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Camilo Cuervo (Foto para columna)

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Demandas de nulidad del traslado: ¡ojo con el “traslado exprés” a Colpensiones!

Hoy ni siquiera tenemos certeza de que Colpensiones pueda asumir la pesada carga que le impuso una reforma que se guio más por el fanatismo populista, que por la sensatez social.

Camilo Cuervo
6 de septiembre de 2024

En la reforma pensional del Gobierno Petro (Ley 2381 de 2024), sin mucho rigor técnico, y quizá para que muchos congresistas accedieran al adefesio legislativo que se aprobó, se estableció lo que coloquialmente se ha llamado un “traslado exprés”, vulnerando todos los principios democráticos y “saltándose” un debate de los cuatro necesarios para aprobar la reforma.

Aunque la figura parece técnica, es fácil de comprender. Según la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias, a los cotizantes que les falten menos de diez años para acceder a una pensión en Colpensiones, es decir, mujeres a partir de los 47 años y hombres a partir de los 52 años, no se les permite el cambio de régimen pensional. Con la nueva figura se crea una especie de amnistía temporal para permitir su traslado de régimen en un plazo máximo de dos años.

Esa prohibición de traslado es dolorosa porque la gente se daba cuenta —cuando ya era muy tarde— que, en igualdad de condiciones en tiempos y montos de cotización, Colpensiones reconoce mejores pensiones que los fondos privados, porque desde siempre las pensiones del otrora Seguro Social (hoy Colpensiones) han estado subsidiadas por el Estado. En otras palabras, en el sistema estatal de prima media se pagan mejores pensiones contra el bolsillo de todos los colombianos.

Antes de la nueva gabela de la reforma Petro, cuando ya se había vencido el plazo para el cambio, la única opción era demandar a los fondos privados y a Colpensiones, alegando que la falta de información respecto de las condiciones del traslado (doble asesoría) viciaba la decisión de haberse ido de Colpensiones, buscando que se declarara nulo el traslado, logrando retrotraer todo al momento en que se había efectuado el cambio a los fondos.

Esas demandas, hoy en día, colman muchos de los despachos judiciales del país y en la inmensa mayoría de los casos, las decisiones favorecen a los demandantes, quienes logran regresar a Colpensiones como si nunca se hubieran ido.

Con la reforma y su “traslado exprés”, teóricamente el asunto se soluciona, sin embargo, han surgido varias inquietudes que llevan a pensar que la prerrogativa no es del todo segura y favorable, en especial para aquellos que iniciaron la demanda y aspiran a recibir el pago retroactivo de su pensión por haber cumplido los requisitos para acceder a una pensión en Colpensiones.

El traslado exprés no es lo mismo que acceder a una declaración judicial que determine la nulidad del traslado, entre otras razones porque el traslado se produce a partir del momento en que se solicita, mientras que la nulidad busca dejar sin efectos el traslado desde el momento en que se produjo.

Lo anterior tiene un efecto significativo en aquellos que, habiendo cumplido los requisitos, no han reclamado su pensión, esperando retornar a Colpensiones, porque si acceden al traslado exprés, podrían perder las mesadas pensionales ya causadas (retroactivas). Esto es legalmente discutible, sin embargo, con la nulidad no existe discusión: procedería la retroactividad.

De otro lado, para muchos es casi un hecho que la reforma pensional no resistirá el estudio de constitucionalidad al que está siendo sometida porque en su aprobación se volaron varios requisitos de procedimiento, se vulneraron los principios democráticos y no se garantiza la estabilidad fiscal del “nuevo” sistema en el mediano plazo.

Hoy ni siquiera tenemos certeza de que Colpensiones pueda asumir la pesada carga que le impuso una reforma que se guio más por el fanatismo populista, que por la sensatez social y económica a la que debe someterse todo cambio en los sistemas de seguridad social.

Bajo ese sombrío escenario, la pregunta es: ¿qué pasará con las personas que accedan al traslado exprés, si la reforma se cae? Ese punto lo deberá resolver la Corte Constitucional, pero, en mi concepto, ahí podrían generarse expectativas y derechos legítimos que deberían respetarse; no obstante, cualquier cosa puede suceder.

Por ahora, el consejo es acceder al traslado exprés, pero esperar un poco para tomar decisiones respecto de los procesos judiciales que busquen la nulidad del traslado y estén todavía en trámite. Si se desiste de la demanda, se concilia y se acaba el proceso por solicitud de las partes, muchos podrían quedarse sin el pan y sin el queso. La prudencia es el camino, por ahora.

Esa incertidumbre se está volviendo paisaje. Nos acostumbramos a presenciar impávidos cómo los “cambios” se hacen siempre mal y en este caso se pierde la oportunidad única y feliz de arreglar nuestro maltrecho sistema pensional.