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Para los actores de la industria, el país cuenta con toda la normativa para impedir afectaciones al medio ambiente. | Foto: Afp

ENERGÍA

Fracking: ¿qué dijo el Consejo de Estado?

El fallo del Consejo de Estado solo tuvo en cuenta los aspectos técnicos de la normativa para el fracking. El llamado para que se dé una mirada comprensiva al tema tiene sentido. Debate.

22 de noviembre de 2018

Colombia está dando hoy sendos debates sobre su futuro económico; es difícil establecer cuál de todos ellos tiene más carga de profundidad: mientras por un lado los estudiantes y profesores piden, con justa razón, mayor presupuesto para mejorar la cobertura y calidad de la educación superior pública; por otro, en el Congreso está apunto de darse el debate sobre cuál es la carga tributaria conveniente para financiar el creciente gasto público y quiénes deben contruibuir más en un país que ya es de clase media.

Pero no son los únicos. Otro de esos debates de hondo calado podría ser planteado así: ¿el país debe abstenerse de explotar, en aplicación del principio de precaución, una de las mayores riquezas naturales que tiene y que podría darle nuevos recursos en hidrocarburos para una década o más? Esto es: ¿debemos dejar enterrados el gas y el petróleo que se encuentran en el Magdalena Medio colombiano y que solo pueden ser explotados por la vía del fracking?

En eso fue en lo que nos metió el Consejo de Estado al suspender un decreto y una resolución que regulan las actividades no convencionales de explotación de recursos, en razón del principio de precaución que señala que aún en ausencia de conocimiento científico sobre las probabilidades de daño ambiental, resulta mejor abstenerse de ejecutar proyectos que puedan representar un potencial impacto negativo en la naturaleza. La suspensión de estos actos administrativos se ordenó para que el gobierno nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía pueda modificar esas normas.

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Hasta aquí, todo parece responder a un análisis racional de ese principio que rige el derecho ambiental en el mundo. A nadie le cabe duda que ante la posibilidad de que se concrete un daño ambiental irreparable, es necesario detener cualquier actividad. La pregunta inquietante es con qué elementos de juicio un país puede tomar estas decisiones. Aquí es donde el debate se pone bueno.

‘Peros‘ contra el Consejo de Estado

La ministra de Minas, María Fernanda Suárez, explicó durante la cumbre petrolera que se realizó en Bogotá a mediados de noviembre, que le han pedido al Consejo de Estado que “estudie de manera integral la normativa colombiana que no solamente es la normativa que expide el Ministerio de Minas, sino también la del Ministerio del Medio Ambiente y la de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), en su facultad para expedir licencias ambientales”.

El argumento es que si bien el riesgo de daño ambiental no se puede mitigar simplemente con unos estándares técnicos elevados, sí es claro que desde una perspectiva de la normativa ambiental es posible establecer talanqueras para que no se concreten los riesgos de contaminación e impacto social y ambiental.

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Parece ser que la prueba está en el hecho cierto de que la primera licencia ambiental para fracking, presentada por la compañía Conoco Phillips para el pozo VMM2 le fue negada recientemente. Esto lo que pone en evidencia es que hay una institucionalidad que análiza las dimensiones del impacto ambiental de un proyecto y las condiciones propuestas por una empresa para hacer fracking.

Obviamente, la compañía cuenta con un recurso de reposición frente a la decisión y esto significa que en un segunda instancia la Anla podría avalar el fracking. El asunto, para el Gobierno, es que hay una institucionalidad ambiental que tiene la capacidad de resolver y dirimir los desafíos que impone esta forma de explotar hidrocarburos.

El debate implica darle una mirada a los alcances reales del principio de precaución.

El presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Petroleros (Acipet), Julio César Vera, aseguró que la decisión del Consejo de Estado resulta parcializada, pues solo tuvo en cuenta las normas técnicas expedidas por el Minminas.

“No es cierto que en Colombia no haya una normativa suficiente. Al contrario la reglamentación nuestra va más allá del estándar internacional en términos de cuidados de los acuíferos, la microsismicidad, la afectación a fallas cercanas a los pozos, el manejo de fluidos de retornos por fractura, etc.”, explicó el dirigente gremial.

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Para Vera, Colombia hizo un proceso ordenado mirando regulación y experiencia internacionales. Destacó que la implementación de la normativa se hizo teniendo encuenta las experiencias de otros países como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y Argentina.

“En el caso de Estados Unidos, por ejemplo, por el modelo de Estado donde el subsuelo es de los privados, primero se hicieron los proyectos y luego se buscó la normativa. En Colombia ha sido al revés: primero se estableció una dura normativa tanto técnica como ambiental y ahora sí estamos viendo cómo hacer explotación”, comentó al insistir en que aquí apenas estamos dando la discusión sobre si aprobamos o no la exploración y la explotación de yacimientos por esta vía.

Este debate adquiere mucha relevancia tanto porque toca a los asuntos ambientales como a los temas sociales y fiscales: Colombia tiene enterradas reservas petroleras para 10 años adicionales y reservas de gas para 20 años adicionales.

El debate tiene enormes implicaciones y lo peor que se puede dar es que el enfoque esté excesivamente parcializado. Decirle no al fracking también implica riesgos.