CROWDFUNDING

Gobierno finalmente reglamentó el crowdfunding en Colombia

Después del debate que generó el primer proyecto de decreto para reglamentar las plataformas de financiación colaborativa, el presidente de la República y el Ministerio de Hacienda finalmente firmaron la nueva norma.

1 de agosto de 2018
| Foto: 123RF

De acuerdo con cálculos del Ministerio de Hacienda, Colombia es el tercer país en la región con mayor número de emprendimientos fintech, por lo que la adaptación del modelo crowdfunding le permitirá al país avanzar “en el uso de la tecnología y la innovación para facilitar el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población”.

México fue el país pionero de la región en aplicar una ley para las plataformas de financiación colaborativa, mejor conocidas como crowdfunding, y con ese ejemplo en mente la Unidad de Regulación Financiera elaboró el proyecto de decreto que reglamenta la ley aprobada por el Congreso y que estaba listo para discusión en agosto de 2017.

Sin embargo, las numerosas anotaciones que sobre él hicieron los actores de la industria fintech en el país obligaron a que el proyecto se retirara del acceso público mientras la entidad “negociaba” con la industria y lograba diseñar un nuevo proyecto que, un año después, finalmente firmó el Gobierno.

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En el documento, el Ministerio de Hacienda definió al crowdfunding como “una nueva actividad del mercado de valores, la cual podrá ser adelantada por las bolsas de valores, los administradores de sistemas de negociación de valores y sociedades anónimas de dedicación exclusiva, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Una de las preocupaciones del sector privado sobre esta reglamentación eran los títulos que serían válidos para financiar un proyecto mediante cualquiera de las plataformas digitales.

Según el decreto, serán válidos los títulos valores representativos de deuda y  los valores representativos de capital social.

Otro tema era el del tope máximo de financiación por proyecto. La norma autoriza que cada proyecto productivo alcance un máximo de financiación de 10.000 salarios mínimos, hoy equivalentes a $7.377 millones, si entre los financiadores se cuenta con inversionistas institucionales. Pero si esto no ocurre, el tope máximo de financiación será de 3.000 salarios mínimos, equivalentes este año a $2.213 millones.

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“Por su parte, los aportantes podrán destinar hasta el 20% de su patrimonio o de sus ingresos anuales en este tipo de financiación. En el caso de los aportantes calificados no aplicará este límite”, explicó el Ministerio de Hacienda.

Las entidades autorizadas para llevar a cabo esta actividad, según el nuevo decreto, serán las “sociedades anónimas de objeto exclusivo que tengan como propósito poner en contacto a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo, las cuales se denominarán sociedades de financiación colaborativa, las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, también podrán realizar la actividad de financiación colaborativa”.

Todas estarán vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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