OPINIÓN
Fueros de estabilidad laboral reforzada: Urge un procedimiento judicial
Es claro que un juez laboral, además de tener la competencia para definir o negar derechos en cabeza de los trabajadores, cuenta con las herramientas técnicas para proferir sentencias -en este caso autorizaciones de despido- con mayor rigor técnico, probatorio y en defensa del equilibrio económico y justicia social, como fines últimos de nuestro sistema laboral.
Uno de los grandes cambios generados por la constitucionalización del derecho del trabajo y la seguridad social a partir de 1991 fue la creación, vía decisiones judiciales, de varias instituciones de protección a los trabajadores que buscan ampararlos de ser despedidos por razones de salud, maternidad, paternidad, cercanía del estatus pensional o por haber sido víctimas de acoso laboral, entre otras muchas razones.
Lamentablemente, muchos de esos “fueros” hoy en día son utilizados por algunos trabajadores para lograr inamovilidad laboral de forma inmerecida o simulando situaciones de debilidad que no son realmente importantes. En otras palabras, unos pocos abusan de los derechos que la jurisprudencia, principalmente de la Corte Constitucional, les ha concedido, quizá con una buena intención, pero con resultados no del todo positivos.
Nadie niega que los fueros en muchos casos -quizá en la inmensa mayoría- son justos y necesarios, sin embargo, los abusos de algunos trabajadores cada día son más notorios y preocupantes, generando un desequilibrio en las relaciones laborales que la legislación y la jurisprudencia laboral pretenden equilibrar.
El problema es aún mayor considerando que las interpretaciones y “adecuaciones” normativas que ha efectuado la Corte Constitucional para crear esos fueros, han trasladado al Ministerio del Trabajo la responsabilidad de revisar la procedencia de la protección, evaluar las razones que pueda tener un empleador para desvincular a un aforado y finalmente autorizar su despido.
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Los inspectores del Ministerio de Trabajo, que misionalmente no están instituidos para definir derechos individuales, sino para controlar y vigilar la correcta aplicación de la normatividad laboral, deben convertirse en pequeños jueces, sin contar con la experiencia, los recursos, ni las oportunidades probatorias para garantizar justicia, imparcialidad y decisiones técnicas cuando los empleadores deben acudir a ellos para solicitar una autorización de despido.
Esa competencia no buscada, ni técnicamente concedida al inspector, ha conllevado a que sea prácticamente imposible obtener una autorización de despido y, en los escasos eventos en que son concedidos, por lo general, el permiso es tardío o inservible; a tal punto, que la regla de conducta empresarial, hoy en día, es tratar de buscar onerosos, injustos y desequilibrados acuerdos de retiro con los trabajadores ante la ineficiencia de la figura.
Ese círculo vicioso entre el exceso de protección y la ineficacia estatal al momento de permitir la desvinculación de trabajadores que no la merecen, le está pasando una cuenta de cobro muy dura a la productividad, a la generación de nuevos empleos y a la confianza inversionista en Colombia.
Lastimosamente, los mercados externos comienzan a percibirnos como un país donde hacer empresa es muy difícil, en especial, por nuestros exóticos sistemas de protección a los trabajadores; pues vincular trabajadores es relativamente fácil, pero desvincularlos es francamente difícil.
Paradójicamente el que más necesita apoyo y protección es el desempleado. Sin embargo, en Colombia nos concentramos en proteger al que ya goza de un trabajo y puede esforzarse por cuidarlo.
Ante este sombrío panorama es urgente pensar en la implementación de un nuevo procedimiento laboral especial que permita trasladar la competencia para autorizar despidos de trabajadores aforados, por cualquier causa, de los inspectores de trabajo a los jueces laborales. Se trataría de una especie de proceso especial de levantamiento de fuero que desde siempre ha existido en el derecho colectivo del trabajo, pero esta vez encaminado a los fueros individuales que creó la Corte Constitucional.
Es claro que un juez laboral, además de tener la competencia para definir o negar derechos en cabeza de los trabajadores, cuenta con las herramientas técnicas para proferir sentencias -en este caso autorizaciones de despido- con mayor rigor técnico, probatorio y en defensa del equilibrio económico y justicia social, como fines últimos de nuestro sistema laboral.
Varias universidades e instituciones se encuentran trabajando en proyectos de reforma al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; pues he aquí una modesta sugerencia de implementación institucional que estoy seguro ayudaría a mejorar sustancialmente nuestro maltrecho mercado de trabajo. Por ahora, al menos soñar, que por algún lado se empieza.