CAMBISTAS

¿Cómo reconocer las casas de cambio autorizadas por la Dian?

En el país hay 1.047 operadores de cambio autorizados, vigilados por la Dian. Allí es donde las personas pueden comprar y vender divisas. Conozca cómo reconocerlos. Bogotá y Cúcuta ciudades con más operadores.

28 de marzo de 2018
Una persona natural puede comprar hasta US$3.000 en efectivo; una suma superior se debe pagar con cheque.

Las recientes noticias de personas que son capturadas a su ingreso al país por haber ingerido cápsulas de plástico rellenas de billetes de dudoso origen volvieron a poner sobre el tapete un tema del que se habla con frecuencia, pero al que aún no se le ha puesto coto: el ingreso de divisas ilegales al país y la forma como son convertidas en moneda local o cómo terminan infiltrándose en la economía legal.

Ese fenómeno no solo es un dolor de cabeza para las autoridades, también para las personas de a pie que necesitan dólares o euros para viajar o ahorrar y que, de buena fe, pueden terminar involucradas en delitos como el lavado de activos.

Las casas de cambio vigiladas por la Superintendencia Financiera eran hace unos años sinónimo de legalidad y de tranquilidad para los vendedores o compradores ocasionales de moneda extranjera, pero esas casas se acabaron y ahora el mercado quedó en manos de los cambistas profesionales, donde hay un amplio grupo de empresarios legales y con experiencia, pero también muchos que son protagonistas de escándalos por comercializar divisas ilegales.

La Dian es la entidad encargada de vigilar a los cambistas y María Pierina González, directora de gestión de fiscalización de la entidad, explica que ellos supervisan constantemente, en especial en épocas pico de viajeros, como Semana Santa y diciembre, cuando hay mayor demanda de divisas.

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Además, desde noviembre del año pasado la Dian emitió una resolución que obliga a todos los operadores cambiarios autorizados a fijar en un lugar visible de su establecimiento comercial una copia de la parte resolutiva del acto administrativo que lo autorizó a operar, que lleva impreso el código asignado que identifica a cada cambista, así como un afiche institucional que publica y entrega la Dian.

Foto: María Pierina González Dir. Gestión de Fiscalización de la Dian.

La entidad actualmente ejerce vigilancia sobre 1.047 operadores autorizados y las ciudades con más cambistas legales son Bogotá y Cúcuta. En el caso de la capital nortesantandereana, los profesionales del cambio están organizados y tienen muchos años de tradición, debido a que están en zona de frontera.

Ahora que la situación de Venezuela es complicada, ya no solo se limitan al cambio de pesos y bolívares, sino también al cambio de las remesas que giran los venezolanos que viven en terceros países y que sus familiares viajan a recoger y a cambiar en Cúcuta.

González aclara que, así como los cambistas tienen el deber de cumplir las normas y legalizarse, los compradores y vendedores ocasionales de divisas deben aprender a identificar cuáles son los operadores legales para evitar problemas. Estas son sus recomendaciones:

1| Una vez que el usuario identifica al cambista legal (por la resolución que tiene en lugar visible con su autorización para operar), el siguiente paso es exigirle la declaración de cambio por la compra o la venta de divisas, contenida en el Formulario No. 18 diseñado por el Banco de la República. Todo profesional de cambio debe entregar a su cliente este soporte de la operación, sin importar lo mínima que sea la cuantía de la transacción.

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2| En la declaración de cambio No. 18 se consignan los datos básicos de compra o venta de divisas, se identifica al cliente con el documento nacional o extranjero y se registra la huella de su índice derecho como medida de seguridad y para garantizar la trazabilidad de la operación. Esta declaración puede ir fusionada en un único documento con la factura de venta o el recibo de compra, según sea el tipo de operación celebrada.

3| Los profesionales de cambio que no entreguen el soporte de la operación a sus clientes violan gravemente el régimen cambiario y, por lo mismo, el cliente puede comunicar esta irregularidad ante la Dian a través de la página web de la entidad, allí también en la sección “Servicios a la Ciudadanía” hay un vínculo que permite consultar a nivel nacional, los nombres, direcciones y NIT de cada uno de los profesionales de cambio autorizados.

4| Los profesionales de cambio autorizados solo pueden comprar y vender divisas utilizando la moneda nacional. El cambio se permite únicamente entre peso-divisa o divisa-peso, pero no –por ejemplo– entre dólares y euros. Estos comerciantes tampoco están autorizados para recibir pesos para hacer pagos, giros, transferencias o giros internacionales de divisas, bajo cualquier tipo de modalidad, incluida la utilización de cuentas bancarias en el exterior o en el país, por cuenta de terceros. Tampoco se les permite cambiar o negociar cheques en moneda extranjera o cualquier otra clase de título en divisas, salvo los cheques de viajero. Las únicas instituciones a las que se les permite hacer transferencias internacionales son los intermediarios cambiarios que vigila la Superfinanciera (bancos, corporaciones financieras, comisionistas de bolsa, etc.)

5| Los cambistas que son detectados haciendo operaciones ilegales les imponen una multa del 100% del valor de las operaciones de compra y venta realizadas sin autorización. Si la Dian no puede cuantificar las operaciones, le impone una sanción mínima equivalente a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), hoy unos $33 millones.

6| En el caso de las personas naturales, que pueden terminar emproblemadas por no comprar en un sitio legal, también aplican sanciones si ingresa al país, sin declarar, más de US$10.000 en efectivo.

Para tener en cuenta

El cambista profesional no está obligado a pedirles la cédula a sus clientes, lo hace por seguridad y para tener una trazabilidad de las operaciones, pero sí debe entregarles el formulario No. 18.

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Tampoco es requisito entregar recibo, lo que han optado por hacer muchos cambistas es ponerle un sello a las divisas, que si bien no es un soporte legal le puede servir al comprador en caso de que las divisas salgan falsas. Si se da esa situación, el comprador debe presentar denuncia ante las autoridades judiciales.

Hasta US$3.000 se pueden comprar en efectivo en un operador de cambio autorizado, una suma superior se debe pagar con cheque. Lo mismo aplica para la venta de divisas a un cambista.

Se debe sospechar si el cambista vende dólares o euros a una tasa muy inferior a la del mercado.

Si después de un viaje a una persona le sobran divisas y las quiere vender informalmente a amigos y familiares lo puede hacer sin problema, siempre que no se vuelva una práctica cotidiana, pues podría incurrir en una infracción cambiaria.

Entre julio de 2015 y diciembre de 2017, la Dian realizó la retención de divisas por un valor aproximado de $43.000 millones entre cambistas ilegales o que realizaban actividades que les están prohibidas.

En lo que va de este año, tan solo en Bogotá ha retenido $2.358 millones, en Cúcuta $241 millones y en Medellín $58 millones. En Barranquilla multaron con $95 millones a cambistas por hacer transferencias al exterior.

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