CARTA
Juan Manuel López responde a acusaciones de Rafael Pardo
Juan Manuel López Caballero responde en esta carta a Rafael Pardo Rueda quien presentó un cuestionamiento alrededor de su condición de columnista y lo acusó de "confundir opinión con información".
Respuesta de Juan Manuel López Caballero
Señor Director
Hago referencia a la comunicación del Dr. Rafael Pardo, publicada en el anterior número de su revista.
Presenta un supuesto cuestionamiento alrededor de mi condición de columnista, pretendiendo que busco confundir opinión con información. Lo que en realidad sucede es que intenta desviar la atención de un problema grande que tiene en lo que se refiere a su idoneidad como funcionario:
El sentido de su misiva es para afirmar al final: “… no hay una sola sombra o duda de la forma transparente y recta como he ejercido mis funciones”.
Pero lo que no es una opinión sino una información es que la Administración de Justicia Colombiana a través del Consejo de Estado, y por la forma en que ejerció la función como Director Único del Partido Liberal, en un juicio de Acción Popular sentenció respecto a sus actuaciones:
7.2.1 Para la Sala, con las actuaciones llevadas a cabo por el Partido Liberal Colombiano (…), se vulneraron gravemente los valores e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, al punto que se utilizó: i) la ley con fines contrarios a los estatales (…)”(Pág. 110).
“La Dirección Nacional Liberal utilizó el deber legal de ajustar los estatutos, para imponer reglas propias sustituyendo las legalmente adoptadas, con violación de los principios constitucionales.
(La Dirección Liberal) actuando de manera unilateral, apresurada e inconsulta, respecto del órgano competente, esto es del Congreso Nacional del Partido, so pretexto de ajustar los estatutos a la nueva ley procedió i) por su propia autoridad; ii) prevalida de una facultad que no le ha sido asignada; iii) con fines distintos a los previstos en la ley y iv) con abierto desconocimiento del principio democrático y los valores supremos, (...)” ( Pág. 114).
“Pues este entendimiento, en cuanto contrario a los principios constitucionales, deviene en inaceptable” (Pág. 116).
“De donde no queda sino concluir que la Dirección Nacional, invocando una facultad no otorgada por la ley, so pretexto de la necesidad de ajustar los estatutos, (i…) (ii…) (iii…) En fin, con vulneración de la moralidad administrativa.
Es que, a juicio de la Sala, resulta moralmente espurio que la Dirección Nacional Liberal, amparada en un deber legal, haya (i…) (ii…) (iii…). Amén de que se echa de menos la transparencia exigible, dado que los fines invocados, esto es un ajuste legal, no corresponden a la realidad, si se considera que actuó por fuera del ordenamiento con un resultado que lo contradice, sin hesitación” (Págs. 120, 121).
“De donde no queda sino concluir que la permanencia del tribunal de garantías que se desprende de la resolución 2896 de 2011 no fue sino una falacia utilizada por la Dirección Nacional Liberal” (…) (Pág. 123).
(Los subrayados son míos)
Y vale aclarar que, contrario a lo que él sostiene, no puede ser considerada esta una ‘decisión controvertible’, ni ser ‘cuestionable’, por cuanto ya hizo tránsito a cosa juzgada sin ningún salvamento de voto y fue ratificada en todas las instancias intentadas en contra (Aclaración, Nulidad, Adición, Tutela e impugnación de la misma).
Fue esta sentencia la que llevó además al Tribunal de Cundinamarca a suspender el espurio ‘Congreso’ citado por la Dirección del Dr. Serpa y el Dr. Amín; y a que estén por definirse las consecuencias derivadas del juicio por desacato que tramita ese mismo Tribunal de Cundinamarca.
Si claridad respecto a él es lo que solicita, mal hace en buscarme cuestionamientos para crear confusión basándose en inventar situaciones inexistentes: no tengo animadversión ninguna por el Dr. Pardo, ni siquiera una mala opinión sobre su persona; no le he dedicado ‘columnas aparecidas en su publicación’ porque por la naturaleza de su revista procuro escribir solo sobre economía –como cualquiera puede verificar–; nunca argumento alrededor de la ‘corrupción’, porque más que a los individuos yo atribuyo ese problema al sistema político, económico y social que nos rige y que la propicia, y sostengo además que las malas o erradas decisiones políticas –y sobre todo el abuso del poder– son mucho más dañinas que cualquier delito monetario; no acostumbro usar ‘insinuaciones’ en mis escritos; en la columna que motivó supuestamente su molestia no se trata de él; y me rijo por el principio de controvertir por las ideas o cuestionar por las decisiones pero no por eso atacar a las personas.
No es poca cosa que esa Máxima Instancia Judicial califique de ‘ilegales’, ‘contra los principios constitucionales’, ‘con fines contrarios a los estatales’, ‘contra los objetivos del Estado’, vulnerando ‘los valores e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa’, ‘con abierto desconocimiento del principio democrático y los valores supremos’, actuación que ‘resulta moralmente espuria’ y que esa magistratura ‘además echa de menos la transparencia exigible’, y considera que ‘no fue sino una falacia’ la utilizada en una de sus actuaciones.
Que le moleste al Dr. Pardo que se plantee esto a la luz pública es natural. Pero lo que le molesta no es mi columna sino los pronunciamientos de la Administración de Justicia de Colombia.
Juan Manuel López Caballero
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