Opinión_
Equidad y balanza tributaria
En el impuesto sobre la renta de los dividendos es necesario reducir la tarifa comparativa e incluir la progresividad, sin superar el promedio de la Ocde del 41,8 por ciento.
Comparto el gravamen a los dividendos por cuestiones de equidad, pero debe existir disminución en la tarifa corporativa para no vulnerar la neutralidad y competitividad empresarial.
Esa es la mayor debilidad de la propuesta de reforma tributaria, ya que, si nos fijamos en las cifras, no solo Colombia cuenta hoy con una tarifa del impuesto sobre renta para personas jurídicas (35 por ciento) muy por encima del promedio de los países de la Ocde (23,1 por ciento), sino que, con la reforma, la tarifa combinada sociedad-socio (35 por ciento sociedad + progresividad de hasta el 39 por ciento por dividendos) pasaría del 41,5 por ciento, al 60,3 por ciento. Esto, además de ser la tarifa más alta de los países Ocde, nos dejaría con una tasa superior a la de países cercanos como Chile y México o a la de otros no comparables con Colombia como Canadá, Dinamarca o Irlanda.
Es necesario reducir la tarifa comparativa e incluir la progresividad en el impuesto sobre la renta de los dividendos, pero sin superar el promedio de la Ocde del 41,8 por ciento. Habría que evaluar un descuento del impuesto pagado por la sociedad y precisar sobre quién debería recaer la retención (ojalá única) para minimizar el doble impacto.
Ahora, los empresarios (personas naturales) también verían incrementada su tributación, según cálculos de Andrés Bermúdez Duchamp, profesor de cátedra del curso de Tributación de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. La agregación de todas rentas cedulares en una sola (trabajo, capital, pensiones, entre otras), aunada a la reducción de la renta exenta del 25 por ciento de los ingresos depurados (pasando de 2.880 UVT a 790 anuales. Más del 70 por ciento) y a la reducción del tope límite del total de las rentas y deducciones (de 5.040 UVT a 1.210 UVT), nos llevaría a que el impuesto, para el rango de ingresos brutos mensuales entre 10 y 15 millones, aumente en niveles del 20,9 por ciento y el 47,1 por ciento; y en aquel entre 20 y 35 millones, entre el 63,6 por ciento y el 67,6 por ciento.
Lo anterior, más un impuesto permanente al patrimonio, no atiende la capacidad contributiva real de las personas.
Un estudio de la Facultad de Derecho Uniandes y la Cámara de Comercio de Bogotá concluyó que los emprendedores formales, además de soportar pago de los tributos en un sistema de difícil comprensión, también presentan grandes cargas en reportes, facturación, nómina electrónica, entre otras; lo que exige un esfuerzo administrativo en materia de cumplimiento y cuya inobservancia puede llevar a sanciones cuantiosas.
Por eso, propusimos la creación de mecanismos para la graduación y proporcionalidad en las sanciones, que atiendan criterios subjetivos y no castiguen excesivamente fallas formales. Asimismo, una reglamentación que garantice el derecho de defensa y permita subsanar yerros, en casos de declaraciones que se entienden no presentadas o ineficaces, entre otras recomendaciones. Ninguna de estas se discuten hoy en el debate legislativo.
Lo positivo está en el régimen Simple, porque el proyecto de reforma reduce la tarifa en los últimos tramos de ciertas actividades y montos, e introduce otras actividades que se benefician: educación, salud humana y asistencia social. Sin embargo, es claro que la reforma inclinaría la balanza a la tributación directa (impuesto sobre la renta y al patrimonio) y no toca la indirecta (salvo la eliminación de los tres días sin IVA).
Se requiere un diálogo completo en nuestro contrato social, protegiendo a las clases menos favorecidas (a través de devoluciones del IVA, por ejemplo), pero sin afectar la actividad empresarial, que genera crecimiento, empleo y recursos para las ambiciosas propuestas “proigualdad” del presidente Petro. Veremos su concreción en proyectos y presupuestos plurianuales del nuevo Plan Nacional de Desarrollo, cuya discusión también inicia.