INSOLVENCIA

Gobierno decretó nuevas medidas de insolvencia para pequeñas empresas

Atendiendo la difícil situación económica por la que pasan muchas empresas en el país, el Gobierno expidió el Decreto 772, con el cual se implementarán medidas para agilizar los procesos de insolvencia y apoyar la recuperación de las micro y pequeñas empresas.

9 de junio de 2020
| Foto: Sede Supersociedades

El decreto adopta medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, que son adicionales y complementan las del Decreto Ley 560 de 2020. “Estas medidas permitirán contar con mecanismos que harán los procesos más ágiles y eficientes”, indicó Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades.

La norma creó dos procesos de insolvencia para la micro y pequeña empresa con menores trámites. Uno consiste en la reorganización abreviada y otros en la liquidación judicial simplificada.

El primero establece un régimen de insolvencia rápido para las pequeñas empresas, con el fin de atender la proliferación de procesos de reorganización y de liquidación judicial, y dar una solución rápida a las micro y pequeñas empresas, por lo que brinda un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación judicial simplificado.

Esta medida reduce los requisitos formales de admisión, permite el uso de inteligencia artificial, la implementación de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y establece el levantamiento de medidas cautelares en procesos de cobro coactivo.

Liquidación judicial

En este punto, la norma estableció medidas para maximizar el valor de los bienes del deudor en el evento de una liquidación.

Así mismo, se permitió el uso del martillo electrónico, la protección de los compradores de vivienda de manera que se cumplan los contratos, el pago de las acreencias directamente a los financiadores por parte del deudor, el levantamiento de los gravámenes hipotecarios y la escrituración de los bienes.

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Por otra parte, hasta el 31 de diciembre de 2021, las multas, sanciones o intereses que hagan los acreedores con sus deudores, como parte de cualquier acuerdo de reorganización empresarial, serán consideradas para los deudores como ganancia ocasional para los años 2020 y 2021. 

Según la entidad, con estas medidas se espera disminuir ocho meses en la duración de estos procesos en relación con los ordinarios. “Todo ello permitirá de una manera más eficiente lograr la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas para conservar el empleo y agilizar los procesos de liquidación judicial de las empresas inviables para retornar rápidamente los activos a la economía" señaló Liévano.