ABC ELECTORAL

Preguntas frecuentes acerca de los jurados de votación

500.000 personas que fueron designadas como jurados en los comicios del 30 de mayo. Encuentre aquí la respuesta a algunas inquietudes.

28 de mayo de 2010

La Registraduría Nacional responde algunas inquietudes que pueden tener las personas que fueron designadas para cumplir esta labor en los comicios. De ellos depende en buena parte la transparencia y la velocidad en la información de los resultados.

¿Quién es un jurado de votación?
Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

Cómo se eligen los jurados de votación?
La Registraduría cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Este software se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas privadas y públicas, los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos. Estos ciudadanos no pueden ser mayores de 60 años. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política. El sorteo de las próximas elecciones se realizó en 1.102 municipios del país entre el 23 de abril y el 5 de mayo.

¿Dónde consulto si fui designado como jurado de votación?
· Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar.

· Digitando su número de cédula en la página www.registraduria.gov.co

· Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.

· Llamando a las líneas: 113 ó 01 8000 52 2010 para todo el país, 4850100, para Bogotá y 6085100 para Medellín, con el fin de obtener información.

¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio?
No. El no estar notificado no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen si fueron seleccionados para este servicio

¿Cómo se capacitan los jurados de votación?
A través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los 1102 municipios del país, las cuales tienen una duración de dos horas. Para esta elección se llevará un estricto control de asistencia a la capacitación.

Para el caso de Bogotá, los jurados se capacitan de manera presencial hasta el 27 de mayo, en 25 salones que están disponibles en el Pabellón 6 de Corferias. En el resto del país las distintas Registradurías programan las jornadas pedagógicas a las cuales los jurados deben asistir.

Para complementar la capacitación presencial, desde ya los jurados designados pueden empezar su proceso de capacitación para prestar un servicio de manera eficiente el día de las elecciones.

En la página de la Registraduría se encuentra disponible la cartilla para jurados, con todas las instrucciones necesarias. (Descargue acá el instructivo)

Adicionalmente, en el programa institucional de televisión Registra TV, que se emite los sábados a las 10:00 p.m. por el Canal Institucional se ofrece información útil y pedagógica sobre la jornada electoral del 30 de mayo.

¿La capacitación es obligatoria?
La Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional expidieron la Directiva Unificada 09 de abril de 2010, en la cual “se advierte a los jurados de votación designados que además de acudir a las jornadas de capacitación programadas por la Organización Electoral deberán concurrir puntualmente (7:30 a.m.) el día de las elecciones.

La inasistencia injustificada a la mesa de votación para cumplir las funciones de jurado será sancionada administrativamente por la Organización Electoral, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que imponga la Procuraduría General de la Nación”.

En consecuencia, en todas las jornadas de capacitación se llevará un estricto control de asistencia con el fin de garantizar que todos los jurados que presten su servicio el 30 de mayo reciban capacitación presencial.

¿Si un jurado de votación no puede asistir a la capacitación al cual fue citado, puede ir otro día y en otro horario?
Sí. En cada municipio su programan varias jornadas de capacitación en distintos horarios. El jurado puede ver el cronograma de las charlas y asistir a la que se ajuste a su tiempo.

¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación?
Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal. Las funciones de los jurados son las siguientes:
· El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.

· El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11

· El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.

· Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.

¿Qué es ser jurado de votación remanente?
Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio. En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el 29 de mayo, día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio. 

¿Cual es el horario de un jurado de votación?
Los jurados deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p.m., hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Únicamente se pueden retirar al terminar con el conteo de los votos y entregar los formularios debidamente diligenciados y suscritos al delegado de puesto de la Registraduría Nacional.

¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 p.m.?
El jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. sean atendidos los votantes. En este horario el jurado deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en la urna.

¿Concluida la votación, qué hace el jurado?
El jurado debe:

- Destruir las tarjetas y los certificados electorales sobrantes (no utilizadas) y guardar el material dentro del sobre correspondiente.

- Contabilizar el total de personas que votaron en la mesa y ese total se registra en la última página del formulario “Acta de Instalación y Registro General de Votantes E-11” especificando el total de hombres y de mujeres.

- Una vez totalizado el número de votantes, proceder a abrir la urna y extraer los votos y, sin abrir las tarjetas ni mirar la marcación, se cuentan. El resultado del conteo se lee en voz alta y se compara con el total de votantes registrado en los Formularios E-11 y E-14, que es el Acta de escrutinio del jurado de votación.

- Después de este proceso se realiza el conteo de los votos por candidatos en el formulario cuentavotos, el cual permite el conteo de votos a través de rayas para hacer grupos de 5 y facilitar el conteo final.

- Concluida la lectura de los votos por fórmula de candidatos y por las demás opciones de voto, el jurado diligencia el desprendible o colilla que va adherida al cuentavotos, ésta se desprende y se le entrega a la persona encargada de transmitir los resultados de la mesa.

- Si los jurados de votación deciden contabilizar los votos sin utilizar las casillas del cuenta votos, deben necesariamente diligenciar la parte correspondiente a los totales de votos, al igual que la colilla, ya que la colilla debe ser entregada para la transmisión de resultados de la mesa de votación y el cuerpo del cuenta votos para el diligenciamiento de los ejemplares del E -14.

- Los jurados deben entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría, para ser introducidos en el arca triclave antes de las 11:00 p.m. del 30 de mayo.

Las personas que prestaron el servicio de jurados de votación el 14 de marzo son los mismos del 30 de mayo?
No necesariamente, ya que para la elección presidencial se realiza un nuevo sorteo de jurados en cada municipio. Pero si se hace necesaria una segunda vuelta en la elección de Presidente, los jurados que participen el 20 de junio serán los mismos que presten su servicio el 30 de mayo.

¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio?
No. La designación es aleatoria. Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales.

¿Si trabajo en un municipio distinto al de mi residencia y mi empresa reporta la dirección de la compañía, puedo excusarme de prestar el servicio de jurado?
No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores. Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales.

¿Quiénes no prestan el servicio de Jurados?
Se exceptúan las siguientes personas:

· Menores de 18 años y mayores de 61 años.

· Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

· Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

· Funcionarios que realizan tareas electorales.

· Los miembros de las Fuerzas Armadas.

· Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

· Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

· Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.

· Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

· Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio?
Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración de las sanciones a los Jurados de Votación son las siguientes:

· Grave enfermedad del Jurado o su conyugue, padre, madre o hijo

· Muerte del Jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la misma

· No ser residente

· Ser menor de 18 años.

¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación?
El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así: la enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.

¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?
Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir $5.150.000.

¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar?
No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio

¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.

De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.

Sin embargo, en la ley no se establece que estos sean acumulativos, por lo tanto es criterio del ciudadano decidir cual de los dos hace efectivo.

¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación?
En las mesas instaladas en el territorio nacional se designan seis jurados por cada mesa de votación, tres principales y tres suplentes. En las mesas ubicadas en el exterior se desginan cuatro jurados. Al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos. En total, para las elecciones del 30 de mayo se designarán cerca de 500 mil jurados. La mesa se instala mínimo con 2 jurados.

¿Si no tengo cédula, sólo contraseña, puedo ser jurado?
Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 a.m. en el puesto asignado. En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E-1 de notificación de jurados. Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E-1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada. Sin embargo, si sólo tiene contraseña, el jurado no puede votar. 

¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte?
No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello. Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fue asignado, así como proveer su alimentación. Sin embargo algunas alcaldías colaboran con la organización electoral suministrando alimentación a los jurados mientras prestan su servicio.

En la mesa, cerca de los jurados, están los testigos electorales ¿Qué prohibiciones tienen los Testigos Electorales durante la jornada electoral?
Los testigos no podrán:

· Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.

· Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.

· Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.

· Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.

· Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa.

· Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.

· Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.

Fuente: Registraduría Nacional