FINANZAS PÚBLICAS

Los decretos que Cárdenas firmó a última hora

El anterior ministro de Hacienda prometió que ejercería su cargo hasta la media noche del 6 de agosto y cumplió. Solo ese día firmó 4 decretos.

30 de agosto de 2018
Mauricio Cárdenas, ministro de Hacienda.

Conglomerados financieros, estatuto tributario y precios del combustible estuvieron entre los temas de los últimos decretos que firmó Mauricio Cárdenas como ministro de Hacienda durante su último día en el cargo.

Dos de sus últimos decretos le servirán a la Superintendencia Financiera para continuar la aplicación de las normas de Basilea III y la Ley de Conglomerados Financieros, dos de los pilares que tiene la función de la entidad dentro de los siguientes 5 años, de acuerdo con Jorge Castaño, superintendente Financiero. Este es un repaso sobre las medidas administrativas adoptadas y el alcance de esos decretos.

1.Estabilización de los Precios del Combustible (FEPC). Además de modificar algunos términos, añadió dos fuentes de recursos para el fondo: la contribución parafiscal al combustible y los títulos de deuda pública que emita la Nación en favor del mismo fondo, incluidos bonos, con el fin de cubrir sus obligaciones.

El decreto también expande el espectro de endeudamiento, al cambiar de créditos extraordinarios a la autorización de las medidas necesarias para celebrar las operaciones que se consideren indispensables para obtener los recursos que requiere el fondo e incluye un reporte trimestral de dichas actividades.

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También se amplía de 25 a 35 días el plazo de los comercializadores para presentar sus informes ante el Ministerio de Minas e incluye dentro del comité del FEPC al viceministro de la misma cartera, o su delegado. Según Fendipetróleo, el decreto no tiene efecto sobre los costos de los distribuidores de combustible ni sobre sus consumidores.

La razón es que se trata de cambios "de carácter interno en la estructura, el funcionamiento y la operación del FEPC".

2 En materia tributaria, el ministro Cárdenas dejó listo el decreto 1453. Este establece la tasa de cambio con la cual se valorarán en pesos colombianos los bienes, activos y pasivos en el exterior que deban ser reportados según el estatuto tributario local.

En el caso de transacciones que se realicen en dólar de Estados Unidos, se utilizará la tasa de cambio que esté vigente para el momento mismo de la transacción.

Para las demás monedas en el mundo, el Banco de la República publica un listado con la respectiva conversión a pesos colombianos y si la moneda no aparece en el listado, las autoridades ya tienen establecido un sistema de certificación para el cambio.

La norma les ayudará a los colombianos con bienes en el exterior a la hora de realizar su declaración de renta, luego de haber aprovechado el régimen de normalización que terminó en 2017 con resultados superiores a los esperados por las mismas autoridades. Cabe recordar que la normalización logró que fueran declarados cerca de $22 billones y se pagarán impuestos por algo más de $2,7 billones.

3. El anterior ministro de Hacienda dejó firmado también el decreto 1477, relacionado con la aplicación de las normas de Basilea III de supervisión bancaria.

La norma obliga a las entidades de crédito a mantener una relación de solvencia básica sobre su patrimonio de mínimo 4,5% y una relación de solvencia básica adicional mínima de 6%.

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Esta se obtiene sumando el valor del Patrimonio Básico Ordinario neto de deducciones con su Patrimonio Básico Adicional, calculado según el decreto, resultado que se divide por el valor de los activos ponderados según el nivel de riesgo crediticio y de mercado en ese momento.

Por otro lado el apalancamiento de cada entidad de crédito tendrá que ubicarse en mínimo 3%, de acuerdo con sus cálculos de Patrimonio Básico Ordinario y Patrimonio Básico Adicional.

Durante la Convención Bancaria, el superintendente Castaño aseguró que el 6 de febrero de 2020 empezará a aplicar "el ajuste integral de la estructura de capital de las entidades", mientras que la aplicación "gradual de los colchones de conservación y sistémico" terminará en 2024.

Ambas prácticas, de acuerdo con el Superintendente, alinean al sistema financiero del país "con las mejores prácticas internacionales y equilibra el campo de juego frente a otros actores externos".

4 Para continuar con la regulación de la Ley de Conglomerados Financieros, Cárdenas firmó el decreto 1486 para determinar quiénes son los vinculados y cuáles los conflictos de interés y límites de exposición y concentración de riesgo dentro de los mismos.

Los vinculados al conglomerado serán todos aquellos que tengan una subordinación, directa o indirecta con respecto a otra entidad que haga parte de un conglomerado financiero y quienes tengan una participación que pueda considerarse “significativa”.

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A su vez, la participación “significativa” se dará cuando esa sea de mínimo 10% sobre el capital, sin contar las acciones que no tienen derecho a voto; las personas jurídicas que tengan mínimo 10% de su capital a nombre de alguna entidad del conglomerado, o quienes reporten una subordinación como lo indica el mismo decreto.

En ese sentido, el conflicto de interés se determinará cuando en una toma de decisiones, alguien deba tomar posición sobre un aspecto que pueda afectar a otra de las partes del conglomerado, del cual hace parte. Este punto debe contar con adecuada información y se le debe informar a la auditoría del holding financiero.

Este segmento entrará en vigencia desde el 6 de febrero de 2020, lo que le da a los 14 conglomerados financieros del país poco más de un año para adaptarse al cambio y ajustar su exposición en el mercado, así como identificar sus conflictos de interés y acogerse a lo que determina el decreto que dejó Cárdenas.

Por último, los fondos de pensiones que se encuentren dentro de conglomerados financieros solo podrán acumular una exposición dentro de los mismos que alcance máximo 8%.

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En el caso de los niveles adecuados de capital, que el anterior gobierno había decretado con anticipación, la Superintendencia Financiera ha señalado que la norma entrará en vigencia a partir de noviembre de 2019.

Al ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, le corresponderá continuar con la aplicación de las normas ya existentes para mejorar el sistema financiero del país y seguramente continuará haciendo mejoras de la mano del superintendente Castaño, el único de los tres supervisores "más importantes" que ya pasó por el concurso para el cargo, ha demostrado su idoneidad para el mismo y sin duda cuenta con el apoyo del ministro Carrasquilla, quien no ha dudado en ratificarlo y destacar su perfil técnico, necesario para el cargo.