Pensiones
Uno a uno: los puntos de la reforma pensional que generan desacuerdos entre partidos
La Comisión Séptima del Senado aprobó en primer debate la ponencia positiva de la reforma. Empiezan las discusiones del proyecto.
La reforma pensional es uno de los proyectos que el Gobierno presentó en su primer año legislativo y que pretende cambiar, a través de un sistema de pilares, la forma en la que muchos colombianos se jubilan.
Con la inclusión de un pilar solidario, el proyecto además buscaría cobijar a millones de colombianos que no lograron cotizar su pensión o que, si la cotizaron, no lo hicieron completamente y ya no se encuentran en capacidad productiva.
Este jueves la ponencia de la reforma pensional fue aprobada por la Comisión Séptima del Senado. Esa corporación inició la discusión del proyecto durante toda la tarde, con la ausencia de la presidenta de esa comisión, Norma Hurtado, senadora del partido de La U.
Reforma pensional: puntos en desacuerdo
De acuerdo con lo dicho por la senadora Lorena Ríos Cuéllar, del partido Colombia Justa Libres, durante la primera discusión del proyecto, hubo un desacuerdo en 11 artículos de los 91 que componen el proyecto. Sin embargo, sí hubo acuerdo en 6 puntos del articulado.
Entre los artículos que no hubo acuerdo están:
- Artículo 1: objeto
- Artículo 2: ámbito de aplicación
- Artículo 12: características generales frente a la afiliación y cotización al sistema
- Artículo 13: prestaciones en el sistema de protección social integral para la vejez
- Artículo 19: características del pilar contributivo
- Artículo 32: liquidación y monto de la pensión integral de la vejez en el pilar contributivo
- Artículo 33: mecanismo de financiación y pago para la etapa de desacumulación
- Artículo 76: régimen de transición
- Artículo 77: oportunidad de traslado
Respecto a los artículos en los que sí se habría llegado a un acuerdo, se encuentran:
- Artículo 4: sobre los principios del sistema de seguridad social
- Artículo 17: características del pilar solidario
- Artículo 20: obligatoriedad y monto de las cotizaciones
- Artículo 23: distribución de la cotización
- Artículo 24: fondo de ahorro del pilar contributivo
- Artículo 26: recursos
Los interrogantes que deja la reducción de semanas de cotización a mujeres a 1.000
La respuesta a una demanda interpuesta ante la Corte Constitucional, que pidió la declaratoria de inconstitucionalidad a la norma que establece 1.300 semanas de cotización de las mujeres, como exigencia para obtener la pensión a los 57 años, deja más preguntas que respuestas.
Le contamos algunas de las dudas que se generan con la reciente decisión, que pondría en jaque la reforma pensional que se encuentra actualmente en discusión en el Congreso.
¿El tema es de la reforma pensional o de la laboral?
Lo cierto es que el alto tribunal tomó su decisión, con la cual, ahora, los poderes Ejecutivo y Legislativo tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para resolver la brecha de género que afecta a las mujeres en el sistema pensional, la cual (la brecha) proviene del mercado laboral, según lo manifiesta el expresidente de Colpensiones, Mauricio Olivera. “La Corte identificó que el origen de la brecha en el sistema pensional contra las mujeres es el mercado laboral”, dijo.
De cara al congelamiento de las reformas sociales, en la Cámara de Representantes, ante la crisis política en el país, Olivera agregó que la Corte debe intervenir, pues “llevamos dos décadas con la necesidad de una reforma pensional y no la hemos podido tramitar”.
¿Se pensionan menos o se pensionarán menos?
Es claro que en el país las mujeres se pensionan menos que los hombres. En parte, según expresa el investigador Kevin Hartmann, porque tienen menor acceso al empleo formal y, de esa manera, cotizan menos.
La Corte busca, de alguna manera, resarcir esa desigualdad. Sin embargo, así como la existencia de una licencia de maternidad contribuyó a subir la discriminación laboral contra la mujer, ¿podría suceder lo mismo cuando entre en vigencia la reducción de las semanas de cotización para ellas?
¿Podría haber una avalancha de traslados desde los fondos privados?
La sentencia de la Corte aplica para el régimen público, conocido como régimen de prima media. Sin embargo, en los fondos privados, donde se estableció que las personas se podían pensionar con 1.150 semanas, tanto hombres como mujeres, hay un componente que podría ser detonante de una avalancha de traslados a Colpensiones.