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Camilo Cuervo (Foto para columna)

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Reforma laboral: 18 puntos de los trabajadores… ¿Las propuestas de los demás para cuándo?

La esperanza es que la agenda se limite a “temas”, mas no a decisiones ya tomadas. Sería muy grave que esa apertura del ministerio para escuchar a todos los actores en realidad busque legitimación social en lugar de concertación sectorial.

3 de febrero de 2023

El Ministerio del Trabajo ha anunciado que el proyecto de reforma laboral se fundamentará en 18 puntos. Se anuncia que esos aspectos han sido “concertados” con todos los sectores; sin embargo, no es tan claro cómo y cuándo participaron todos los actores del mercado de trabajo en Colombia para definirlos. La participación de empresarios es muy baja, casi imperceptible, y la academia brilla por su ausencia.

Al revisar los puntos, solo se presentan líneas de trabajo, pero no se indica qué, por qué y para qué se concentrarán en esos aspectos. Muchos son abstractos y literalmente podrían significar cualquier cosa.

A manera de ejemplo, se anuncia una agenda laboral de “descarbonización”… Desde ahí, se pueden asumir y sacar conclusiones muy complejas. Podría pensarse que las empresas petroleras, gasíferas o carboneras deberán iniciar planes de reducción de sus nóminas de trabajadores bajo el supuesto de su inminente extinción, o pensar también que todas las empresas deben disponer de trabajadores para que implementen acciones concretas de cero emisiones. Abstracto, etéreo… casi gaseoso ese punto.

En materia de “estabilidad laboral y modalidades de contrato” el tema puede ir desde la generación de nuevos fueros de protección laboral o la eliminación de los contratos a término fijo o por duración de una labor determinada. Muchos nos preguntamos: ¿Nos queremos embarcar en figuras de inamovilidad laboral que nos lleven a perder aún más competitividad frente a otros países? ¿Será que atornillar a los trabajadores que ya tienen un empleo ayuda en algo a los que no lo tienen?

De la misma manera, se anuncia que estudiarán figuras tan controversiales como la “automatización” o el “trabajo en plataformas digitales”. ¿En eso qué se pretende? ¿Eliminar esas realidades sociales? ¿Regularlas y restringirlas a tal punto que no puedan desarrollarse convirtiéndonos en un país arcaico y alejado de la realidad laboral global?

La esperanza es que la agenda se limite a “temas”, mas no a decisiones ya tomadas. Sería muy grave que esa apertura del ministerio para escuchar a todos los actores en realidad busque legitimación social en lugar de concertación sectorial. La eventual y necesaria reforma laboral no solo debe estructurarse para favorecer trabajadores e intereses sindicales, también debemos fortalecer y proteger el mercado de trabajo en beneficio de todos.

Existen muchos temas que deberán incorporarse en la agenda. Esta debe ser la oportunidad para discutir asuntos tan sensibles como el paralelismo sindical, la unidad convencional, el retiro del pliego de peticiones en la mitad de una negociación o el abuso del derecho de asociación, para mencionar solo algunos de los temas que afectan a los empleadores, pero especialmente a los sindicatos en su deseo de ser fuertes desde la unidad y la legitimidad social.

En lo que al derecho laboral individual respecta, hay muchos otros asuntos que también deben considerarse; por ejemplo, ya es hora de establecer reglas claras para administrar fueros de protección por razones de salud, por denuncias de acoso laboral o para personas cercanas a la edad de pensión. La protección de derechos no puede favorecer a aquellos que, simulando indefensión, solo buscan perpetuarse en un puesto de trabajo.

Finalmente, si vamos a expedir un nuevo estatuto del trabajo, tenemos que cumplir la Constitución. Es claro que ese propósito debe surtir el trámite legislativo correcto (ocho debates en dos legislaturas y sin mensaje de urgencia), además de someterse al análisis previo de la Corte Constitucional para que no se sustituyan los principios y los pilares fundacionales de nuestro país.

Todos, absolutamente todos los actores laborales, debemos participar en la construcción de un renovado Código Sustantivo del Trabajo. Tenemos que edificar sobre lo construido, en especial, sobre la valiosa jurisprudencia de nuestras Cortes, quienes han desarrollado un estatuto de trabajo de facto, fundamentándose en la interpretación dinámica de los principios laborales que obran en la Constitución Política de 1991.

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