Educación
Tome nota: estos son los útiles escolares que no le pueden exigir los colegios para este 2025
La lista debe estar aprobada por el Consejo Directivo.
En pocas semanas se dará el regreso de clases y, con ello, llega un nuevo dolor de cabeza para los padres de familia: la compra de los útiles escolares. Si bien esto varía dependiendo de cada institución educativa, existe una regulación que determinó que es lo que pueden y no pedir los colegios a los alumnos.
Antes de matricular a los estudiantes, es necesario saber que los colegios deben entregar a los padres o tutores legales la lista de útiles escolares, textos, uniformes y demás elementos que serán utilizados durante el año académico 2025.
Esta lista debe estar aprobada por el Consejo Directivo, como quedó establecido en la ley 115 de 1994 y que luego fue modificada por la ley 1269 del 2008.
En dicha ley, se determinó que las instituciones no podrán exigir, en ningún caso, cuotas de dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las ya aprobadas por concepto de la matrícula y pensiones.
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Así mismo, tampoco podrán exigir que los materiales comprados sean entregador al plantel educativo. Además, el Decreto 1075 del 2015 establece que los colegios tampoco le pueden exigir a los padres a adquirir dichos materiales en la misma institución o en negocios propios de las asociaciones de padres.
Otro punto a considerar tiene que ver con los elementos de cuidado personal y limpieza para la institución. Si ese es el caso, se indica que el cobro de estos se debe efectuar dentro del pago de la matrícula como tal y la pensión. Por ende, en la lista escolar no debería aparecer la exigencia de papel higiénico, toallas, desinfectantes o dotación para botiquín.
En el caso de los colegios públicos, estos son los materiales que más se piden por lo general.
- Lápices, lapiceros, borradores, sacapuntas, marcadores, colores, etc.
- Cuadernos.
- Carpetas.
- Materiales de dibujo y arte como crayones, tijeras, pegamento, pinceles o temperas.
- Reglas, escuadras y compás.
- Calculadoras.
- Uniformes escolares.
Los colegios tampoco pueden exigir proveedores o marcas específicas, según lo establecido en el artículo 14 14 de la Resolución 17821 del 30 de septiembre de 2023.
Otro punto a tener en cuenta es que tampoco le podrán exigir al estudiante más de un uniforme de diario o de sudadera.