I N V E S T I G A C I O N
El caso Uribe
¿Cuál es la diferencia entre los créditos otorgados a Miguel Uribe y Diego Pardo Koppel por el Banco del Estado que los llevaron a ambos a la cárcel
La semana pasada un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y Cundinamarca ordenó la captura del dirigente empresarial conservador Miguel Uribe Londoño. La Fiscalía lo acusa de peculado por apropiación en calidad de determinador pues, según el ente investigador, se benefició de créditos respaldados con garantías que no ofrecían la solidez requerida. Estos ascendieron a un total de 695 millones de pesos y fueron autorizados por el entonces vicepresidente de crédito Henry Avila, quien en la actualidad se encuentra detenido acusado de prestar de manera irregular más de 15.000 millones de pesos.
¿Concretamente de qué está acusado Uribe? Contra él hay dos tipos de cargos diferentes. Uno concreto de falsedad en documento privado por el pago, según la Fiscalía adulterado, de un sobregiro de 18 millones de pesos al Banco del Estado. De acuerdo con la investigación en el cheque aparece un sello falso de la palabra “cancelada”, dando a entender que el sobregiro se pagó, cosa que en realidad nunca sucedió.
Los cargos en relación con los otros 677 millones de pesos son menos categóricos. La Fiscalía acusa a Uribe fundamentalmente de ponerse de acuerdo con Henry Avila para estafar al Banco del Estado por esa cifra, puesto que una serie de créditos por este monto fueron los que se perdieron después de varias maromas irregulares para tratar de ayudarlo a refinanciarse. La Fiscalía considera delito dos cosas: el hecho de que pidiera nuevos créditos cuando tenía obligaciones pendientes de ser reestructuradas. Esto como tal no constituye un delito sino un desconocimiento de las normas internas del banco. Sin embargo, como se parte de la base de que Henry Avila tenía que saber estas normas y que las violó para darle la mano a Miguel Uribe, la Fiscalía deduce un acuerdo previo entre prestador y prestamista, lo cual configuraría un dolo.
El segundo hecho que se considera delito es el de haber ofrecido como garantía para un crédito el manejo exclusivo de un contrato con Ecopetrol para la venta de pólizas de seguros que amparan las instalaciones domiciliarias del gas natural. Sin embargo las expectativas sobre ventas de pólizas no se dieron y Uribe se atrasó en los pagos de deuda y por ello el banco debió proceder al cobro jurídico.
Aunque el último caso suena parecido al de Diego Pardo Koppel la verdad es que no lo es. Pardo está acusado de haber inflado artificialmente el valor de una garantía a través de una autoventa. En tanto que Uribe lo que hizo fue dar una garantía, que no obstante ser absurda fue entregada sin engaño alguno, que el banquero aceptó. El absurdo consiste en que el respaldo del crédito fuera un contrato de seguros basado en una expectativa que no tenía la seguridad de cumplirse. La aceptación de garantías de esta naturaleza probablemente no tiene antecedentes en la historia de la banca.
La conclusión de todo lo anterior es que Henry Avila era un banquero incompetente que aceptaba lo que le ofrecieran sus clientes lo cual, por tratarse de dineros públicos constituye, sin lugar a dudas, el delito de peculado. Sin embargo, en cuanto a Miguel Uribe, con la excepción del sello falsificado en el cheque de los 18 millones de pesos que de probarse es un delito incuestionable, las otras irregularidades en el otorgamiento de garantías se ubican en una zona gris que es objeto de diferentes interpretaciones. Dar garantías insuficientes no debería ser delito si toda la información se ajusta a los requerimientos legales. Podría llegar a ser delito, pero sólo del banquero si el banco es del Estado y su irresponsabilidad lleva a la desaparición de dineros públicos.
Pero la interpretación de que la insuficiencia en las garantías configura un dolo para quien las otorga no es un hecho que congrega la unanimidad de los penalistas.