EDUCACIÓN

Así se puede convertir en profesor de colegio público

En el sector oficial hay profesores provisionales y docentes de carrera. Conozca qué debe tener en cuenta si desea vincularse a un colegio en alguna de estas dos figuras.

15 de mayo de 2019
Tenga en cuenta que si es un docente provisional, su salario asciende a los 1.952.944 pesos. | Foto: iStock

En Colombia es posible laborar como profesor en el sector oficial bajo dos modalidades: provisionalidad y carrera. Semana Educación le explica qué hacer en cualquiera de los dos casos.

Al trabajar bajo la figura de provisionalidad, el maestro no cuenta con derechos de carrera, trabaja en interinidad (una de las modalidades de contratación temporal) y, por ende, no puede ascender en el escalafón. El salario, según el Decreto 1278 de 2002, asciende a 1.952.944 pesos.

En cuanto a los docentes de carrera, a partir de 2005 comenzó una nueva contratación de maestros estatales. Así, para ingresar a la carrera, el ministerio convoca un concurso que consta de dos componentes. Uno es eliminatorio, con un examen de competencias básicas y títulos, y otro es clasificatorio, conformado por una prueba psicotécnica, experiencia, resultados de las pruebas Saber y otros estudios.

Una vez seleccionado, el profesor debe superar el periodo de prueba por un mínimo de cuatro meses terminando el año escolar. Según información suministrada por la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), el ministerio evalúa el desempeño desde las llamadas competencias tipo A, B y C. El profesor debe sacar al menos 60 puntos para quedar inscrito en el escalafón y adquirir los derechos de carrera.

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Los docentes en carrera son quienes se vincularon bajo concurso y superaron el periodo de prueba. A partir de ese momento permanecen bajo evaluación de desempeño laboral, que contempla competencias laborales y comportamentales. En este proceso permanente, los maestros mantienen una carpeta de evidencias que dan cuenta del cumplimiento de funciones. Los evalúa el jefe inmediato, rector o director de núcleo. Se supera con 60 %, y si el docente reprueba dos años consecutivos, lo desvinculan y pierde así los derechos de carrera.

Otras exigencias

1. Los docentes del sector público no solo asumen una asignación académica. También deben responsabilizarse de proyectos transversales: unos, obligatorios por ley; otros, asumidos por cada institución educativa. Esto, además de acompañar a los estudiantes y atender a los padres.

2. Las aulas hoy incluyen estudiantes con discapacidad cognitiva o física, sin ningún apoyo profesional especializado en general. Eso lleva a que el docente oficial deba preparar y evaluar diversas actividades.

3. El Decreto Ley 1278 de 2002 establece una tabla salarial, y el maestro se vincula en los niveles A de cada grado. Grado 1: normalista o tecnólogo en educación; grado 2: licenciado o profesional de otra área, estos últimos deben acreditar estudios en pedagogía; grado 3: magíster o doctor, que se diferencian en la tabla salarial. Hay tres movimientos en el escalafón: ascenso, reubicación y mejoramiento salarial.

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4. Para ascender o reubicarse, el docente presenta una prueba que debe superar con más de 80 puntos. Inicialmente se hacía escrita, Evaluación de Competencias. Desde hace cuatro años, se efectúa una Evaluación con Carácter Diagnóstico y Formativo, que incluye un video de clase o práctica pedagógica, equivalente al 80 %. El restante 20 % corresponde a una autoevaluación, una encuesta a estudiantes y el promedio de las dos últimas evaluaciones de desempeño. El año pasado no hubo, pero por petición de Fecode el ministerio volverá a realizar una en 2019.

5. Para ser docente de los colegios públicos de Bogotá, por ejemplo, la Secretaría de Educación del Distrito vincula profesores en vacantes de dos tipos: definitivas y temporales.

6. Para las definitivas, este tipo de vacantes se provee por medio de dos mecanismos: vinculación de docentes en periodo de prueba y Banco de la Excelencia. Las vacantes temporales provienen de alguna situación administrativa que aleja al docente titular de manera transitoria.