Canasta familiar
¿Un colegio puede cobrar por alimentación, transporte u hospedaje? Esto dice el Ministerio de Educación
Hay cobros adicionales que deben ser aprobados por el Consejo Directivo de cada institución.
Con el comienzo del año las familias buscan acomodar sus finanzas y para ello buscan conocer, con exactitud, cuáles son los gastos que acarreará el inicio del año escolar, pues no solo deberán invertir en útiles, uniformes y textos, algo sobre lo que se tendrá una cifra aproximada, sino que deberán pagar lo correspondiente a matrícula, pensión, transporte, alimentación entre otros, razón por la cual es necesario crear un presupuesto para tener claro los gastos fijos por cada niño en edad escolar.
Para ello, y con el ánimo de evitar abusos por parte de las entidades educativas, el Gobierno tiene definido un tope para que el incremento, año tras año, no sea exagerado; de igual forma, tiene estipulados cuáles son los cobros que cualquier institución de índole privada puede realizar a los padres de familia, lo que sirve a los acudientes para no llevarse sorpresas que terminen por afectar sus bolsillos.
Una de estas herramientas es la Resolución 17821, de 2023, emitida por el Ministerio de Educación, y la cual fijó los parámetros para el incremento en los servicios de educación preescolar, básica y media que afectarán las tarifas durante este 2024.
Según el Ministerio, estos nuevos cobros y precios deberán ser calculados según el régimen de matrícula y pensiones en el que se encuentre clasificado el colegio; de igual forma, se debe tener en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual, con corte a agosto de 2023 fue de 11,43 %.
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Las otras dos variables que afectarán los valores so, el índice de permanencia que es del 0,16 %, 0,33 % o 0,5 %, según la clasificación del centro educativo; por último, el porcentaje del 0,25, el cual fue fijado por el Decreto 1421 de 2017 y el cual cobija a los establecimientos que ofrecen educación inclusiva para estudiantes con discapacidad.
¿Cuáles son los cobros autorizados para colegios?
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta lo contemplado por el Ministerio de Educación, los colegios privados solo podrán cobrar, de manera obligatoria, los gastos correspondientes a matrícula y pensión, lo cual es lo necesario para garantizar el acceso a la educación de los estudiantes.
Sin embargo, hay otros cobros periódicos como transporte, alimentación y alojamiento, los cuales también están autorizados, y solo pueden ser aplicados a los padres de familia que voluntariamente han decidido contratar esos servicios con los respectivos proveedores o con la propia institución.
De igual forma, el ministerio autoriza ‘Otros cobros periódicos’ diferentes a los ya mencionados, pero los cuales deben estar estipulados en el respectivo manual de convivencia, que debe contar con la aprobación del Consejo Directivo del colegio, del cual hacen parte padres, estudiantes y exalumnos.
Esto debe hacer si un colegio le exige útiles escolares innecesarios
Ante el constante abuso por parte de algunos colegios, en Colombia se han impartido normas para proteger el bolsillo de los padres de familia a la hora de adquirir los uniformes, los útiles y los textos requeridos para la educación de sus hijos.
Para ellos, existen ciertas reglas que los centros educativos deben respetar, como el no sugerir marcas específicas de los productos, ni proveedores; así mismo, tampoco está permitido pedirle a los estudiantes insumos como papel higiénico, toallas, desinfectante, dotación para botiquín, marcadores de tablero, bolsas de basura, entre otros, los cuales deben ser facilitador por las instituciones.
De igual forma, los colegios tampoco pueden exigir más de dos uniformes, uno para uso diario y otro para actividades específicas; además, si por algún motivo los padres de familia no pueden costear estos gastos, este no será un motivo para impedirle el ingreso a la institución al estudiante.
En caso de que algo irregular llegue a suceder, los padres de familia pueden acudir a diferentes mecanismos para denunciar estos abusos.
Uno de ellos es el de realizar las denuncias respectivas en el Ministerio de Educación, las secretarías de Educación y las alcaldías. Otro de los caminos para ayudar a los acudientes a denunciar estos abusos es a través de la Defensoría del Pueblo.
Cabe señalar que los colegidos que sean sorprendidos exigiendo útiles inútiles a los alumnos, podrán ser sancionados con multas que van desde los 50 hasta los 200 salarios mínimos legales vigentes.