COMPETENCIA
¿Qué hacer con los carteles empresariales?
A propósito de los diez años del régimen de competencia en Colombia, mucho se está hablando de la labor cumplida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para combatir las prácticas desleales.
Y es que en los últimos años se ha investigado y sancionado a carteles de múltiples sectores que han estremecido al mercado, como es el caso de los pañales, el papel higiénico, cuadernos, arroz, azúcar y cemento.
El actual superintendente, Andrés Barreto, anunció un nuevo caso: el cartel del tubo. La empresa American Pipe delató a dos empresas que junto a ella se beneficiaron durante una década de un acuerdo de precios y repartición de clientes. Aunque el delator será eximido en 100% de la sanción, Barreto sostuvo que en los próximos días se emitirá una decisión.
También ha sido noticia el delito de colusión en las licitaciones públicas previsto en el Estatuto Anticorrupción y en la normativa de competencia desleal. Precisamente, el régimen de contratación con el Estado utiliza el modelo de concursos públicos, ya que tiene como objeto promover la competencia entre candidatos. Incurrir en prácticas ilegales de este tipo puede significar penas de prisión y multas, pues se trata además de un detrimento económico al Estado.
Una vez más, el caso emblemático es el de la Ruta del Sol II, en el que Odebrecht confesó el pago de coimas para la adjudicación del contrato. En su momento, el entonces superintendente Pablo Felipe Robledo decretó medidas cautelares para la liquidación del contrato.
Si bien es cierto que muchos celebran la solidez del régimen de competencia colombiano, algunos expertos hablan sobre la posibilidad de introducir nuevas reformas. Alfonso Miranda, socio de Esguerra Asesores Jurídicos y director del Centro de Estudios de Derecho de la Competencia, sostiene que es necesario hacer una reforma para que la autoridad administrativa tenga mayor independencia del gobierno y dé garantías procesales. “El problema es que la iniciación de las investigaciones, el decreto de pruebas, la valoración y resolución del caso la hace la misma persona. No hay independencia entre quien investiga y quien juzga.” Asimismo, la introducción de un cuerpo colegiado que dirima estos casos podría ser beneficioso para el país.
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Por su parte, Pablo Márquez, socio de Márquez Barrera Castañeda Ramírez, afirma que la SIC no requiere una reforma como entidad, pero sí en su procedimiento. “Con unos pequeños ajustes, la entidad puede señalar mayor tranquilidad en garantías y debido proceso, que es lo que a veces la gente extraña”, pues al ser una función administrativa, la investigación nace y culmina en la misma SIC.
Con este fin, Márquez sugiere regresar a la normativa anterior, en la cual el delegado para la protección de la competencia era elegido por el Presidente y no por el superintendente. Esto permitiría mayor independencia.
Miranda asegura que en pro del libre comercio, “la autoridad de competencia no debe ser un enemigo de los empresarios, sino que debe ayudar a que haya unas mejores prácticas”. Esto mejoraría el desempeño de cara a los compromisos adquiridos y las recomendaciones de la Ocde al país. Por ejemplo, mayor coordinación entre la SIC y los jueces, tiempos determinados para realizar investigaciones o mayor transparencia en los procesos para mejorar el conocimiento público del derecho de la competencia.
Cabe anotar que la Ocde sugiere también un aumento en las multas y una mayor flexibilidad en su cálculo, que tengan en cuenta factores como utilidades obtenidas y perjuicios ocasionados.