Macroeconomía

Tras fallo, 7 proyectos de fracking tienen vía libre en Colombia sin necesidad de pilotos

Entre 2013 y 2016, la ANH firmó contratos con Drummond Energy, ConocoPhillips y Parex Resources para que también hagan fracking en el país.

8 de julio de 2022
Ahora, las empresas podrán solicitar licencia ambiental para desarrollar los proyectos. | Foto: juan carlos sierra - semana / getty images

El fallo del Consejo de Estado que dejó en firme la reglamentación técnica para hacer fracking en Colombia también permite que las empresas que tienen contratos de este tipo firmados con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) puedan avanzar hacia la exploración y producción comercial de hidrocarburos, sin la necesidad de esperar los resultados de los pilotos que adelanta Ecopetrol.

Son exactamente siete los contratos que la ANH firmó con diferentes compañías entre 2013 y 2016 para que realizaran actividades en yacimientos no convencionales. Las inversiones estimadas para sacar adelante estos proyectos superan los US$517 millones.

Drummond Energy tiene cuatro contratos para hacer fracking en la Cuenca Cesar – Ranchería. Por su parte, la estadounidense ConocoPhillips tiene dos (VMM-2 y VMM-3) y la canadiense Parex Resources tiene un contrato (VMM-9). Ambos están en el Valle Medio del Magdalena.

Según explicó el ministro de Minas y Energía, la decisión que tomó el Consejo de Estado tiene implicación sobre estos siete contratos porque el proceso había impartido unas medidas cautelares que suspendían de manera provisional un decreto (3004 de 2013) y una resolución (90341 de 2014) que contienen toda la reglamentación técnica para la exploración y explotación comercial de este tipo de yacimientos con fracking.

Por lo tanto, no es necesario esperar a que culminen los pilotos de fracking que está adelantando Ecopetrol para avanzar hacia una exploración y producción comercial de hidrocarburos con esta técnica, que ha sido cuestionada en el país y que el presidente electo Gustavo Petro aseguró que no permitirá que se lleve a cabo.

“Con el fallo que niega la solicitud de nulidad, estos contratos podrán pasar a la etapa de licenciamiento ambiental. Tendrán que construir un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), radicarlo ante la Anla y esperar una decisión con respecto a si se les otorga o no la licencia”, dijo el ministro Diego Mesa.

El aumento en los precios del petróleo y de otros commodities le ha permitido al país maniobrar con éxito en medio de la turbulencia internacional actual.
Entre 2013 y 2016 se firmaron siete contratos para hacer fracking en yacimientos no convencionales. | Foto: juan carlos sierra-semana

Pilotos pueden seguir adelante

También es importante tener en cuenta que el fallo del Consejo de Estado no afecta los pilotos de fracking que está adelantando Ecopetrol. Ambos se realizarán en el municipio de Puerto Wilches, en Santander.

Kalé cuenta con licencia por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) desde marzo de este año, mientras que para Platero se está adelantando todo el proceso respectivo para que también se le sea otorgado este permiso.

Ecopetrol aseguró que los pilotos aún se encuentran en etapa de alistamiento, por lo que todavía no se han hecho obras civiles, ni actividades operativas. Se prevé que Kalé arranque en octubre de este año, mientras que Platero lo haría en el primer trimestre de 2023. Si los pilotos resultan exitosos, Ecopetrol comenzaría la etapa de producción comercial de hidrocarburos a partir de 2025.

Colombia, gracias a este desarrollo, recibiría recursos fiscales por cerca de 103 billones de pesos en los próximos 25 años. Con ello se aumentaría entre 10 y 15 por ciento la inversión total del Gobierno central por este periodo.
El fallo del Consejo de Estado no afecta los pilotos de fracking de Ecopetrol en Puerto Wilches. | Foto: istock

¿Qué dijo el Consejo de Estado en su fallo?

Después de tres años, la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió negar las pretensiones de una demanda que pretendía la nulidad de las normas que establecieron los criterios, procedimientos y requerimientos técnicos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, incluyendo la técnica del fracking.

La sala concluyó que el demandante no demostró que las normas acusadas no satisfagan las exigencias jurídicas del principio de precaución. Tampoco probó que sean contrarias, ajenas o irrazonables de cara al conocimiento científico o de la disciplina correspondiente; ni probó que sus reglas sean arbitrarias, inadecuadas o irrazonables para mitigar los riesgos de la actividad regulada.

“Si bien se acreditó la existencia de opiniones técnicas distintas a las adoptadas por la reglamentación objeto de la demanda, no probó con certeza la existencia de una falencia o error cometido en ella o que sus reglas sean abiertamente inidóneas o inadecuadas por contrariar una única opción técnica o científicamente viable; tampoco porque fueren flagrantemente irrazonables, desproporcionadas o arbitrarias dentro de un número plural de opiniones técnicas válidas y legítimas”, agregó.

Así mimo, la sala plan de la Sección Tercera manifestó que las normas demandadas no crean, autorizan, avalan o permiten el fracking. “Contienen la actualización de la reglamentación técnica que ya existía de una actividad que no está prohibida”, dijo.

“La licitud de esta práctica escapa al medio de control de nulidad y además está sustentada en el régimen jurídico de la explotación de los recursos naturales no renovables permitida por la Constitución Política, reglas que fueron desarrolladas por el reglamento, en particular, de los yacimientos no convencionales, cuyo aprovechamiento es incentivado expresamente por la ley vigente”, afirmó.