Es importante recordar que tanto las inscripciones como la formación profesional que ofrece el Sena son totalmente gratis y no requieren intermediarios.

EDUCACION

Este es el sueldo que recibirán los aprendices del SENA en 2021

El ingreso mensual representa el 75 % del salario mínimo.

5 de enero de 2021

Los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ganarán en 2021 $681.394, cifra que corresponde al 75 % del salario mínimo establecido para 2021 en Colombia ($908.526).

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, “el apoyo del sostenimiento durante la fase práctica de los aprendices será equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) de un salario mínimo mensual legal vigente”.

La razón por la cual los practicantes del SENA ganarán menos del mínimo tiene que ver con la tasa actual de desempleo en el país, que para este año supera el 10 %, ubicándose en el 13,3 %.

Legalmente están establecidos los tipos de empresas que tienen la obligación de contratar aprendices del SENA. De no cumplir con esa obligación o no realizar el reporte de la cuota de aprendices vinculados, las compañías podrían ser sancionadas.

“Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”, explica el artículo 32 de la Ley 789 de 2002.

La Ley también prevé que las empresas que cuenten con menos de quince (15) empleados podrán contratar, voluntariamente, a un aprendiz de formación del SENA.

La regional del SENA donde se encuentre ubicada la empresa será la encargada de determinar el número mínimo obligatorio de aprendices. El artículo 33 de la mencionada ley complementa que “en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz”.

La norma prevé que el representante legal de la empresa es quien recibirá, previamente, la notificación con la cuota que señale el SENA y contará con cinco días hábiles para objetarla “en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley”.

“Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán, en su defecto, cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5 % del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso de que la monetización sea parcial, esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria”, prevé el artículo 34 de la Ley 789 de 2002.

En consecuencia, el SENA es el encargado de regular y comprobar este proceso de vinculación de aprendices. Para evitar problemas, el área de nómina de las empresas debe verificar la cuota mínima de aprendices contratados o si existe algún tipo de variación. Esa entidad es la encargada, a través de un acto administrativo, de definir si la empresa debe cumplir con esta cuota de aprendices.