OPINIÓN
Nueva Ley de Trabajo en Casa: de nuevo… ¡casi nada!
Justo antes de empezar la Semana Santa, el Congreso de la República aprobó una ley para regular el trabajo en casa. Muchos celebraron la norma y el Ministerio del Trabajo se dedicó a anunciar con bombos y platillos que se trataba de un “gran logro” y de un “enorme avance social”. Sin embargo, al leer el texto definitivo, la verdad es que no hay nada realmente nuevo. En la calle muchos se preguntarán: ¿ya para qué?
La norma resume algunas de las circulares emitidas por el Ministerio de Trabajo durante la emergencia sanitaria. Señala que el trabajador puede prestar el servicio con sus propias herramientas, que el empleador debe establecer un procedimiento para implementar el trabajo en casa y consagra un límite temporal de tres meses prorrogable o hasta que desparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron al trabajador realizar sus funciones en su lugar habitual de trabajo. Por lo demás, la norma se refiere a temas ya contemplados en la legislación laboral.
Ese afán por expedir una norma que regula lo que ya está regulado, además de terminar generando confusiones en la mayoría de los casos, obedece al oportunismo propio del protagonismo político porque el teletrabajo es un tema de moda, se avecinan las elecciones legislativas y porque muchos nos quedaremos trabajando desde nuestros hogares, no solo porque nos corresponde hacerlo en tiempos de pandemia, sino porque hemos descubierto que tiene grandes ventajas y, al cruzar con las desventajas, el balance final es positivo.
A pesar de la aparente necesidad de regulación, lo que se aprobó no tendrá ningún efecto práctico importante en el día a día de quienes estamos trabajando desde nuestras casas, simplemente porque mucho de lo que se estableció ya existía y desgastarnos en la expedición de una nueva norma pierde sentido, en especial cuando existen temas mucho más urgentes que siguen reclamando regulación.
A manera de ejemplo: la nueva norma prevé, como gran novedad, el llamado “derecho a la desconexión digital”. Sin embargo, ese derecho, en mi concepto, existe desde la expedición misma del Código Sustantivo del Trabajo, que en su artículo 163 establece que el trabajo suplementario, extra o fuera del horario que exceda la previsión legal (máximo dos horas por día y de forma remunerada), solo es posible cuando sea necesario “para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave”. Es decir, no se puede requerir a un trabajador en su tiempo libre sin que medie una justificación seria, urgente y demostrable. Esa norma existe hace 70 años y no requiere mayores explicaciones o “regulaciones”.
Tendencias
En materia de elementos y herramientas de trabajo, la Ley de Trabajo en Casa establece que el empleador debe suministrarlos y garantizar la conectividad del trabajador. En ese punto solo debemos preguntarnos: ¿acaso en algún momento no fue claro que esa fuera una obligación del empleador?
Igualmente, se indica que los trabajadores están amparados por el sistema de protección social, que se les debe garantizar seguridad y salud en el trabajo, que se respetan sus derechos sindicales y que todas las prerrogativas de los trabajadores presenciales se mantienen. ¿En serio debíamos esperar 4 debates en el Congreso y una conciliación para establecer que los trabajadores que laboran desde su casa son y siguen siendo trabajadores?
La norma remite en por lo menos ocho ocasiones a las normas del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, acepta expresamente que entre sus grandes “novedades” se encuentra aplicar un código que venimos aplicando desde mediados del siglo XX. A eso yo lo llamo: perder el tiempo y legislar por legislar.
Todo esto solo demuestra la “desconexión” del ministro del Trabajo de una forma pasmosa y preocupante. En los debates en el Congreso afirmó que el trabajo en casa no había sido regulado en Colombia. Sin embargo, con fundamento en la Ley de Teletrabajo (Ley 1221 de 2008), el propio ministerio emitió la Circular 021 de 2020 en la que aseveró que “el trabajo en casa, como situación ocasional, temporal y excepcional, no presenta los requerimientos necesarios para el teletrabajo, y se constituye como una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal, para el desarrollo de las actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria”.
Por andar pensando en pequeñas normas que no aportan nada, hemos perdido el rumbo de lo que realmente necesitamos. Es preocupante observar inermes cómo este Gobierno sigue aplazando debates de mucho más calado y sustancialmente necesarios como la reforma pensional o la actualización del régimen laboral colombiano.
Por ahora debemos conformarnos con que a los trabajadores colombianos que trabajen desde casa se les seguirá pagando el auxilio de transporte, pero ahora disfrazado de “auxilio de conectividad”. ¿En serio tanto ruido para tan poco logro?