Foto: CrossFit/123RF

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La rutina de entrenamiento CrossFit es marca registrada y su nombre no se puede copiar

A pesar de que muchas personas asocian el concepto de CrossFit a una rutina deportiva, en realidad es una marca registrada por una compañía estadounidense desde hace ya varios años. Ahora, esta firma defiende su identidad en internet de un presunto caso de plagio.

8 de agosto de 2017

El nombre de la marca fundada a principios de este siglo por el preparador físico Greg Glassman fue utilizado irregularmente en internet, lo que derivó en una demanda internacional ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI.

CrossFit, Inc. defendió su identidad en internet al considerar que el señor Antonio Rey González, con domicilio en Vigo (España), había utilizado registrado un dominio en internet que no le pertenecía: crossfit.e

Para el demandante es claro que el nombre del dominio en disputa es “exacta e idéntica reproducción” del de su propiedad, por lo que resulta “confundible” con la marca notoria.

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También dijo que el demandado actuó “de mala fe” al registrar el nombre de dominio en disputa, pues por la notoriedad de la marca “tenía que conocerla”.

La marca presentó una queja ante la OMPI en la que afirma que Greg Glassman acuñó el concepto en disputa en 1974 y posteriormente lo fue “perfeccionando y poniendo en práctica” en un gimnasio en California en 1995.

“CrossFit es actualmente una marca prestigiosa y notoria que garantiza el origen empresarial siendo muy exigente en la afiliación de nuevos miembros”, dijo el demandante en un documento conocido por Dinero que fue remitido ante la OMPI.

Así mismo, reclama que es titular de numerosas marcas en diversos países del mundo, y en concreto es titular del registro crossfit.com, solicitado ante la Unión Europea el 2 mayo de 2006.

Mientras que el dominio en disputa ‘crossfit.es’, titularidad del demandado, y bajo cuya dirección no hay sitio web activo alguno, fue registrado el 7 de septiembre de 2007.

Antonio Rey González, el demandado, afirmó que él registró el nombre de dominio en disputa como aficionado al entrenamiento personal y pensando que estaba registrando una denominación común que designaba un tipo de rutinas de gimnasia.

Además, alegó que consideraba extraño que alguien se pueda apropiar como "dueño" de esa denominación al ser un concepto conocido y que agrupa una serie de rutinas deportivas determinadas.

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De hecho, el demandado afirma que desconocía que la denominación ‘Crossfit’ fuera objeto de una marca desde 2006 en la Unión Europea, pues para el momento en el cual registró el dominio la empresa estadounidense todavía no había comenzado sus actividades en España.

El tribunal de OMPI, constató que en la actualidad el demandado no utiliza el nombre de dominio para promocionar su actividad o para dirigir a una página web que la identifique.

De hecho, evidenció que al ingresar a su portal web tan solo aparece el siguiente mensaje: ‘Site is offline for maintenance‘. Sin embargo, dadas las circunstancias, “este uso pasivo del nombre de dominio puede considerarse igualmente contrario a la buena fe", añadió.

En razón de esto, los expertos del tribunal de la OMPI ordenaron que el nombre de dominio en disputa ‘crossfit.es’ sea transferido al demandante, preservando así la notoriedad de su marca a nivel global.

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