Mercado laboral

La mala hora de los contratos de prestación de servicios

La problemática de la contratación a través de contratos de prestación de servicios comenzó (o se viralizó) por la utilización inadecuada de la misma durante décadas.

Carlos Arturo Barco Alzate, socio - director de Litigios de Álvarez Liévano Laserna. Ex Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia
16 de enero de 2023
El propósito superior de Yustii es contribuir con la democratización del acceso y la prestación de servicios legales.
El propósito superior de Yustii es contribuir con la democratización del acceso y la prestación de servicios legales. | Foto: Getty Images.

Desde la campaña presidencial, la dupla que hoy es gobierno anunció sin fisuras que iba a promover una guerra sin cuartel contra los contratos de prestación de servicios dado que, a su juicio, precarizaban a los trabajadores colombianos y escondían verdaderas relaciones laborales tanto en el sector público como en el sector privado. ¿Qué hay de cierto y de útil en ello? Aquí presentamos algunas reflexiones.

En primer lugar debe recordarse que los contratos de prestación de servicios no son nada distinto a una forma de contratación como cualquiera otra disponible en el tráfico jurídico. Es un tipo de contrato privado o público que se caracteriza por involucrar una persona natural o jurídica (o el Estado) que requiere un servicio específico y está dispuesto a pagar por ello -el contratante- y aquel que está en capacidad de prestarlo de forma autónoma y técnica a cambio de la remuneración pactada -el contratista-, el cual también puede ser una persona natural o jurídica (o incluso, el también el Estado).

Entonces, ¿por qué se quiere eliminar o restringir? Básicamente la mala hora de la contratación a través de contratos de prestación de servicios comenzó (o se viralizó) por la utilización inadecuada de la misma durante décadas, dados los excesos y las distorsiones en los que incurrieron aquellos contratantes que irregularmente buscaron esquivar las onerosas cargas de un contrato de trabajo, que implica subordinación, a través de contratos de prestación de servicios que suponen plena autonomía. Lo dicho hace evidente que el problema no es la figura jurídica sino su uso, control y vigilancia.

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Ahora bien, no se puede desconocer que prioritariamente el uso abusivo y desproporcionado del contrato de prestación de servicios ha provenido del Estado mismo, lo cual constituye el foco de la propuesta presidencial. De los 910.000 contratistas del Estado que reconoce el director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública y que contribuyen a la operación cotidiana del mismo, el gobierno nacional ha propuesto formalizar alrededor del 80% de aquellos, en el término de su mandato.

Para tales efectos expidió la Directiva Presidencial 08 de 2022, en la que, entre otros aspectos, indicó que los contratos de prestación de servicios deben ser excepcionales y solo se podrían utilizar cuando exista una verdadera y urgente necesidad de cumplir con el objeto misional de cada entidad. A ello le siguió la Circular Conjunta No. 100-005 de 2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública con la Escuela Superior de Administración Pública, que dictaron los «Lineamientos del Plan de Formalización del Empleo Público en Equidad» imponiendo un plazo de 4 meses para que las entidades elaboren los estudios técnicos requeridos para la creación de la planta de personal temporal para atender sus necesidades y reforzó la directriz de recurrir al contrato de prestación de servicios solo excepcionalmente.

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Esta regulación casi inmediatamente fue replicada nada menos que por la Procuraduría y el mismo Ministerio de Trabajo, quienes anunciaron que por asuntos logísticos y presupuestales no solo ello era prácticamente imposible de cumplir sino que, además, ponía en riesgo la estabilidad del Estado y su cabal funcionamiento. Pronto el Departamento Administrativo de la Función Pública -esta vez con la Agencia Nacional de Contratación Pública- aclaró y moderó sus directrices a través de la Circular 01 de 2023 para indicar, entre otras cosas, que el término para adecuar las plantas de personal para recibir a los contratistas no impedía continuar contratándolos si así se requiriere.

En suma, las primeras evidencias apuntan a que sí existirá una transformación sustancial de la contratación por prestación de servicios en el sector público y privado en el país en el corto plazo, pero no es tan sencillo como se esperaba en el gobierno y existen aristas presupuestales, técnicas y logísticas por atender. En un próximo artículo volveremos sobre este tema para actualizar el debate y hacer énfasis en las particularidades que corresponderán al sector privado.