Jorge Gabriel Taboada

Paraísos exóticos

La expedición de la lista de paraísos fiscales era lo único que faltaba a Colombia para completar la adopción de las normas de la Ocde. Las demás “recomendaciones” ya habían sido incorporadas en el Estatuto Tributario.

Revista Dinero
20 de octubre de 2013

Adivine usted lo que tienen en común las siguientes islas: i) Jersey (pista: isla en el Canal de la Mancha sobre la cual ejerce soberanía la Reina Isabel en su calidad de Duquesa de Normandía, título heredado de Guillermo el Conquistador); ii) Labuan (pista: isla malaya que atacaba el pirata Sandokán desde Mompracem, cuando la gobernaban los ingleses); iii) Santa Helena (pista: isla en la mitad del Atlántico donde estuvo preso y murió Napoleón), y iv) el archipiélago de Svalbard (pista: ahí estaba estacionada, cerca del Polo Norte, la última guarnición alemana en rendirse al final de la Segunda Guerra Mundial).

Respuesta: todos estos lugares aparecen en la lista de 44 paraísos fiscales –igualmente exóticos– que puso el gobierno colombiano en el decreto 2193 que sacó la semana pasada en desarrollo del artículo 260-7 del Estatuto Tributario (ET). Ese mismo decreto contiene otra lista de 7 jurisdicciones igualmente exóticas (salvo Panamá que no lo es tanto) a las que excluyó transitoriamente de la clasificación de paraíso fiscal mientras avanzan las negociaciones de tratados que las comprometerían a intercambiar información tributaria con Colombia.

Es obvio que el gobierno colombiano emitió esta lista de paraísos exóticos para anticiparse a la revisión que hará la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) de nuestra posición frente a los 250 instrumentos legales recomendados por esa organización, en desarrollo de la hoja de ruta que se acaba de aprobar el pasado 20 de septiembre para el trámite de nuestra adhesión a la Ocde. La expedición de la lista era lo único que faltaba a Colombia para completar la adopción de las normas de la Ocde contra los precios de transferencia, puesto que las demás “recomendaciones” de la Ocde sobre este asunto ya fueron incorporadas a nuestro ET desde diciembre pasado por la vía de la última reforma tributaria.

¿Por qué exige la Ocde que hagamos una lista de paraísos fiscales? Lo que pasa es que esa organización, que es la voz económica de los países desarrollados, adelanta desde 1998 una campaña internacional para eliminar lo que llama la “competencia tributaria nociva” en desarrollo de la cual se ha dedicado a atacar los paraísos fiscales –sobre todo los pequeños– buscando detener la hemorragia de dinero que sufren casi todos los gobiernos por los impuestos que se evaden por culpa de estos refugios. De manera que ese decreto cumple el efecto, más bien simbólico, de evidenciar que Colombia se sumó al intento de acorralamiento de los paraísos fiscales que lidera la Ocde.

¿Y para qué sirve el Decreto 2193? El único efecto práctico que previó el artículo 260-7 del ET es el de aplicar automáticamente las normas de precios de transferencia a las operaciones de comercio exterior que se hagan con personas que residan en las jurisdicciones clasificadas como paraísos fiscales, lo que quiere decir que quien haga operaciones de comercio exterior desde Colombia con personas de esas jurisdicciones deberá demostrar que los precios de las respectivas transacciones corresponden a condiciones de plena competencia. El problema es que esta norma, que tiene el fin de evitar que los contribuyentes evadan impuestos inflando costos desde el exterior, es fácil de burlar porque basta con crear una segunda capa de intermediación en algún país con impuestos muy bajos que no se deje clasificar como paraíso exótico (Holanda o Irlanda, por ejemplo) para cortar la pista.

Pero definitivamente el decreto no sirve para detener el lavado de activos ya que los narcos saben de antemano que no pueden hacer exportaciones ficticias a los paraísos fiscales, y tampoco sirve para encontrar recursos no declarados de colombianos en el exterior, porque hace mucho rato que los dueños de estos dineros los pasaron a otros paraísos, fuera de la lista del decreto, para protegerlos de cualquier eventual amenaza, o los transformaron en obras de arte, barras de oro o carros antiguos para guardarlos en los nuevos paraísos mutantes que están surgiendo en Ginebra, Luxemburgo y Singapur, los cuales, por no ser más que centros de almacenamiento superprotegidos donde se depositan objetos, son inmunes incluso a la ley Fatca de los Estados Unidos que obliga a los bancos internacionales a denunciar a los evasores americanos.

El caso es que la escandola que se armó en torno a la demora para expedir el decreto 2193 y por la exclusión de Panamá de la lista de paraísos no parece justificarse porque con ese decreto o sin él, y con Panamá o sin Panamá metida en la lista, quedamos más o menos igual tributariamente hablando. Mejor se emplearía el tiempo en vigilar que los futuros tratados de doble tributación que celebraremos bajo la convención modelo de la Ocde no privilegien a los países de donde viene el capital, en desmedro de los intereses de Colombia, cuyo rol probable será el de receptor de estas inversiones.

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