4,8 millones de declaraciones de renta, que se cumplió en un 113,3 %.
Todavía hay personas que no han cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta, lo que les ocasiona una sanción por mes o fracción de mes calendario de retardo, sumado a los intereses de mora correspondientes.
La Dian hace un llamado a los contribuyentes que dejaron de cumplir con la obligación de presentar la declaración, o de pagar, para que se pongan al día con la entidad.
¿Qué hacer si tiene saldo a favor?
En ocasiones hay quienes quedan con un saldo a su favor en la Dian y se puede consultar directamente en las declaraciones. Estas son las condiciones que se deben obtener la devolución del saldo a favor en la declaración de renta son:
- Que la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del término de dos años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecución, si se trata de liquidación oficial.
- El Registro Único Tributario (RUT) debe estar formalizado y actualizado, sin suspensión o cancelación del mismo, desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.
- El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de la solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberá anexar certificado histórico.
- Se deben anexar los requisitos generales y especiales a la solicitud, de acuerdo con el tipo de impuesto, los cuales se podrán encontrar ingresando a https://bit.ly/3eIA73r.