JUAN MANUEL CHARRY

OPINIÓN

¿Suspensión de manifestaciones?

Manifestación pacífica como libertades de locomoción y económicas admiten limitación; tutela no permite que se adopten medidas generales, sin inmiscuirse en otras ramas del poder público.

29 de abril de 2021
Columna de opinión  Juan Manuel Charry Urueña
Columna de opinión Juan Manuel Charry Urueña | Foto: Columna de opinión Juan Manuel Charry Urueña

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en decisión adoptada de oficio y firmada únicamente por la magistrada sustanciadora, el pasado 27 de abril, como medida cautelar, ordenó el aplazamiento de las manifestaciones programadas por los días 28 de abril y 1º de mayo de este año, hasta tanto se implemente el protocolo de bioseguridad o se alcance la inmunidad de rebaño con la vacunación contra la pandemia de covid-19.

La medida, a todas luces, parece razonable y está encaminada a prevenir más contagios y muertes; además, estaría en la misma línea de las restricciones a la locomoción y a las libertades económicas, decretadas recientemente. En otros términos, si todos debemos acatar los toques de queda y las cuarentenas, los manifestantes también deben posponer sus protestas callejeras.

No obstante lo anterior, hay muchas cosas equivocadas en la decisión de suspender las manifestaciones.

Fue adoptada en una acción de tutela, que el año pasado protegió los derechos a la vida, a la libertad de expresión y a la manifestación de tres solicitantes; y donde ordenó que se adoptara un protocolo de medidas urgentes para garantizar el derecho a la manifestación, junto con las órdenes de la Corte Suprema de Justicia sobre el protocolo que debía adoptar la fuerza pública en materia de manifestaciones.

Es más, se adopta sin que, obviamente, ninguno de los solicitantes lo pidiera, en un incidente de cumplimiento, en donde vincula al Gobierno Nacional y a la Alcaldía de Bogotá.

Las decisiones de tutela son de efectos particulares, no generales. Pretender, como lo hace el Tribunal y la Corte Suprema, que las autoridades nacionales y territoriales adopten medidas generales, es una intromisión indebida en la autonomía de la rama ejecutiva.

Ahora bien, si nos atuviéramos a los criterios de la Corte Constitucional anteriores a la pandemia, ningún derecho constitucional se debe sacrificar a favor de otro, los principios de armonización y proporcionalidad exigen que se maximice la efectividad de cada uno de ellos de manera que haya una mutua delimitación de bienes contrapuestos, mediante la concordancia práctica de las respectivas normas constitucionales, de modo que se asegure la máxima efectividad. En otros términos, para proteger la salud no se deben suspender las libertades, sino adoptar las medidas correspondientes tales como el uso de tapabocas, aislamiento físico y lavado de manos.

De otro lado, una medida inesperada adoptada en último momento, ha conducido a la indisciplina social, al desacato por parte de los manifestantes. Muy criticable la conducta de quienes promueven las protestas a sabiendas de la orden judicial que las suspende, ellos deberán ser sancionados con rigor. No habla bien de los sindicatos que acudan a los tribunales para la protección de sus derechos, pero que desconozcan sus decisiones cuando les son adversas, con manifestaciones no pacíficas. La justicia es para todos y la decisiones judiciales se deben acatar aún cuando no se compartan.

Por último, reprochables las consideraciones de la magistrada en torno a “corrupción de los grupos dirigentes económicos como de algunas autoridades públicas” que según ella provocan el alto inconformismo social, consideraciones que denotan su falta de imparcialidad y manifestación ideológica, indeseable en funcionario judicial.

En síntesis, el derecho de manifestación pacífica como las libertades de locomoción y económicas admiten limitación; la acción de tutela no permite que se adopten medidas generales, sin inmiscuirse en los asuntos de otras ramas del poder público; ningún derecho se debe suspender a favor de otros, sino que deben coexistir con limitaciones proporcionales; y, la magistrada no debe expresar en las providencias judiciales sus concepciones personales sobre las situaciones políticas y sociales, pues su deber es garantizar la imparcialidad.

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