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La mayoría de las compañías tendrá unos dividendos por acción mayores. Pero la tasa de tributación sobre los dividentos también será más alta. | Foto: iStock

LEY DE FINANCIAMIENTO

Llegan los dividendos... y también los impuestos

Los más de $19 billones a repartir durante la próxima jornada de dividendos estarán sometidos a las nuevas normas que trajo la Ley de Financiamiento.

7 de marzo de 2019

Las utilidades récord de Ecopetrol y su decisión de repartir beneficios extraordinarios auguran una muy buena jornada de dividendos este año. La petrolera estatal repartirá $9,2 billones en dividendos en 2019, cuando el año pasado entregó alrededor de $3,6 billones. Un crecimiento de 152,1%.

Pero no será la única. Si bien no se conocen los proyectos de distribución de utilidades de la mayoría de empresas, analistas como Carlos Enrique Rodríguez, director de Renta Variable de la comisionista Ultraserfinco, estima que el resto de compañías listadas repartirá prácticamente otros $10 billones en dividendos, 7% más que los $9,2 billones del año pasado.

Con esto, durante la próxima jornada de dividendos se distribuirán alrededor de $19,1 billones, 48% más que el año anterior. Una buena noticia para todos los accionistas y rentistas de capital.

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Se estima que la mayoría de emisores distribuirán un monto de dividendos mayor al del año anterior, con excepción de compañías como Avianca Holdings y Terpel, afirma Juan Felipe Dluiz, analista de la firma Comisionista Casa de Bolsa.

Las compañías con el mayor dividendo respecto al precio de su acción son Mineros (10%), Ecopetrol (7,1%) y Promigas (6,6%). Una jornada muy positiva frente a la vivida en 2018.

No obstante, este año comenzarán también a aplicar las nuevas reglas de la Ley de Financiamiento, cuya filosofía fue buscar gravar menos a las compañías para que sean competitivas, generen empleo y reinviertan las utilidades. Y cuando se les entreguen recursos a los inversionistas estos paguen más.

Carlos Enrique Rodríguez, director de Renta Variable Ultraserfinco.

Por esto, el tema de dividendos para personas naturales tuvo varios cambios con la Ley de financiamiento. El principal fue el aumento de tarifas. Antes de la ley, los dividendos no gravados tenían tarifas del 0,5% y 10%. Ahora quien reciba dividendos superiores a $10‘281.000 pesos (300 UVT) tendrá que pagar una tarifa de 15%. Por debajo de esta cifra no serán gravados, la tarifa es 0%.

No obstante, hay que recordar que la tarifa es marginal. Es decir, que la tarifa de 15% se aplica solo por encima de los $10,2 millones, antes de esta cifra los dividendos no pagan impuestos. Por ejemplo, si una persona recibe dividendos por $15,2 millones le resta los primeros $10,2 millones y le aplica la tarifa de 15% a la diferencia que son 5 millones. Por tanto, esta persona pagaría $750.000.

Estas normas aplican para dividendos provenientes de distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Esto es, dividendos no gravados conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto Tributario. Para la parte de los dividendos que son gravados aplicará la tarifa general del impuesto a la renta, la cual cambió para ingresos altos, que antes estaban sujetos a una tarifa de 33%, pero que hoy pueden pagar 35%, 37% o 39%.

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Por tanto, los inversionistas deberán estar pendientes durante las próximas asambleas de accionistas, no solo del dividendo que se repartirá, sino de los porcentajes que serán y no gravados para determinar el tratamiento tributario que deben darle.

Hay muchas compañías que tienen como política distribuir la parte no gravada, pero esto es una decisión de la asamblea. Si distribuye todo tiene que hacer dos tipos de retenciones: la del 15% y la retención sobre la parte gravada para la cual aplica una retención plena.

Javier Sánchez, director de Impuestos Old Mutual.

Una consideración importante es que los dividendos se consideran un ingreso realizado solo cuando se han decretado y recibido efectivamente. Es decir, si una empresa decreta dividendos, pero decide pagarlos hasta el próximo año no deberá declararlos.

Sin embargo, dado que las normas tributarias no rigen hacia el pasado sino hacia el futuro, hay unas normas de transición. Por ejemplo, si este año la persona recibe dividendos de utilidades generadas en 2016 o años atrás, no pagará ningún impuesto sobre los mismos (dado que antes de esta fecha los dividendos eran no gravados). Pero si la compañía está distribuyendo dividendos no gravados obtenidos en 2017 y 2018, y fueron decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre del 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de esta Ley y tendrá que pagar las tarifas del 0,5% y 10% de la ley anterior. Pero todo dividendo decretado a partir de 2019 tendrá las reglas de la ley de financiamiento. Es decir, los dividendos provenientes de distribuciones de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, pagarán el 15% a partir de $10,2 millones.

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Por tanto, el accionista debe tener claro cuáles dividendos está recibiendo –hay que pedir una certificación– para determinar con exactitud qué tratamiento tributario tiene que darle en la declaración de renta.

Por último, cabe aclarar que el nuevo sistema cedular va a aplicar a partir de la declaración de renta que se presente en 2020 (del año gravable 2019). La declaración de renta de este año por el año gravable 2018 se presentará con las normas de la reforma tributaria del 2016. Es decir, se clasificarán sus ingresos en cinco cedulas (rentas de trabajo, de capital, no laborales, pensiones y la de dividendos y participaciones) y para cada una se hace su cálculo y depuración independiente.

La declaración de renta de 2019, que se presentará en 2020, unificó nuevamente el tema en 3 cédulas, al sumar las rentas de trabajo, capital y no laborales. Por tanto, el proceso de depuración debe hacerse una vez se sumen estos ingresos. Y dada la mayor progresividad que se introdujo en la ley de financiamiento, es probable que el impuesto a cargo sea mucho mayor. Aunque ahora puede descontar todos los costos y gastos asociados para obtener una renta de capital. Por ejemplo, de su ingreso por arrendamientos puede descontar el costo de la inmobiliaria, seguros, administración, predial y mejoras sin límite alguno. Aunque la cédula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones. Javier Sánchez, director de Impuestos de Old Mutual Colombia, una persona natural sigue teniendo la posibilidad de disminuir su carga tributaria haciendo aportes voluntarios en su fondo obligatorio o mediante los mismos fondos voluntarios. En fin, es claro que viene una buena jornada de dividendos, pero también que las normas tributarias para estos cambiaron.