Camilo Cuervo (Foto para columna)

OPINIÓN

Ley de Desconexión Laboral: ¿qué es lo nuevo?

Es hora de un gran acuerdo de todos los actores laborales para modernizar una legislación arcaica a la que maquillamos frecuentemente, dejando de lado discusiones más apremiantes y necesarias.

10 de diciembre de 2021

En los próximos días el presidente Duque sancionará la Ley de Desconexión Laboral. Esta norma es una más de las muchas disposiciones “pandemiales” que el Congreso se dedicó a expedir, no porque fueran necesarias o útiles, sino porque está de “moda” producir normas que demuestren la preocupación “social” de sus autores. Otra vez se legisla para los aplausos y no para solucionar los problemas reales de los trabajadores colombianos.

Este 2021, en asuntos laborales, pasará a la historia como el año de las normas “lindas” con nombres rimbombantes, pero que de fondo no regulan nada que verdaderamente se requiera.

Según la norma de desconexión laboral, los trabajadores privados o los servidores públicos, no podrán ser contactados por ningún medio cuando se encuentren fuera de su horario de trabajo, en licencias o disfrutando vacaciones. Se indica que las empresas deben emitir una política que regule la materia y que los eventuales “contactos” por cualquier medio, en especial los tecnológicos, fuera del horario, serán considerados como una conducta de acoso laboral.

A pesar de la “garantía” de no ser molestado durante el tiempo libre, la norma excluye a los trabajadores de dirección, confianza y manejo, a los trabajadores con disponibilidad funcional y a aquellos trabajadores que deban ser contactados en eventos de fuerza mayor o cuando se presenten situaciones “difíciles” o de emergencia.

La primera impresión es que se trata de una norma novedosa, necesaria, popular y muy “progresista”, sin embargo, cuando se revisa la normatividad existente, empieza a develarse que esa nueva disposición no cambia nada y no va a resguardar a nadie que antes no estuviera protegido.

Para entender mejor la situación, vale la pena preguntarse: ¿Acaso antes de esta norma los empleadores estaban facultados para llamar a sus trabajadores cuando se les diera la gana?; ¿Cuándo dejó de ser claro que una persona, en su tiempo de descanso, en vacaciones o licencias podía ser incomodado?

La respuesta a esas preguntas es sencilla: nunca se ha podido molestar a un trabajador en su tiempo libre y la regulación existe desde la expedición misma del Código Sustantivo del Trabajo, no obstante, no se llama “desconexión”, sino regulación del trabajo suplementario.

Sin entrar en análisis profundos o legales, cuando un trabajador es contactado en horas no laborales está ejecutando un trabajo extraordinario y esas actividades son, han sido y serán siempre excepcionales. Incluso cuando se laboran horas extras de forma habitual se requiere un permiso especial del Ministerio del Trabajo, existe límite (2 horas diarias) y ese trabajo eventual solo podrá ser exigible cuando sobrevengan necesidades imperiosas e inaplazables que puedan afectar seriamente al empleador. Es decir, lo que establece la ley de “desconexión” siempre ha existido, pero con otro nombre.

Sin perjuicio del populismo normativo de los últimos años, es claro que esta norma de fondo es un reconocimiento de una realidad social. Hoy es muy fácil mantener a los seres humanos conectados y esa realidad ha cambiado las dinámicas sociales y laborales. Cuando la regla era el trabajo presencial y la única forma de contactar a alguien era llamándolo a su casa o enviándole una carta, no importaba mucho la desconexión, pero eso ha cambiado y mucho.

Si algo es rescatable de la norma es que pone el tema sobre la mesa, es decir, obliga a los actores laborales a ser conscientes de una obligación que siempre ha existido. Si bien la norma no regula nada nuevo, por lo menos refresca la memoria de forma muy conveniente, en especial en un mundo en donde la regla vital, hoy en día, es la hiper conectividad y la comunicación permanente, en tiempo real y con un costo insignificante.

Pues bien, salvo ese factor pragmático de la socialización de las reglas existentes, así sea bajo otro nombre, debemos insistir en la necesidad inaplazable de repensar estructuralmente nuestro sistema legal laboral. No podemos seguir haciendo pequeños recordatorios de lo ya tenemos a través de la creación de normas que no aportan mayor cosa.

Es hora de un gran acuerdo de todos los actores laborales para modernizar una legislación arcaica a la que maquillamos frecuentemente, dejando de lado discusiones más apremiantes y necesarias. Por ahora, hay que recordar que el descanso es un derecho fundamental de los trabajadores, desde siempre… Eso, nada tiene de nuevo.