ANÁLISIS
El progreso de las políticas públicas de salud en Colombia
El Congreso de la República aprobó la ley 2120 de entornos saludables, que se convirtió en una realidad después de un debate técnico y democrático que tomó más de 5 años e involucró las opiniones de la academia, entidades de la sociedad civil, el Gobierno, la comunidad médica y la industria misma, todos presentes con el fin de avanzar hacia la normatividad más eficiente para Colombia.
Por supuesto, esta ley se convirtió en un avance significativo que surge de la importancia de que los colombianos tomen decisiones conscientes e informadas sobre lo que consumen, lo cual surge de la protección al derecho de elección del consumidor y también desde el fomento al valor de las decisiones articuladas para mitigar los riesgos en salud, partiendo de que en las dietas variadas hay espacio para todos los alimentos en las porciones adecuadas.
Para nosotros como industria, la implementación de la ley 2120, significa un compromiso de contribuir a la promoción y educación en materia de hábitos de vida saludables, lo cual implica la reevaluación de nuestros procesos organizacionales para continuar buscando mejores y más alternativas de alimentos y promoviendo las mejores elecciones de consumo y los hábitos que ayudan a mantener la salud. Por eso, nuestra mayor motivación está en aportar a un mejor estado nutricional en el país, considerando que esta medida va más allá del etiquetado de alimentos, y que su valor recae en la existencia de una política de salud reglamentada desde una perspectiva nutricional robusta, que por supuesto, tendrá que ir acompañada de un frente educativo.
Ahora bien, la Resolución 810 de 2021 del Ministerio de Salud es un marco moderno fundamental para promover la información simple, clara y veraz para el consumidor dado que cuenta con tres herramientas alineadas con las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes (RIEN). En primer lugar, los cambios en la tabla nutricional, dado que la versión con la que contamos actualmente incluye información en exceso técnica que dificulta el entendimiento de las características nutricionales del producto. Por ende, ahora se implementarán en negrilla los nombres de las calorías, grasas saturadas, grasas trans, azucares añadidos y sodios, que también aparecerán 1.3 puntos más grandes que los demás nutrientes y se incluirán las cantidades por porción y por 100 g o 100 ml.
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En segunda instancia, contaremos con las declaraciones nutricionales, un apartado donde se incluyeron estándares internacionales para la inclusión de propiedades nutricionales en las etiquetas en las que se describen las características de los nutrientes presentes en el producto tales como “buena fuente de calcio” o “fortificado”. Así mismo, se mantiene la posibilidad de incluir las declaraciones de propiedades de comparación de nutrientes como por ejemplo “reducido en” o “más que” y finalmente las declaraciones de propiedades de no adición como “sin azúcar añadido”.
En tercera medida, se implementarán los sellos frontales de advertencia en productos sólidos si estos exceden los 400 miligramos en sodio, los 10 gramos en azucares añadidos y/o los 4.0 gramos en grasas saturadas por cada 100 gramos del producto sólido o los 150 miligramos en sodio, los 5,0 gramos en azúcares añadidos y/o los 3,5 gramos en grasas saturadas por cada 100 mililitros del producto líquido. En detalle, los sellos serán implementados como círculos de fondo negro y borde blanco que incluirán las frases “alto en sodio”, “alto en azucares añadidos” y/o “alto en grasas saturadas”.
Cabe anotar que la industria ya contaba con un compromiso de autorregulación alcanzado en 2016 mediante el cual muchos de los productos comenzaron a incluir el etiquetado frontal conocido en el Mundo como GDA, con el cual se buscaban objetivos similares a los que tiene la Resolución 810. Eso es muestra de nuestro compromiso con el consumidor, el cual continuaremos honrando con una implementación ordenada y pronta de los nuevos sellos frontales de advertencia.
Finalmente cabe resaltar que nos encontramos ante un escenario promisorio donde fue clave tener referencias externas tales como la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, los reglamentos FDA de la Ley Federal de Estados Unidos y los reglamentos de la Comisión de la Unión Europea. Por ende, avanzar en términos de salud pública en Colombia exige la participación de diferentes actores y la toma de decisiones articuladas para lograr cambios significativos en los hábitos de consumo alimentario y contribuir al manejo de las enfermedades no transmisibles.
Por eso, ratificamos nuestro compromiso por mantener la protección al consumidor a través de la implementación de políticas modernas y adaptadas a la realidad colombiana.