Educación
Padres que no envíen a sus hijos a estudiar podrán ser multados, ¿de qué se trata?
Con el proyecto se busca combatir la deserción escolar y fenómenos aún más preocupantes como el trabajo infantil, la explotación sexual o el reclutamiento forzado.
A plenaria de la Cámara de Representantes pasó un proyecto de ley que busca establecer la corresponsabilidad escolar; se busca dar una nueva herramienta a la sociedad para combatir la deserción en las aulas de los colegios y escuelas del país.
La iniciativa está dirigida, esencialmente, a los padres de familia, tutores o cuidadores a cargo de menores de edad entre los 5 y 16 años, de manera que se les “castigue” por no enviar a los menores a los diferentes centros educativos a recibir instrucción.
El autor del proyecto, el representante a la Cámara del Partido Liberal, Óscar Sánchez León, explicó que lo que se busca es garantizarle a los niños y adolescentes su derecho a la educación.
El congresista aseguró que se busca no solo brindar herramientas para acabar con esta problemática histórica en el país, sino también combatir otros fenómenos aún más preocupantes, como el trabajo infantil, la explotación sexual o el reclutamiento forzado.
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“Consideramos importante presentar esta iniciativa al encontrar que las cifras de deserción e inasistencia escolar aumentan cada año”, indicó Sánchez León.
Recordó que, de acuerdo con cifras de la Defensoría del Pueblo, “en 2021 el número de estudiantes que se retiraron de colegios y escuelas creció en un 43 % con respecto al 2020. Es decir que, en total, 477.157 menores de edad dejaron de asistir al colegio”.
Sanciones
De acuerdo con la iniciativa, son varias las medidas que se podrán aplicar a los padres de familia, tutores o cuidadores a cargo de menores de edad que no envíen a los menores a estudiar.
Estas sanciones irían desde las de tipo pedagógicas, cuando se presenten ausencias temporales u ocasionales del menor en la institución, hasta las acciones pecuniarias, que alcanzarían los ocho SMDLV, cuando no se matricule o inscriba al menor en el sistema escolar.
De acuerdo con la iniciativa, estas serían las sanciones aplicables:
- Cuando se presente una ausencia ocasional (5 días) no justificada, incurrirán en una amonestación que consistirá en una advertencia sobre las consecuencias por repetición de la falta.
- Cuando se presente una ausencia temporal (30 días) no justificada, incurrirán en una sanción de carácter pedagógica, la cual consistirá en la participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
- Cuando se presente una ausencia permanente no justificada (el retiro del menor), incurrirán en multa de seis salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Es decir, 200.000 pesos.
- Cuando se presente una ausencia permanente, es decir, que no inscriban o matriculen al menor en el sistema escolar, incurrirán en multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Es decir, 260.000 pesos.
“La idea de las sanciones es poder concientizar a los padres de familia o cuidadores de que los niños merecen acceder a la educación y que el Estado se los está brindado”, señaló el congresista.
El representante a la Cámara indicó que el primer año todas las sanciones serían pedagógicas, mientras los padres de familia o cuidadores van acogiendo las medidas legislativas.
Asimismo, aseguró que “el proyecto representaría un primer avance en la vinculación de los padres, cuidadores o tutores en la educación de los menores de edad, pues ellos serían los actores principales en la garantía de su derecho a la educación”.
Definiciones básicas frente a la deserción escolar
- Ausentismo Escolar: entendido como la ausencia ocasional, temporal, permanente o definitiva no justificada, de un niño, niña o adolescente al establecimiento educativo.
Se considera también como ausentismo escolar el hecho que una persona, en edad comprendida entre los cinco y dieciséis años, no este escolarizado en ningún establecimiento educativo.
- Ausencia ocasional: es la inasistencia no justificada por más de cinco días consecutivos del calendario escolar.
- Ausencia temporal: se considera como la inasistencia no justificada al establecimiento educativo de un niño, niña o adolescente por 30 días consecutivos del calendario escolar.
- Ausencia permanente: cuando un niño, niña o adolescente se retira del establecimiento educativo en el transcurso del año lectivo, según el seguimiento mensual de estudiantes retirados que realiza el Ministerio de Educación Nacional.
- Ausencia definitiva: cuando un niño, niña o adolescente no se matricula, habiéndolo estado en el año inmediatamente anterior.
Una vez sea estudiado y aprobado el proyecto en la plenaria de la Cámara de Representantes, a la iniciativa le faltarán dos debates antes de convertirse en Ley de la República.
Proyecto de corresponsabilidad Educativa by Semana on Scribd
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