Economía
Tome nota: los motivos por los que un arrendatario puede sacarlo de su apartamento
Problemas de convivencia y el incumplimiento del pago del arriendo son algunas de las razones.
El arriendo es una de las modalidades de alquiler de vivienda que más utilizan los colombianos. De acuerdo con cifras del Departamento Administrativo de Estadística, de los 14 millones de hogares que existen en el país, aproximadamente 5,8 millones reside en arriendo, lo que significa, según Fedelonjas, que al menos 40,2 % de los hogares opta por esta alternativa.
Con la caída en el mercado inmobiliario que se registró este año en Colombia, tras el cambio en los subsidios del Gobierno que permitía a miles de familias acceder a una suma superior a los 30 millones de pesos para compensar el precio de la vivienda, los arriendos han aumentado, pues familias que esperaban mudarse a su nueva casa, no pudieron hacerlo tras problemas con los desembolsos y las constructoras.
Pese a que esta es una de las modalidades más usadas por los colombianos, lo cierto es que muy pocos conocen sus derechos y deberes como arrendatarios, que fueron definidos para garantizar los derechos de ambas partes en el contrato. Existen algunas multas y otros procesos que puede realizar el arrendador, si el residente de la vivienda no cumple con algunos parámetros.
Motivos por los que el arrendador lo puede sacar de la casa que alquiló
Son varias las normas que existen en la legislación colombiana y que determinan algunos factores respecto a los contratos de arrendamiento. El artículo 22 de la ley 820 de 2003 es el que establece ocho causas por las que se puede dar por terminado este acuerdo.
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La primera razón es por no cancelar, por parte del arrendatario, las rentas y reajustes hechos al canon dentro del tiempo estipulado en el contrato.
La no cancelación de servicios públicos, que también cause la desconexión o posterior pérdida del servicio, además del no pago de las expensas comunes, también son una razón de peso.
Si el arrendatario incurre en un subarriendo, ya sea total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador, el contrato también podrá culminar.
Si el arrendatario también incurre en faltas que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva, el contrato también finalizará de inmediato.
Por su parte, la realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario, también es otra causal.
La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen producirá también que el dueño del inmueble pueda pedir su propiedad al arrendatario de inmediato.
Frente a la solicitud de desalojo por parte del propietario, este debe conocer algunas directrices para este proceso, pues no es tan sencillo como parece. La legislación establece lo siguiente.
“El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento”, dicta.
Tenga en cuenta que como arrendador puede estar expuesto a graves multas si procede de una manera distinta a la establecida por la ley colombiana. La indemnización anteriormente mencionada debe ser pagada por el arrendador, siempre y cuando este termine el contrato antes del tiempo establecido. Si este se termina y el arrendador no decide renovarlo, no tendrá que realizar dicho pago.